Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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personal que labora en el Establecimiento Penitenciario, no implementar el legajo de personal, ni comunicar oportunamente del abandono de cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONILLA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en abandono laboral a partir del 6 de agosto de 1997 cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia injustificada en un periodo de treinta dias calendario; y la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, por no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro donde fue objeto del robo de 3 cheques, por un monto de S/. 7,699.85 nuevos soles, asimismo no implemento los ambientes y los Kardex de almacen para controlar los ingresos y salidas de los medicamentos y los materiales existentes en la farmacia, encontrandose en el suelo expuesto a deterioro; Que, contra la precitada resolucion los mencionados impugnantes han interpuesto Recursos de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, de accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; Que, el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad "Yanamilla" ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 28 de diciembre de 1998, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998, por la cual se resuelve imponerle sancion disciplinaria de Destitucion, por favorecer a los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ospino, concediendoles permiso de salida al margen de la normatividad vigente, poniendo en riesgo la seguridad del referido penal; asimismo no superviso el cumplimiento de la funcion y permanencia del personal contratado por servicios no personales, permitiendo que estos no cumplan con las 8.00 horas de trabajo; tampoco ejercio control en las actividades de su administracion, ni informo el extravio de cheques y no cautelo adecuadamente los fondos del Estado, al haber hecho uso excesivo del telefono a su cargo, permitiendo llamadas telefonicas no oficiales por el importe de S/. 2,617.03; Que, el impugnante argumenta en su Recurso de Reconsideracion; que es MORDAZA de los cargos que se le atribuyen en la resolucion impugnada, puesto que todas las imputaciones que se le hacen son falsas y sin sustento alguno, afirmando que los permisos de salida de los internos fue realizado con previa evaluacion del Organo Tecnico de Tratamiento, y que dicho beneficio fue comunicado al Ministerio Publico y a la Policia Nacional para la seguridad del caso; asimismo senala que el horario de trabajo del personal contratado por servicios no personales, un medico y un dentista, es de 7.00 a.m. a 1.00 p.m. de lunes a MORDAZA, cumpliendo 40 horas semanales, razon por la cual no laboran las 8 horas diarias; tambien afirma que el no es responsable del hurto de los cheques, puesto quien era responsable de su custodia era el ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber recepcionado este personalmente de la agencia los referidos cheques; finalmente senala que en cuanto a las llamadas telefonicas, el no es el unico responsable, toda vez, que el no era la unica persona que utilizaba el telefono, pues este tambien era utilizado por el Administrador, el Jefe de Seguridad y el Jefe de Personal, y que la llamada registrada a la MORDAZA es un error de la Compania Telefonica pues nunca fue efectuada de la Direccion del Penal; Que el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el impugnante contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE-CR-P de fecha 23 de noviembre de 1998, no cumple con el requisito formal dispuesto en el inciso c) del Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", el cual establece que el escrito de interposicion de los recursos impugnativos deberan expresar firma de letrado en los lugares que la defensa sea cautiva; Que la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Personal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "Yanamilla" ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 7 de diciembre de 1998, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE-CR-P de fecha 23 de noviembre de 1998, por la cual se resuelve imponerle la sancion disciplinaria de Destitucion por las deficiencias encontradas en el control de asistencias y permanencia del personal, permitiendo que los doctores MORDAZA MORDAZA y Elipio MORDAZA MORDAZA laboren 5 horas diarias, incumpliendo

el contrato con el INPE, no disponer el uso adecuado del reloj para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el Establecimiento Penitenciario, no implementar el legajo de personal, ni comunicar oportunamente del abandono de cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONILLA; Que la impugnante argumenta en su Recurso de Reconsideracion que durante el desempeno de sus labores la Oficina de Personal a su cargo no contaba con normas, ni reglamentos, que es la Direccion Centro-Huancayo la que dispone la vigencia del Reglamento de Control de Asistencia, puntualidad y permanencia del personal, que es aplicable al Penal de Yanamilla, Directiva Nº 001-92-INPE/CR. Que conmino al personal del citado penal a cumplir con el horario a traves del Memorandum Multiple Nº 009-97INPE/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 11 de setiembre de 1997, asimismo informo a la sede Regional sobre las tardanzas como refiere el Oficio Nº 038-98-INPE/DRC-EPMSYAOPER de fecha 2 de marzo de 1998. Que en cuanto a la deficiencia del control de asistencia y permanencia, el reloj tarjetero venia operando con fallas habiendo solicitado su mantenimiento en innumerables oportunidades, siendo el ultimo, el Oficio Nº 029-98-INPE/DRC-EPMSYA-OPER, y que en agosto aperturo un cuaderno de control de asistencia. Respecto a la no implementacion del Legajo de Personal, que su responsabilidad era enviar permanentemente a la Direccion Regional, y no asi organizar el file. Sobre la no comunicacion debida del abandono de trabajo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ausento el 6 de agosto de 1997 habiendo sido informada la recurrente por el Director del Penal MORDAZA PODESTA MORDAZA, que habia solicitado licencia a cuenta de vacaciones y que se registrar como asistencia, pero que el Director del Penal era quien removia los cargos, y disponia permutas, permisos particulares y otros, por lo que considero que era algo similar, pero que al constituirse MORDAZA Dra. MORDAZA, al Penal, MORDAZA cambio la version a permiso por salud. Asimismo que no se presento al Informe Oral a realizarse en la sede Central por cuanto fue notificado unas horas antes; Que, los instrumentos aportados por la impugnante como son, la Directiva Nº 001-92-INPE/CR "Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad Permanencia del Personal del Instituto Nacional Penitenciario", Oficio Nº 038-98INPE/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 2 de marzo de 1998, Memorandum Multiple Nº 009-97-INPE/DRC-EPMSYAOPER de fecha 11 de setiembre de 1997, Oficio Nº 029-98INPE/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 20 de marzo de 1998, Memorandum Nº 032-97-INPE/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 23 de setiembre de 1997, Planilla de Control de Asistencia de Personal INPE de fecha 1 de setiembre de 1997, Memorandum Nº 138-INPE/DRC-EPMSYA-DIR de fecha 13 de noviembre de 1997, Oficio Nº 031-98-INPE/ DRC-EPMSYA-OPER de fecha 23 de MORDAZA de 1998, Memorandum Nº 029-97/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 1 de MORDAZA de 1997, Memorandum Nº 219-98-INPE-CPPAD de fecha 21 de agosto de 1998, Memorandum Multiple Nº 010-97INPE/DRC-EPMSYA-OPER de fecha 28 de octubre de 1997, no desvirtuan los considerandos de la resolucion materia de impugnacion, por cuanto solo ellas probarian acciones aisladas, subsistiendo las deficiencias encontradas en el control de asistencia y permanencia del personal del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla; En cuanto a la concurrencia irregular de solo 5 horas de los doctores MORDAZA MORDAZA y Elipio MORDAZA MORDAZA, y el abandono del trabajo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado pruebas relacionadas directamente a estos hechos; sobre el uso adecuado del reloj para marcado de entrada y salida, no ha probado lo contrario, subsistiendo lo senalado en el Informe Nº 154-98-INPE-CPPAD de fecha 5 de octubre de 1998 que es antecedente de la resolucion subjudice. Por tanto los instrumentos aportados no desvirtuan la resolucion impugnada, los mismos que habian sido responsabilidad de la ex Jefa de Personal del Establecimiento Penal de Yanamilla; Que la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "Yanamilla", ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 9 de diciembre de 1998, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE-CR-P de fecha 23 de noviembre de 1998, por la cual se resuelve imponerle la sancion disciplinaria de Destitucion, por haber incurrido en abandono laboral a partir del 6 de agosto de 1997 cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia injustificada en un periodo de treinta dias calendario;

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