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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 1999 (12/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 170961 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de marzo de 1999 RESOLUCION SBS Nº 0165-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCION Y/O FECHA DE VALOR EN PRORROGA BIEN UBICACION ADJUDICACION LIBROS DE TENENCIA (En Nuevos Soles) Edificación Prolong. Arequipa Nº 242, Huaura, 3 y 4 98.2.28 39 419,45 99.8.27 planta y azotea, Lima. Edificación Block 9 Tipo C, Dpto. Nº 102, Urb. Juan 98.2.28 45 788,72 99.8.27 Pablo II, Iquitos, Loreto. Edificación Calle Alto Lima Nº 1576, Tacna. 98.3.31 134 611,28 99.9.30 Terreno Fundo Chilca, Sector Tierras 98.3.31 717 122,40 99.9.30 Planas, Mz. B8, Lts. 3 y 5; Mz. B5, Lts. 7 y 8; Mz. C1, Lts. 2, 3 y 4. Paracas, Pisco, Ica. Unidad de Automóvil Hyundai, color azul, Placa 98.2.16 26 393,10 99.8.15 transporte AIE-001 Unidad de Automóvil Hyundai, color plata, Placa 98.3.31 24 908,64 99.9.30 transporte AIE-007 Unidad de Camión KIA Motors, año 1996, color 98.3.31 10 550,90 99.9.30 transporte blanco, motor SH-020254 Equipo Equipo óptico 98.3.31 228 081,56 99.9.30 3304 FE DE ERRATAS CIRCULAR SBS Nº B-2029-99 Mediante Oficio Nº 02101-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Circular SBS Nº B-2029-99, publicada en nuestra edición del día 3 de marzo de 1999, en la página 170463. ANEXO Nº 2 Relación de Oficinas Registrales y Subsedes DICE: 07 OFICINA REGISTRAL REGIONAL - REGION JOSE CARLOS MAREATEGUI 30 Oficina Registral Cuzco (Sede Central) 31 Oficina Registral Sicuani 32 Oficina Registral Apurímac 33 Oficina Registral Madre de Dios 34 Oficina Registral Quillabamba DEBE DECIR: 07 OFICINA REGISTRAL REGIONAL - REGION JOSE CARLOS MARIATEGUI 30 Oficina Registral Moquegua (Sede Central) 31 Oficina Registral Tacna 32 Oficina Registral Ilo 33 Oficina Registral Juliaca 34 Oficina Registral Puno 3317 CONASEV Aprueban Normas Complementarias Procedimentales de la Ley de Protec- ción a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas RESOLUCION CONASEV Nº 038-99-EF/94.10 Lima, 9 de marzo de 1999 VISTOS: El Memorándum N° 028-99-EF/94.COPA de fecha 25 de febrero de 1999 y el Acuerdo Nº 24-99 del Comité de Protección al Accionista Minoritario adoptado en la sesión del comité de fecha 25 de febrero de 1999;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, publi- cada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1998, encarga a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y/o dividendos en las sociedades anónimas abier- tas, así como la supervisión del procedimiento de protección; Que, mediante Resolución CONASEV N° 164-98-EF/ 94.10 publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1998, se crea el Comité de Protección al Accionista Minori- tario como órgano de CONASEV, encargándosele las fun- ciones que le fueren asignadas por la Ley N° 26985; Que, asimismo, mediante la Resolución CONASEV N° 025-99-EF/94.10 publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 1999, se precisa que el Comité de Protección al Accionista Minoritario es el encargado de conocer y resol- ver, en instancia administrativa única, los reclamos que presenten los solicitantes a que se refiere el primer conside- rando; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 26985 dispone que esta Comisión Nacional dicte las normas com- plementarias que sean necesarias para una mejor aplica- ción de la referida ley; Estando a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Artículo 249º y siguientes de la Ley General de Sociedades aprobada por Ley Nº 26887, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 26985, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en la sesión de 8 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las Normas Complementarias Procedimentales de la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, Ley N° 26985, que se adjuntan como anexo a la presente resolu- ción. Artículo 2º .- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente NORMAS COMPLEMENTARIAS PROCEDIMENTALES A LA LEY DE PROTECCION A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, LEY N° 26985 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del comité El Comité de Protección al Accionista Minoritario está encargado de conocer y resolver las reclamaciones de los interesados a los cuales se les hubiere denegado de manera expresa o ficta, la entrega de sus certificados de acciones y/ o dividendos. Asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento efectivo del proceso de protección de accionistas por parte de las sociedades anónimas abiertas. Artículo 2°.- Términos Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en las presentes normas: a) Accionista: Accionista minoritario de las sociedades anónimas abiertas. b) Certificados de acciones: Certificados de acciones sean provisionales o definitivos. c) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores. d) Comité: Comité de Protección al Accionista Minorita- rio de CONASEV. e) Ley: Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, Ley N° 26985.