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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

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Pág. 171227 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 e) Realizar oportunas y periódicas inspecciones, recabando la información necesaria acerca del desarrollo de las actividades de las áreas de gestión administrativa, estableciendo y propo- niendo los ajustes y cambios necesarios, presentando oportuna- mente los informes correspondientes al Concejo, siendo respon- sables de su cumplimiento y correcta aplicación. f) Las demás funciones que prevea el Reglamento de Orga- nización Interior (ROI) del Concejo. DE LOS COMITES COMUNALES Y LAS JUNTAS VECINALES Artículo 20º.- Los Comités Comunales, son Organos Con- sultivos y de Apoyo que dependen del Alcalde. Su creación corresponde al Concejo Municipal, que señala su composición (Art. 81º L.O.M.) Los Concejos Municipales, pueden constituir, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos, Juntas de Vecinos encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras comunales (Art. 80º L.O.M.) Los vecinos participan en el gobierno local mediante: 1) Elecciones Municipales legalmente efectuadas. 2) Juntas de Vecinos y Comités Comunales creados de acuerdo con la presente ley. 3) El ejercicio del derecho de petición. 4) Las consultas que se formulen. 5) La información que deben proporcionarles las Municipa- lidades (Art. 79º L.O.M.) La Municipalidad informará cada noventa (90) días a los vecinos de la marcha de los asuntos comunales y del estado de la Economía Municipal. Cada sesenta (60) días, el Concejo dedicará una de sus sesiones para tratar públicamente las materias de interés comunal que los vecinos así soliciten. El Reglamento de Organi- zación Interior (ROI), establecerá las normas de su desarrollo (Art. 82º L.O.M.) La Promoción Social y Bienestar, se encuentran normadas y reguladas por lo dispuesto en: a) La Ley Nº 25307 del 12.2.91, ley que declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan los: 1.1 Clubes de Madres 1.2 Comités de Vaso de Leche. 1.3 Comedores Populares Autogestionarios. 1.4 Cocinas Familiares. 1.5 Centros Familiares. 1.6 Centros Materno Infantiles y 1.7 Demás Organizaciones Sociales de Base. Esta labor, es en lo referido al servicio de apoyo alimentario que se brinda a las familias de menores recursos. La Participación Vecinal, se encuentra normada y regulada por lo dispuesto en: a) La Ordenanza Nº 051-93 del 18.6.93, que norma el registro y las relaciones que se establezcan entre las Municipa- lidades y las Organizaciones Sociales de Base, que realizan labores de apoyo alimentario. b) La Ordenanza Nº 020-86 del 11.12.86, Ordenanza Muni- cipal sobre Juntas de Vecinos. c) La Ordenanza Nº 065-94 del 10.8.94, que dicta las dispo- siciones referidas a la participación de los vecinos en asuntos comunales ante los Municipios. CAPITULO VI DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 21º.- Son funcionarios de confianza de la Munici- palidad de San Borja, el Presidente del Comité de Administra- ción del Programa, los Directores, funcionarios de segundo nivel; y los Jefes de Unidad y/o División, funcionarios de tercer nivel de la desagregacion organizativa, conforme a las normas estable- cidas. Artículo 22º.- Son funciones y atribuciones de los Funcio- narios de Confianza de la Municipalidad de San Borja: a) Las indicadas en la Ley Nº 25035 o Ley de Simplificación Administrativa de fecha 30.5.89, siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación; destacándose del documento lo siguiente: Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, la Adminis- tración Publica, comprende los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo; las reparticiones de este ultimo; las Instituciones,Entidades u Organos a los que la Constitución Política del Perú confiere autonomía; las Instituciones Públicas Descentraliza- das; las Empresas de Derecho Público; los Gobiernos Regionales cuando se constituyan; los Gobiernos Locales; los Organismos Descentralizados Autónomos; y en general, las Entidades del Estado de Derecho Público y en cuanto ejerzan funciones admi- nistrativas. Cuando la presente ley, aluda individualmente a uno o más componentes de la Administración Publica que se consignan en el párrafo precedente, las hará utilizando la expresión "entidad" o "entidades". Artículo 2º.- Las funciones que desarrolla la Administración Pública, están sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquella con sus funcionarios y servidores con el publico; y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción, permite prueba en contrario. 2. La eliminación de las exigencias y formalidades, cuando los costos económicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios que le reportan. 3. La desconcentracion de los procesos decisorios a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y los de ejecución. 4. La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la Administración Públi- ca; y en la prestación misma de los servicios. b) Las indicadas en el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de fecha 1.9.89, que aprueba el Reglamento de la Ley de Simplifi- cación Administrativa; siendo responsable de su oportuno cum- plimiento y correcta aplicación, destacándose del documento lo siguiente: Artículo 1º.- Cuando en este reglamento, se mencione la ley; se entiende que se refiere a la Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035; y comprende a la Entidades Estatales señaladas en el Art. 1º de la misma. La ley se aplica cuando se establece una relación jurídico administrativa entre las entidades y los administrados. Artículo 2º.- Se entiende por Simplificación Administrativa, los principios y las acciones derivadas de éstos; que tienen por objetivo final, la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Publica. Las disposiciones a que se refiere el presente reglamento, tienen su fundamento en la participación de los ciudadanos y los medios de comunicación social en el proceso regulatorio y en la exigencia del cumplimiento de los derechos y garantías estable- cidos por la ley. Artículo 3º.- Son derechos de los usuarios los siguientes: 1. Fiscalizar la aplicación de las Reglas de Simplificación Administrativa. 2. Participar en la aplicación de las Normas de Simplifica- ción Administrativa, detectando obstáculos, trabas o impedi- mentos y dándolos a conocer a los medios de comunicación social. 3. Proponer la creación, supresión o modificación de normas administrativas, cautelando que ellas no generen nuevas e innecesarias trabas a los particulares. 4. Exigir precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 5. Ser escuchado por la autoridad competente. 6. Acceder sin limitación alguna a la información de los procedimientos administrativos en los que sean partes intere- sadas, incluyéndose los informes y dictámenes. 7. Acceder a la información que deben brindar las Entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad. 8. Participar responsable y progresivamente en el control y prestación de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 9. Proponer la generación de nuevos servicios públicos. 10. Ser amparado por el Defensor del Pueblo en los casos de abuso y de actos arbitrarios cometidos por servidores y funcio- narios públicos; y hacer uso de todos los recursos que les fran- quean las leyes. 11. Exigir el cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio. c) Las indicadas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28.1.94, referido a la aprobación del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos; siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación, destacándose del documento lo siguiente: Artículo 1º.- La presente ley, rige la actuación de orden administrativo de las Entidades de la Administración Pública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. En consecuencia se aplica a: 1.1 Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administración Pública, que resuelven