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Pág. 170560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos aduaneros de contrabando y de receptación, pre- vistos y penados en los Artículos 1º y 6º de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representa- ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de LIZANDRO MEZA MARQUEZ, MANUEL CRUZ CER- NA MANRIQUE, JORGE HENRY SALAS YEPES, AL- FREDO CONDORI INGAROCA y EZEQUIEL ISIDRO SOTO HERRERA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para el efectos remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2936 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000451 Callao, 1 de marzo de 1999 VISTOS, el Atestado Policial Nº 004-99-ADUANAS- PP/UIE del 22.FEB.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Oficio Nº 03-97-FPDTYA-MP-FN del 22.MAY.97 y resolución de la misma fecha, la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros comunicó irregularidades en la importación de vehículos Mercedes Benz, mediante la indebida utili- zación de la Franquicia Diplomática prevista en normas de Derecho Internacional y recogida en nuestro ordena- miento jurídico, detectándose indicios de la comisión de los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana, Contra la Fe Pública y Corrupción de Funcionarios en sus moda- lidades Activa y Pasiva, y solicitó a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a ADUANAS la realización de la indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervención de la precitada Fiscalía Provincial, se ha formulado el atestado de vistos, en el cual se evidencia presunta responsabilidad de RICARDO LUIS GONZA- LES VITORICA, LUIS ARMANDO PEREZ BISRROR, LUIS GUILLERMO CASTRO LOPEZ, JOSE LUIS MI- RANDA RAMOS, ERNESTO DANIEL ANDRADE DU- LANTO, HANS NEUFUSS BAR, NAGIB ABUSADA SALAH, REINHARD HAUSTEIN JARAMILLO, JIRIES SANSOUR SANSOUR, JOSE PERCY SAM CAM, FER- NANDO BERCKEMEYER CONROY, JOSE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, MARIO MENCHELI MENCHELI, ENRIQUE MIYASATO MIYASATO, CHAIM KAUFF- MAN CUTENSTEIN, RICARDO MIGUEL MUELLE MATURANA, HECTOR BANCHERO HANSA, FEDE- RICO CAVAGNARO GARDELLA, DANIEL ABUSADA JARUFE, JUAN JOSE BANCHERO PORCILE, GUI- LLERMO SABA SUMAR, CARLOS MONTALBETTI CATANZARO, ALBERTO ATUN COHEN, LABIBE CASIS LOLAS DE SABA, VICTOR RIVERA ASCEN- CIOS, MANUEL ABUSADA DAHOUD, WADI KAHHAT THRIDE, LIDIO EDUARDO DURAND VIA Y RADA,ULISES SEGUNDO SAM PONCE, FERNANDO IVAN PRADO ARBULU, VICTOR FRANCISCO CHICCHON HORNA, CARLOS AUGUSTO MATIENZO FLORES y MARTHA AURELIA REYES BREÑA, al haber determi- nado que dichas personas directa e indirectamente han participado en la irregular internación de vehículos Mer- cedes Benz utilizando indebidamente la Franquicia Di- plomática vigente en nuestra legislación, comportamien- to que verificaron primeramente contactándose y colu- diéndose con personas que tenían interés en adquirir vehículos de la marca mencionada, para luego proponer- les un sistema de venta, el mismo que consistía en hacer el trámite de importación utilizando el nombre de un agente diplomático, para posteriormente, y una vez concluidos los trámites de nacionalización e inscripción del vehículo, simular la venta del bien en favor del adqui- rente original que era una persona que no tenía derecho a la precitada Franquicia Arancelaria, con lo cual se aseguraba al comprador la adquisición de un vehículo a menor costo y con un descuento adicional del 15% del valor de fábrica; comportamiento con el cual se ha perju- dicado al Estado Peruano en el orden de los Setecientos Cuatro Mil Ciento Sesentiséis Dólares Americanos con 10/100 ($ 704,166.10); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana, Contra la Fe Pública (Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica) y Contra la Administración Pública en sus modalidades de Corrupción de Funcionarios Activa y Pasiva, ilícitos pre- vistos en los Arts. 4º y 7º Inc. d) de la Ley Nº 26461 y Arts. 427º, 438º, 393º y 399º del Código Penal, lo cual justifica la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza, en cumplimiento de sus atribuciones, las acciones pertinentes ante el Minis- terio Público; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representa- ción de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones pertinentes a que hubiera lugar en contra de RICARDO LUIS GONZALES VITORICA, LUIS ARMAN- DO PEREZ BISRROR, LUIS GUILLERMO CASTRO LOPEZ, JOSE LUIS MIRANDA RAMOS, ERNESTO DANIEL ANDRADE DULANTO, HANS NEUFUSS BAR, NAGIB ABUSADA SALAH, REINHARD HAUSTEIN JARAMILLO, JIRIES SANSOUR SANSOUR, JOSE PERCY SAM CAM, FERNANDO BERCKEMEYER CON- ROY, JOSE ANTONIO ALVAREZ DIAZ, MARIO MEN- CHELI MENCHELI, ENRIQUE MIYASATO MIYASA- TO, CHAIM KAUFFMAN CUTENSTEIN, RICARDO MIGUEL MUELLE MATURANA, HECTOR BANCHE- RO HANZA, FEDERICO CAVAGNARO GARDELLA, DANIEL ABUSADA JARUFE, JUAN JOSE BANCHE- RO PORCILE, GUILLERMO SABA SUMAR, CARLOS MONTALBETTI CATANZARO, ALBERTO ATUN CO- HEN, LABIBE CASIS LOLAS DE SABA, VICTOR RIVE- RA ASCENCIOS, MANUEL ABUSADA DAHOUD, WADI KAHHAT THRIDE, LIDIO EDUARDO DURAND VIA Y RADA, ULISES SEGUNDO SAM PONCE, FERNANDO IVAN PRADO ARBULU, VICTOR FRANCISCO CHIC- CHON HORNA, CARLOS AUGUSTO MATIENZO FLO- RES y MARTHA AURELIA REYES BREÑA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución, debiéndose para tal efecto, remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2937