Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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biendo originado gastos por S/. 183,646; ingresos no percibidos de $ 1'988,753 y necesidad de financiamiento por $ 1'652,973 para su puesta en funcionamiento; contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, ex Director General de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion, BARI MORDAZA MORDAZA, Contador General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento y MORDAZA SAMALVIDES DE MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento, por irregularidades en el arrendamiento y compra de inmuebles; contra MORDAZA ENCINAS MORDAZA, ex Rector; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Asesoria Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Presupuesto y Planificacion; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento, por haber efectuado pagos indebidos por S/. 69,050.00 a personas naturales para realizar las gestiones de financiamiento ante la Banca Privada; contra MORDAZA ENCINAS MORDAZA, ex Rector; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Tesoreria y BARI MORDAZA MORDAZA, Contador General, por la adquisicion de equipos de computo a proveedor cuyo giro es la venta de calzado, por un monto de S/. 57,004, simulando el MORDAZA de adjudicacion directa; contra MORDAZA ENCINAS MORDAZA, ex Rector; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Adjunto de la Oficina General de la Oficina General de Infraestructura y Mantenimiento, por la adquisicion de 157 carpetas por S/. 59,283 a proveedor no idoneo, habiendose otorgado un adelanto del 95% sin la garantia correspondiente; contra MORDAZA ASPILCUETA MORDAZA, ex Rector; MORDAZA ENCINAS MORDAZA, MORDAZA CAPARO MORDAZA, ex Vicerrectores; y contra los miembros del Consejo Universitario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNANTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUAYAMARES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA D' MORDAZA FRASSINETTI, MORDAZA MORDAZA ZUAZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TINAGEROS MORDAZA, MORDAZA CABEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHOQUEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el otorgamiento irregular de 81 Titulos Profesionales de Contador Publico a estudiantes provenientes de otras Universidades del MORDAZA que no reunian los requisitos exigidos; contra MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Administracion y BARI MORDAZA MORDAZA, Contador General, por anticipos concedidos a las autoridades docentes y servidores, pendientes de rendicion de cuenta por S/. 549,207, que datan desde el ano 1992; contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura y Mantenimiento y MORDAZA MANAY MORDAZA, Director Ejecutivo de Infraestructura, por irregularidades en la ejecucion de la obra "ELECTRIFICACION EN ALTA Y BAJA TENSION (ALUMBRADO EXTERIOR) DE LA SUBESTACION Nº 03", ejecutado por la Empresa Ingenieros Asociados EIR, que han causando perjuicio economico de S/. 36,982. Articulo 2º.- Remitir fotocopia debidamente autenticada de todo lo actuado al Tribunal de Honor, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, en cuanto concierne a los encausados que tienen la calidad de docentes; en este caso: MORDAZA Encinas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aspilcueta MORDAZA, MORDAZA Caparo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munante MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huayamares, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA D' MORDAZA Frassinetti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tinageros MORDAZA, MORDAZA Cabel MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ordonez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Manay Mendoza; entendiendose que los demas implicados tienen la calidad de funcionarios administrativos, y como tales seran procesados por la Comision Especial a la que se hace mencion en la parte considerativa. Articulo 3º.- Hacer conocer la presente resolucion a los procesados para que efectuen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito al Tribunal de Honor o Comision Especial de Procesos

Administrativos Disciplinarios, segun corresponda, en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de ser notificados personalmente o por su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o el encargado de los avisos judiciales de la provincia. Articulo 4º.- Devolver el expediente a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica 8419 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION RECTORAL Nº 122-PCR/U.N.ICA-99 Ica, 11 de junio de 1999 El Presidente de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; VISTO: El Oficio Nº 292-D/OGP-UNICA-98, remitido por el Director General de Personal, elevando lo actuado con respecto a faltas de caracter disciplinario cometidas por varios servidores; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se declaro en Reorganizacion la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, por el plazo de dos anos; Que, la Oficina General de Personal informa que los servidores administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Subilete MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Etelpalmira MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcazar MORDAZA, han incurrido en ausencias injustificadas y faltas de caracter disciplinario que ameritan la apertura de proceso; Que, similar opinion expresan el Director General de Asesoria Legal, la Director General Adjunta de Personal y el Director Ejecutivo de Programacion y Administracion de Personal; En aplicacion de los Articulos 25º, 26º, 27º y 28º, incisos a), b), c), d) y k) del Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, 155º, 163º y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; de conformidad con lo opinado por el Director General de Personal y, en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia por Ley Nº 27058; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes servidores no docentes de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SUBILETE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ETELPALMIRA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALCANZAR MORDAZA, por ausencias injustificadas y faltas de caracter disciplinario. Articulo 2º.- Hacer conocer la presente resolucion a los procesados para que efectuen los descargos que estimen pertinentes a su defensa, debiendo presentarlos por escrito a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir del dia siguiente de ser notificados personalmente o por su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o el encargado de los avisos judiciales de la provincia. Articulo 3º.- Remitir el expediente organizado a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios para la prosecucion de su tramite.

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