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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 174673 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 biendo originado gastos por S/. 183,646; ingresos no perci- bidos de $ 1'988,753 y necesidad de financiamiento por $ 1'652,973 para su puesta en funcionamiento; contra SIXTO IBARRA SALAZAR, ex Vicerrector Administrativo, PERCY DONAYRE LA ROSA, ex Director General de Adminis- tración, RICARDO MEZA SIANCAS, ex Director General de Administración, BARI VASQUEZ HERNANDEZ, Contador General, ROSA GARCIA NUÑEZ, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Tesorería, MIRIAM VASQUEZ SILVA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento y DORIS SAMALVI- DES DE MEJIA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento, por irregularidades en el arrendamiento y compra de inmue- bles; contra ALEJANDRO ENCINAS FERNANDEZ, ex Rec- tor; RENAN QUIROZ CARDENAS, ex Director General de Asesoría Legal, JORGE HERNANDEZ NAPA, ex Director General de Presupuesto y Planificación; y MIRIAM VAS- QUEZ SILVA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento, por haber efectuado pagos indebidos por S/. 69,050.00 a personas naturales para realizar las gestiones de financiamiento ante la Banca Privada; contra ALEJANDRO ENCINAS FER- NANDEZ, ex Rector; ROSA GARCIA NUÑEZ, ex Directora Ejecutiva de Tesorería y BARI VASQUEZ HERNANDEZ, Contador General, por la adquisición de equipos de cómputo a proveedor cuyo giro es la venta de calzado, por un monto de S/. 57,004, simulando el proceso de adjudicación directa; contra ALEJANDRO ENCINAS FERNANDEZ, ex Rector; SIXTO IBARRA SALAZAR, ex Vicerrector Administrativo; ROSA GARCIA NUÑEZ, Directora Ejecutiva de Tesorería y JORGE ESCUDERO FLORES, ex Director Adjunto de la Oficina General de la Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento, por la adquisición de 157 carpetas por S/. 59,283 a proveedor no idóneo, habiéndose otorgado un ade- lanto del 95% sin la garantía correspondiente; contra OSWAL- DO ASPILCUETA FRANCO, ex Rector; ALEJANDRO EN- CINAS FERNANDEZ, RAFAEL CAPARO HIDALGO, ex Vicerrectores; y contra los miembros del Consejo Universita- rio: SANTIAGO ROSALES ALVARADO, JULIO MUÑAN- TE GOMEZ, ROBERTO BERNAL MONZON, MANUEL BERNAOLA RAMOS, HIPOLITO PACHECO HUAYAMA- RES, RICARDO CRUZ CONDORI, GUSTAVO FLORES GUTIERREZ, ANTONIETA D' ARRIGO FRASSINETTI, AMANCIO BUENDIA ZUAZO, SIXTO IBARRA SALAZAR, JUAN HUARCAYA CORTEZ, RODOLFO ESPINOZA DEL- GADO, ANTONIO URIBE ESPINOZA, CESAR REYES CANO, JOSE TINAGEROS ARROYO, JESUS CABEL MOS- COSO, JOSE CONTRERAS CHOQUEZ, PEDRO RAMOS BULEJE, AIDA MARTINEZ CANALES, JORGE SANCHEZ DIAZ, CECILIA HUAMANI JIBAJA, JAVIER RUIZ LEVA- NO y BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE, por el otorga- miento irregular de 81 Títulos Profesionales de Contador Público a estudiantes provenientes de otras Universidades del país que no reunían los requisitos exigidos; contra PER- CY LA ROSA DONAYRE, ex Director General de Adminis- tración; RICARDO MEZA SIANCAS, ex Director General de Administración y BARI VASQUEZ HERNANDEZ, Contador General, por anticipos concedidos a las autoridades docentes y servidores, pendientes de rendición de cuenta por S/. 549,207, que datan desde el año 1992; contra JOSE GUEVA- RA BENDEZU, ex Director General de Infraestructura y Mantenimiento y ABRAHAM MANAY MENDOZA, Director Ejecutivo de Infraestructura, por irregularidades en la eje- cución de la obra "ELECTRIFICACION EN ALTA Y BAJA TENSION (ALUMBRADO EXTERIOR) DE LA SUBESTA- CION Nº 03", ejecutado por la Empresa Ingenieros Asociados EIR, que han causando perjuicio económico de S/. 36,982. Artículo 2º.- Remitir fotocopia debidamente autenti- cada de todo lo actuado al Tribunal de Honor, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, en cuanto concierne a los encausados que tienen la calidad de docentes; en este caso: Alejandro Encinas Fernández, Percy Donayre La Rosa, Sixto Ibarra Salazar, Ricardo Meza Siancas, Renán Quiróz Cárdenas, Jorge Hernández Napa, Oswaldo Aspilcueta Fran- co, Rafael Caparó Hidalgo, Santiago Rosales Alvarado, Julio Muñante Gómez, Roberto Bernal Monzón, Manuel Bernaola Ramos, Hipólito Pacheco Huayamares, Ricardo Cruz Condo- ri, Gustavo Flores Gutiérrez, Antonieta D' Arrigo Frassinet- ti, Amancio Buendía Suazo, Juan Huarcaya Cortez, Rodolfo Espinoza Delgado, Antonio Uribe Espinoza, César Reyes Cano, José Tinageros Arroyo, Jesús Cabel Moscoso José Contreras Choquez, Pedro Ramos Buleje, Aída Martínez Canales, Jorge Sánchez Díaz, Cecilia Huamaní Jibaja, Ja- vier Ruiz Lévano, Benjamín Ordóñez Valverde, José Gueva- ra Bendezú y Abraham Manay Mendoza; entendiéndose que los demás implicados tienen la calidad de funcionarios administrativos, y como tales serán procesados por la Comi- sión Especial a la que se hace mención en la parte considera- tiva. Artículo 3º.- Hacer conocer la presente resolución a los procesados para que efectúen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito al Tribunal de Honor o Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, según corresponda, en el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de ser notificados personalmente o por su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano o el encargado de los avisos judiciales de la provincia. Artículo 4º.- Devolver el expediente a la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para la pro- secución de su trámite. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica 8419 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION RECTORAL Nº 122-PCR/U.N.ICA-99 Ica, 11 de junio de 1999 El Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Uni- versidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; VISTO: El Oficio Nº 292-D/OGP-UNICA-98, remitido por el Direc- tor General de Personal, elevando lo actuado con respecto a faltas de carácter disciplinario cometidas por varios servido- res; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se declaró en Reorgani- zación la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos años; Que, la Oficina General de Personal informa que los servidores administrativo César Vásquez Araujo, Abdón Meza Jiménez, Félix Alvarez Ramos, María del Pilar Peralta Rosario, Florentino Romaní Landeo, Fabián Subilete Huaro- to, Ana María Chávez Angulo, Etelpalmira Heredia Escaja- dillo y Juan Alcázar Huarcaya, han incurrido en ausencias injustificadas y faltas de carácter disciplinario que ameritan la apertura de proceso; Que, similar opinión expresan el Director General de Asesoría Legal, la Director General Adjunta de Personal y el Director Ejecutivo de Programación y Administración de Personal; En aplicación de los Artículos 25º, 26º, 27º y 28º, incisos a), b), c), d) y k) del Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, 155º, 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; de conformidad con lo opinado por el Director General de Personal y, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por Ley Nº 27058; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a los siguientes servidores no docentes de la Universi- dad Nacional San Luis Gonzaga de Ica: CESAR VASQUEZ ARAUJO, ABDON MEZA JIMENEZ, FELIX ALVAREZ RAMOS, MARIA DEL PILAR PERALTA ROSARIO, FLO- RENTINO ROMANI LANDEO, FABIAN SUBILETE HUA- ROTO, ANA MARIA CHAVEZ ANGULO, ETELPALMIRA HEREDIA ESCAJADILLO y JUAN ALCANZAR HUARCA- YA, por ausencias injustificadas y faltas de carácter discipli- nario. Artículo 2º.- Hacer conocer la presente resolución a los procesados para que efectúen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de ser notificados personalmente o por su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano o el encargado de los avisos judiciales de la provincia. Artículo 3º.- Remitir el expediente organizado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para la prosecución de su trámite.