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Pág. 171228 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 cuestiones contenciosas entre dos o más particulares; entre éstos y la Administración Pública; o entre unidades de esta última. 1.2 Los actos administrativos inherentes a las funciones propias de la Administración Pública que se inician de oficio; tales como inspecciones, fiscalizaciones y otras acciones de supervisión. 1.3 Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes por y para el Estado; y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura y de servicios públi- cos, a que se refiere el numeral 2.2. del inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 1.4 El derecho de petición consagrado por el numeral 20 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, regulado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28.1.94, referido a la aprobación del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (TUO). Asimismo, se aplica a los procedimientos administrativos a que se refiere el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; así como, a los procedimientos tributarios, en los aspectos en que no se haya previsto una disposición especifica en las normas legales corres- pondientes. En ningún caso se aplica a los procedimientos internos de la Administración Pública destinados a organizar o hacer funcio- nar sus propias actividades o servicios. Para los fines a que se contrae este artículo, la Administra- ción Pública comprende a los Ministerios, Instituciones y Orga- nismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Go- biernos Locales, los organismos constitucionalmente autóno- mos y las empresas u otras entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluidas las universidades públicas y privadas. Artículo 2º.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les proponga; en este caso, acudirán a las fuentes supletorias del derecho administrativo. d) Las indicadas en la Ley Nº 26594 de fecha 3.4.96, que agrega la Tercera Disposición Complementaria a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, referi- da a la aplicación del silencio administrativo positivo, siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación. e) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, contro- lar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento del funcionamiento; así como las actividades técnico administrati- vas del Organo a su cargo, siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas. f) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de formulación, elaboración y evaluación periódica del Plan Operativo de Trabajo del Organo a su cargo, precisando sus objetivos, metas, estrategias y calen- darizacion para un período determinado, efectuando los ajustes necesarios y presentando los informes correspondientes, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. g) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de formulación, elaboración, coordinación, control y evaluación del Presupuesto del Organo a su cargo; así como el cuadro de necesidades correspondiente, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. h) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de los estudios, dictámenes o informes técnicos referidos a las acciones de los Sistemas Admi- nistrativos que le corresponda desarrollar al Organo a su cargo, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. i) Cumplir y hacer cumplir oportunamente las disposiciones de carácter técnico administrativo que regulen el funcionamien- to del Organo a su cargo, siendo responsable de su correcta aplicación. j) Supervisar, controlar y evaluar el personal a su cargo, distribuyendo los trabajos en forma equitativa y racional, calen- darizando el cumplimiento de las tareas encargadas, siendo responsable de los resultados ante el Director Municipal o Alcalde, según sea el caso. k) Promover la periódica y oportuna capacitación, propo- niendo la promoción del personal a su cargo; así como el otorga- miento de estímulos y la aplicación de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de las que pueda imponer directamente, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. l) Prestar asesoramiento oportuno, absolviendo las consul- tas y emitiendo opinión autorizada en los aspectos de su compe- tencia a los Organos de la Municipalidad y/o Funcionarios que lo soliciten, bajo responsabilidad. m) Mantener periódicamente, oportunas relaciones funcio- nales de coordinación con los Organismos Rectores de los Siste- mas afines del Organo a su cargo, bajo responsabilidad. n) Las demás funciones propias de su competencia, que les sean asignadas por la Alta Dirección.CAPITULO VII DEL ORGANO DE DIRECCION DEL COMITE DE ADMINISTRACION Artículo 23º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja, es el Organo de más alto nivel técnico administrativo, encargado del planeamiento, organización, conducción, programación, direc- ción, coordinación, control, supervisión y evaluación del periódi- co y oportuno proceso y seguimiento de las actividades adminis- trativas y de prestación de servicios del Programa del Vaso de Leche a la comunidad, de acuerdo a lo dispuesto por la Alcaldía. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, depende jerárquicamente del Alcalde, está a cargo de un funcionario de confianza, con la categoría de Presidente. El Presidente del Comité de Administración, es el funciona- rio con autoridad de mando directo por delegación del Alcalde de los Organos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea de la Munici- palidad, comprometidos en el Programa del Vaso de Leche. Artículo 24º.- Son funciones generales del Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja: a) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, integrar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las actividades de los Orga- nos de Asesoría, Apoyo y Línea de la Municipalidad comprome- tidos en el Programa del Vaso de Leche, en concordancia con las disposiciones impartidas por la Alcaldía. b) Conducir, controlar, supervisar y evaluar las actividades administrativas, económico financieras del Programa del Vaso de Leche, velando por el cumplimiento de las políticas imparti- das por la Alcaldía sobre la materia. c) Controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de la presta- ción del servicio del Programa del Vaso de Leche que brinda la Municipalidad en su jurisdicción, en concordancia con la política establecida por la Alcaldía. d) Cumplir y hacer cumplir las políticas referidas a la economía y hacienda municipal, orientadas a la racionalización del servicio del Programa del Vaso de Leche. e) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, integrar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento del accionar administrativo, económico y finan- ciero del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, dentro de una concepción sistemática y participativa. f) Cumplir y hacer cumplir oportunamente el Plan Operati- vo del Programa del Vaso de Leche aprobado por el Concejo Municipal, siendo responsable de sus objetivos y metas. g) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de aplicación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche, participando en su formula- ción, evaluación y/o reprogramacion, siendo responsable de sus objetivos y metas. h) Determinar los Objetivos del Programa del Vaso de Leche, los que deberán ser concordantes con los Objetivos Generales aprobados por la Municipalidad, los que deberán estar orientados a cumplir con la finalidad del Programa dentro de la política de Ayuda Social para con la comunidad del distrito. i) Lograr una organización adecuada e implementada con personal capacitado y debidamente equipado con medios, mate- rial, y recursos necesarios que permita la existencia de un sistema que recoja el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del vecino. j) Establecer mecanismos que permitan una eficiente y eficaz evaluación y control de la Administración del Programa de acuerdo a las disposiciones legales existentes que garanticen el manejo adecuado de todos los recursos disponibles evitando comentarios negativos que puedan poner en riesgo la buena imagen de la Municipalidad. k) Impulsar el Programa en la búsqueda de la mayor eficien- cia y cobertura, con la finalidad de incrementar los niveles de salud, elevando el nivel nutricional de la población y por conse- cuencia, reducir las tasas de mortalidad materna e infantil. l) Fomentar la igualdad de oportunidades en la fase de selección de beneficiarios y distribución. m) Lograr una adecuada infraestructura de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de tal manera de optimizar la prestación de servicios de este programa. n) Elevar el nivel de profesionalismo del personal, inculcan- do una adecuada moral, excelente preparación y conciencia de una administración eficiente y honesta, debiéndose tener en cuenta el marco legal vigente. o) Efectuar en forma eficaz y eficiente las acciones de control y supervisión de la Ejecución del Plan Operativo el cual debe reflejar las actividades, tareas y/o proyectos que deben lograrse anualmente para el cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales relacionadas al Programa del Vaso de Leche. p) Las Actividades del Programa del Vaso de Leche deberán estar enmarcadas conjuntamente con los Objetivos de la Muni- cipalidad, entre otros los siguientes: