Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174543

costas del MORDAZA, se requerira del pronunciamiento previo de la autoridad judicial. Los creditos que se sustenten en titulos valores, instrumentos publicos, declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el insolvente ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, asi como en resoluciones jurisdiccionales, aun cuando estas no esten consentidas o ejecutoriadas, seran reconocidos por la Comision por el solo merito de la MORDAZA de dichos documentos, suscritos por el deudor o su representante, de ser el caso, siempre que su cuantia se desprenda del tenor de los mismos. La Comision solo podra suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Arbitro o Tribunal Arbitral competente que ordene tal suspension, o en caso de que exista una sentencia o laudo arbitral que senale la nulidad o ineficacia de la obligacion. Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, y siempre que se MORDAZA acreditado el origen de los mismos, la Comision reconocera los creditos invocados, en merito a la autoliquidacion presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haber pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos, o que MORDAZA vencido el plazo previsto en el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25988. Los creditos controvertidos judicial, administrativa o arbitralmente, distintos a los mencionados en los parrafos precedentes, seran registrados por la Comision como contingentes, consignando de ser el caso la cuantia reconocida por cada una de las partes. La existencia de estos creditos sera puesta en conocimiento de los demas acreedores. El titular de los creditos contingentes podra acudir a la junta con derecho a voz pero sin voto. Articulo 24º.- ORDEN DE PREFERENCIA.- El orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: 1) Los creditos que tengan como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25987; 2) Los creditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de personas naturales insolventes; 3) Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del insolvente, siempre que la garantia o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido constituida, trabada o ejecutada con anterioridad a la fecha de declaracion de insolvencia del deudor. Tambien estan comprendidos en el presente orden de preferencia los creditos garantizados por cualquier otro MORDAZA de derecho que grave el patrimonio del deudor y que reuna las condiciones previstas en el parrafo anterior, siempre que cumpla las formalidades de la legislacion correspondiente; 4) Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA estos tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario o en la legislacion respectiva; y, 5) Los demas creditos; la parte de los creditos tributarios que, conforme al numeral d) del Articulo 50º de esta Ley MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos de tercer orden no cancelados con el producto de los bienes afectados a su pago. La preferencia de los creditos implica que los de un orden anterior excluyen a los de un orden posterior, segun la prelacion establecida en el presente articulo, hasta donde alcancen los bienes del insolvente, sin perjuicio del pago preferente establecido en el numeral 3 del Articulo 47º. Los creditos correspondientes al primer, MORDAZA y MORDAZA orden se MORDAZA al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los creditos reconocidos del respectivo orden. Los del tercer orden se MORDAZA con el producto de la transferencia de los bienes del insolvente afectados, bajo cualquier modalidad, al pago de dichos creditos. Los de MORDAZA orden se MORDAZA segun su antiguedad; si tienen la misma antiguedad y constan en un registro, se MORDAZA segun el orden en que han sido inscritos en el mismo y, si no se puede establecer de manera cierta la antiguedad, se pagaran a prorrata. Cualquier pago efectuado por el insolvente a alguno de sus acreedores, en ejecucion del Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal o el Convenio de Liquidacion, sera imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital. Una vez cancelado el capital, los pagos se imputaran a gastos e intereses, en ese orden. A partir de la declaracion de insolvencia queda suspendida toda capitalizacion de intereses, ya sea convencional o legal. En ambos casos procede el pacto en contrario por parte de la Junta.

Articulo 25º.- RECONOCIMIENTO TARDIO.- Los acreedores cuyos creditos no hayan sido oportunamente presentados o reconocidos por la Comision conforme a los Articulos 22º y 23º de la presente Ley, podran solicitar, en cualquier momento, su reconocimiento ante la misma con el objeto de participar en las sesiones de la Junta que se celebren en el futuro, asi como en los acuerdos que esta adopte. Al presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos que se indican en el Articulo 5º de la presente Ley. El reconocimiento MORDAZA de los creditos no invalida, en forma alguna, los acuerdos adoptados por la Junta con anterioridad, pero estos podran ser impugnados si no hubiese vencido el plazo para hacerlo por las causales mencionadas en el Articulo 39º de la presente Ley. Asimismo, cualquier variacion que se produzca en la relacion entre el insolvente y uno de sus acreedores, que afecte la composicion de la Junta, debera ser puesta en conocimiento de la Comision para que esta emita el pronunciamiento correspondiente. Articulo 26º.- INSTALACION DE LA JUNTA DE ACREEDORES.- En el lugar, dia y hora indicados en la convocatoria, se procedera a instalar la Junta. Para instalarla se requerira en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen mas del 66,6% de los creditos reconocidos; para la MORDAZA convocatoria se requerira la presencia de mas del 50% de los creditos reconocidos; en tercera convocatoria la Junta se instalara con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido. Si luego de las 3 (tres) fechas senaladas por la Comision en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, la Comision podra disponer en un plazo MORDAZA de 5 (cinco) dias habiles la publicacion de un MORDAZA aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que produjeron tal hecho asi lo ameriten. En caso contrario, o si luego de la nueva convocatoria la Junta permaneciera sin instalarse, la Comision debera iniciar el procedimiento de liquidacion, conforme al Titulo VI de la presente Ley, previa certificacion de su representante ante la Junta. Igualmente se procedera si instalada la Junta esta no tomase el acuerdo al que se refieren los numerales 1) y 2) del Articulo 35º de la presente Ley, segun corresponda, dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes a su instalacion. Con el MORDAZA favorable de representantes de mas del 50% de los creditos reconocidos, la Junta podra postergar dicha decision por una unica vez y por un plazo improrrogable de hasta 60 (sesenta) dias habiles. Articulo 27º.- INEXISTENCIA DE CONCURSO.- En caso de que no se presentara mas de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus creditos conforme a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 22º de la presente Ley, o habiendose presentado mas solicitudes estas hubieran sido declaradas infundadas o improcedentes, la Comision declarara el fin del procedimiento por inexistencia de concurso. En los casos de procesos de insolvencia iniciados al MORDAZA del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, cuando se verifique el supuesto de inexistencia de concurso MORDAZA referido, la Comision que tenga a su cargo el tramite devolvera el expediente a la autoridad jurisdiccional que conocio del MORDAZA judicial o la que en ese momento sea competente, a fin de que esta, a pedido del acreedor que inicio el MORDAZA, declare la quiebra del deudor insolvente, su extincion de ser el caso, y la incobrabilidad de sus deudas, resultando de aplicacion las normas pertinentes del Titulo VII, sobre quiebra de empresas o el Capitulo IV del Titulo X, sobre quiebra del insolvente persona natural, segun cual sea el caso. Articulo 37º.- INSCRIPCION DE ACUERDOS.- El registrador publico correspondiente inscribira los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidacion y el auto judicial que declara la quiebra, con la sola MORDAZA de la MORDAZA del acta, en la que conste dicho acuerdo, del Plan de Reestructuracion, del Convenio Concursal, del Convenio de Liquidacion o la publicacion del auto, respectivamente. La MORDAZA del acta en la que conste el acuerdo, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, o el Convenio de Liquidacion deberan estar autenticadas por el Presidente de la Junta y un representante de la Comision, o quien haga sus veces. El registrador publico no podra exigir para efectos del registro mayores documentos que los previstos en el presente articulo, bajo responsabilidad. Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal, el Convenio de Liquidacion y el auto judicial que declara la quiebra surten sus efectos frente al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.