TEXTO PAGINA: 24
Pág. 174674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica 8420 INDECI Modifican resoluciones por las que se aceptó donaciones efectuadas por institución religiosa RESOLUCION JEFATURAL Nº 123-99-INDECI CONSIDERANDO: Lima, 2 de junio de 1999 Que, mediante Resolución Jefatural Nº 205-98-INDECI del 11.SET.98, se aceptó la donación efectuada por ADRA OFASA INTERNACIONAL, consignándose por error mate- rial en la referida resolución, la cantidad de 1720 bultos de ropa usada, debiendo haberse consignado 1740 bultos, con- forme se desprende de la carta de donación de la Institución donante. Que, consecuentemente la donación recepcionada, se valorizó por un monto inferior al que correspondía, según el Acta de Valorización Nº 046-98-INDECI del 1.SET.98, por UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIEN- TOS SEIS Y 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'312,406.90) debiendo ser la valorización por UN MILLON TRESCIEN- TOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTICINCO Y 30/100 NUEVOS SOLES (1'327,545.30). Que, mediante Oficio Nº 203-99-EF/60 del 8.MAR.99 el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la rectificación pertinente a la Resolución Jefatural aludida, en cuanto a la cantidad de bultos consignados y a la valorización efectuada, con la finalidad de tramitar la inafectación del IGV a las donaciones recibidas por este Instituto. Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario, modificar la Resolución Jefatural Nº 205-98-IN- DECI, en cuanto al total de bultos recibidos por ADRA OFASA INTERNACIONAL, así como la valorización de los mismos. De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 002-JUS- 94 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimien- tos Administrativos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 1º de la Reso- lución Jefatural Nº 205-98-INDECI, en el extremo que com- prende la cantidad total de 1,740 bultos, donados por ADRA OFASA INTERNACIONAL conteniendo ropa usada, lavada y desinfectada. Artículo Segundo.- Modificar el Acta de Valorización Nº 046-98-INDECI que forma parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 205-98-INDECI, conforme se detalla en el cua- dro adjunto a la presente Resolución, en UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTICINCO Y 300/100 NUEVOS SOLES (1'327,545.30). Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 8293 RESOLUCION JEFATURAL Nº 124-99-INDECI Lima, 2 de junio de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI del 19.OCT.98, se aceptó la donación efectuada por ADRA OFASA INTERNACIONAL, consignándose por error mate- rial en la referida resolución, la cantidad de 1611 bultos de ropa usada, debiendo haberse consignado 1640 bultos, con- forme se desprende de la carta de donación de la Institución donante. Que, consecuentemente la donación recepcionada, se valorizó por un monto inferior al que correspondía, según el Acta de Valorización Nº 047-98-INDECI del 1.OCT.98, por UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTICINCO MIL OCHENTIUNO Y 62/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'395,081.62) debiendo ser la valorización por UN MILLON CUATRO- CIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETEN- TICUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES (1'417,474.26). Que, mediante Oficio Nº 203-99-EF/60 del 8.MAR.99 el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita la rectificación pertinente a la Resolución Jefatural aludida, en cuanto a la cantidad de bultos consignados y a la valorización efectuada, con la finalidad de tramitar la inafectación del IGV a las donaciones recibidas por este Instituto. Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario, modificar la Resolución Jefatural Nº 230-98-IN- DECI, en cuanto al total de bultos recibidos por ADRA OFASA INTERNACIONAL, así como la valorización de los mismos. De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 002-JUS- 94 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimien- tos Administrativos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 1º de la Reso- lución Jefatural Nº 230-98-INDECI, en el extremo que com- prende la cantidad total de 1,640 bultos, donados por ADRA OFASA INTERNACIONAL conteniendo ropa usada, lavada y desinfectada. Artículo Segundo.- Modificar el Acta de Valorización Nº 047-98-INDECI que forma parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI, conforme se detalla en el cua- dro adjunto a la presente Resolución, en UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTICUATRO Y 26/100 NUEVOS SOLES (1'417,474.26). Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 8294 I N P E Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con destitución a servidor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 410-99-INPE-P Lima, 16 de junio de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por don Jaime IDROGO REGALADO, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 173-99- INPE-P, de fecha 7 de abril, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de abril de 1999; y Dictamen Nº 101-99-INPE- OGAJ, de fecha 10 de junio de 1999, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 039-99-INPE-CPPAD, de fecha 3 de mayo de 1999, el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios remite el Re- curso de Apelación de fecha 26 de abril del año en curso, presentado por don Jaime IDROGO REGALADO; con fecha 12 de mayo último el accionante varia el Recurso Impugna-