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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 171236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 22.8.1 Directivas Internas. 22.8.2 Plan Operativo. 22.8.3 Estudios de Costos de Operación del Programa. 22.8.4 Manual de Organización y Funciones. 22.8.5 Manual de Procedimientos. 22.8.6 Cuadernos, registros, padrones, formatos, etc. Artículo 23º.- Son responsabilidades de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, las siguientes: 23.1 Es la encargada de planear, organizar, dirigir, coordi- nar, supervisar, controlar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de la administración de los recursos humanos, económicos, financieros, materiales y de servicios relacionados al Programa del Vaso de Leche. 23.2 Es la responsable de formular el Estudio de Costos del Programa del Vaso de Leche en coordinación con la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; Dirección de Servi- cios Comunales y Medio Ambiente; Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, Organos que tienen competen- cia y que participan elaborando sus propios Costos Operativos relacionados al Programa. 23.3 Deberá proponer alternativas de solución y/o Políticas a seguir, para la Adquisición y/o Almacenaje de los insumos y/o alimentos relacionados al Programa. 23.4 Deberá implementar e implantar estableciendo nor- mas y/o directivas de Control Interno para la Administración del Programa del Vaso de Leche en lo que le compete (Adquisi- ción, Almacenaje, Estudio de Costos, etc.). 23.5 Deberá coordinar con la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, Dirección de Servicios Comuna- les y Medio Ambiente, y el Comité de Administración del Pro- grama, para los efectos de formulación y elaboración de los Documentos de Gestión, que son de su competencia, con la finalidad de optimizar la Administración del Programa. 23.6 Cumplir con oportunidad con los procesos de adquisi- ción y almacenamiento de los insumos y/o alimentos, velando que las condiciones sean las adecuadas, de acuerdo a las normas vigentes. 23.7 Deberá formular y elaborar los siguientes Documentos de Gestión y otros que a continuación se describen, de su competencia: 23.7.1 Directivas Internas. 23.7.2 Plan Operativo. 23.7.2 Estudios de Costos. 23.7.3 Manual de Organización y Funciones 23.7.3 Manuales de Procedimientos. 23.7.4 Cuadernos, registros, formatos, etc. Artículo 24º.- Son responsabilidades de la DIRECCION DE SERVICIOS COMUNALES Y MEDIO AMBIENTE, las siguientes: 24.1 Es la encargada de planear, promover, organizar, con- ducir, programar, dirigir, ejecutar, controlar, supervisar y eva- luar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las activi- dades del Programa del Vaso de Leche en lo que respecta a su competencia. 24.2 Deberá realizar oportuna y periódicamente bajo res- ponsabilidad, los análisis bromatológico y organolépticos y algu- nos otros necesarios a los insumos y/o alimentos adquiridos; informando con oportunidad al Comité de Administración del Programa, con copia a los demás Organos comprometidos res- pectivamente, sobre el resultado de los mismos. 24.3 Deberá formular y elaborar los siguientes Documentos de Gestión y otros que a continuación se describen, de su competencia: 23.7.5 Directivas Internas. 23.7.2 Plan Operativo. 23.7.6 Estudios de Costos. 23.7.3 Manual de Organización y Funciones 23.7.7 Manuales de Procedimientos. 23.7.8 Cuadernos, registros, formatos, etc. Artículo 25º.- Son responsabilidades de la OFICINA DE AUDITORIA INTERNA, las siguientes: 25.1 Como Organo de Control Interno, deberá dictar las disposiciones técnico normativas de acuerdo a lo dispuesto por la Contraloría General de la República con referencia a la Administración del Programa del Vaso de Leche. 25.2 Deberá velar por el cumplimiento y aplicación de la presente directiva, así como, con las Leyes, Directivas Internas, Normas Legales y documentación adicional vigente, relaciona- da al Programa. 25.3 Deberá informar con oportunidad a la Alcaldía y Con- traloría General de la República, sobre los resultados obtenidos como consecuencia del cumplimiento de las Acciones de Control programadas, presentando las recomendaciones pertinentes relacionadas al Programa del Vaso de Leche.Artículo 26º.- Son responsabilidades del COMITE DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LE- CHE las siguientes: 26.1 Es el Organo encargado de planear, organizar promo- ver difundir, conducir, programar dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar, ejercitando la función de fisca- lización y vigilancia de los actos de Gestión y Administración del Programa del Vaso de Leche, conforme lo especifica la presente directiva y las normas legales vigentes. 26.2 Es el Organo encargado de informar sobre los actos de la Gestión y Administración del Programa del Vaso de Leche a la Alcaldía y al Concejo Municipal. 26.3 Es el Organo encargado de realizar el diagnóstico de los actos de la Gestión y Administración del Programa, planteando alternativas de solución a las deficiencias observadas. 26.4 Deberá cumplir con informar cada noventa (90) días a los Vecinos del distrito, de la marcha, situación y estado de la Administración del Programa del Vaso de Leche, dando cuenta a la Alcaldía y al Concejo Municipal. 26.5 Deberá realizar oportunas y periódicas acciones de supervisión y control, recabando la información necesaria acer- ca del desarrollo de la Gestión del Programa, en cumplimiento de los Objetivos y Políticas de la Municipalidad, estableciendo y proponiendo los ajustes y modificaciones necesarias, presentan- do oportunamente los informes correspondientes al Concejo. 26.6 Deberá formular y elaborar los siguientes Documentos de Gestión y otros que a continuación se describen, de su competencia, debiendo remitir copia de ellos a la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente: 23.7.9 Directivas Internas. 23.7.2 Plan Operativo. 23.7.3 Manual de Organización y Funciones 23.7.4 Manuales de Procedimientos. 23.7.5 Cuadernos, registros, formatos, etc. 26.7 Deberá realizar el Estudio de Costos Operativos corres- pondiente a su gestión y en cumplimiento de sus responsabilida- des, remitiendo el mismo a la Oficina de Administración de la Municipalidad, para su consistencia, registro y validación. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Las acciones no previstas en la presen- te directiva, serán determinadas por los responsables de la Administración y Fiscalización del Programa del Vaso de Leche, en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- El Comité de Administración del Pro- grama del Vaso de Leche; las Oficinas y/o Direcciones; las Unidades y/o Divisiones; y demás Organos Municipales compro- metidos en el Programa, son responsables solidarios del cumpli- miento de la presente directiva; así como, de la normatividad legal vigente a la fecha; y por consiguiente deberán dar cumpli- miento a lo siguiente: A) Las Jefaturas de las Oficinas y/o Direcciones deberán formar Comités de Trabajo, conjuntamente con las Jefaturas de las Unidades y/o Divisiones a su cargo para elaborar los siguien- tes documentos: A.1 DIRECTIVAS: Normas específicas a nivel de la Oficina y/o Dirección; y Unidad y/o División; y Organo de ejecución. A.2 PLAN OPERATIVO: Objetivos; metas; políticas; actividades, que obligatoria- mente deberán cumplirse, en el cumplimiento de la misión del órgano comprometido. A.3 ESTUDIO DE COSTOS DE OPERACION: En función de las actividades definidas para los Organos comprometidos, proceder a determinar los costos. A.4 MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES: Para delegar autoridad y deslindar las responsabilidades. A.5 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Que indicará cómo los Organos Municipales comprometidos en el Programa, deberán de cumplir cada una de sus funciones. A.6 REGISTROS, CUADERNOS, FORMATOS Y OTROS. Artículo Tercero. - La presente directiva entrará en vigen- cia al día siguiente de su aprobación. 3621