Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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e) Realizar oportunas y periodicas inspecciones, recabando la informacion necesaria acerca del desarrollo de las actividades de las areas de gestion administrativa, estableciendo y proponiendo los ajustes y cambios necesarios, presentando oportunamente los informes correspondientes al Concejo, siendo responsables de su cumplimiento y correcta aplicacion. f) Las demas funciones que prevea el Reglamento de Organizacion Interior (ROI) del Concejo. DE LOS COMITES COMUNALES Y LAS JUNTAS VECINALES Articulo 20º.- Los Comites Comunales, son Organos Consultivos y de Apoyo que dependen del Alcalde. Su creacion corresponde al Concejo Municipal, que senala su composicion (Art. 81º L.O.M.) Los Concejos Municipales, pueden constituir, a propuesta del MORDAZA, de los Regidores, o a peticion de los vecinos, Juntas de Vecinos encargadas de supervisar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecucion de obras comunales (Art. 80º L.O.M.) Los vecinos participan en el gobierno local mediante: 1) Elecciones Municipales legalmente efectuadas. 2) Juntas de Vecinos y Comites Comunales creados de acuerdo con la presente ley. 3) El ejercicio del derecho de peticion. 4) Las consultas que se formulen. 5) La informacion que deben proporcionarles las Municipalidades (Art. 79º L.O.M.) La Municipalidad informara cada noventa (90) dias a los vecinos de la marcha de los asuntos comunales y del estado de la Economia Municipal. Cada sesenta (60) dias, el Concejo dedicara una de sus sesiones para tratar publicamente las materias de interes comunal que los vecinos asi soliciten. El Reglamento de Organizacion Interior (ROI), establecera las normas de su desarrollo (Art. 82º L.O.M.) La Promocion Social y Bienestar, se encuentran normadas y reguladas por lo dispuesto en: a) La Ley Nº 25307 del 12.2.91, ley que declara de prioritario interes nacional, la labor que realizan los: 1.1 Clubes de Madres 1.2 Comites de Vaso de Leche. 1.3 Comedores Populares Autogestionarios. 1.4 Cocinas Familiares. 1.5 Centros Familiares. 1.6 Centros MORDAZA Infantiles y 1.7 Demas Organizaciones Sociales de Base. Esta labor, es en lo referido al servicio de apoyo alimentario que se brinda a las familias de menores recursos. La Participacion Vecinal, se encuentra normada y regulada por lo dispuesto en: a) La Ordenanza Nº 051-93 del 18.6.93, que MORDAZA el registro y las relaciones que se establezcan entre las Municipalidades y las Organizaciones Sociales de Base, que realizan labores de apoyo alimentario. b) La Ordenanza Nº 020-86 del 11.12.86, Ordenanza Municipal sobre Juntas de Vecinos. c) La Ordenanza Nº 065-94 del 10.8.94, que dicta las disposiciones referidas a la participacion de los vecinos en asuntos comunales ante los Municipios. CAPITULO VI DE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 21º.- Son funcionarios de confianza de la Municipalidad de San MORDAZA, el Presidente del Comite de Administracion del Programa, los Directores, funcionarios de MORDAZA nivel; y los Jefes de Unidad y/o Division, funcionarios de tercer nivel de la desagregacion organizativa, conforme a las normas establecidas. Articulo 22º.- Son funciones y atribuciones de los Funcionarios de Confianza de la Municipalidad de San Borja: a) Las indicadas en la Ley Nº 25035 o Ley de Simplificacion Administrativa de fecha 30.5.89, siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicacion; destacandose del documento lo siguiente: Articulo 1º.- Para los efectos de la presente ley, la Administracion Publica, comprende los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo; las reparticiones de este ultimo; las Instituciones,

Entidades u Organos a los que la Constitucion Politica del Peru confiere autonomia; las Instituciones Publicas Descentralizadas; las Empresas de Derecho Publico; los Gobiernos Regionales cuando se constituyan; los Gobiernos Locales; los Organismos Descentralizados Autonomos; y en general, las Entidades del Estado de Derecho Publico y en cuanto ejerzan funciones administrativas. Cuando la presente ley, aluda individualmente a uno o mas componentes de la Administracion Publica que se consignan en el parrafo precedente, las MORDAZA utilizando la expresion "entidad" o "entidades". Articulo 2º.- Las funciones que desarrolla la Administracion Publica, estan sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presuncion de veracidad, que rige en las relaciones de aquella con sus funcionarios y servidores con el publico; y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presuncion, permite prueba en contrario. 2. La eliminacion de las exigencias y formalidades, cuando los costos economicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios que le reportan. 3. La desconcentracion de los procesos decisorios a traves de una MORDAZA distincion entre los niveles de direccion y los de ejecucion. 4. La participacion de los ciudadanos en el control de la prestacion de los servicios por parte de la Administracion Publica; y en la prestacion misma de los servicios. b) Las indicadas en el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de fecha 1.9.89, que aprueba el Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa; siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicacion, destacandose del documento lo siguiente: Articulo 1º.- Cuando en este reglamento, se mencione la ley; se entiende que se refiere a la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035; y comprende a la Entidades Estatales senaladas en el Art. 1º de la misma. La ley se aplica cuando se establece una relacion juridico administrativa entre las entidades y los administrados. Articulo 2º.- Se entiende por Simplificacion Administrativa, los principios y las acciones derivadas de estos; que tienen por objetivo final, la eliminacion de obstaculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administracion Publica. Las disposiciones a que se refiere el presente reglamento, tienen su fundamento en la participacion de los ciudadanos y los medios de comunicacion social en el MORDAZA regulatorio y en la exigencia del cumplimiento de los derechos y garantias establecidos por la ley. Articulo 3º.- Son derechos de los usuarios los siguientes: 1. Fiscalizar la aplicacion de las Reglas de Simplificacion Administrativa. 2. Participar en la aplicacion de las Normas de Simplificacion Administrativa, detectando obstaculos, trabas o impedimentos y dandolos a conocer a los medios de comunicacion social. 3. Proponer la creacion, supresion o modificacion de normas administrativas, cautelando que ellas no generen nuevas e innecesarias trabas a los particulares. 4. Exigir precedencia en la atencion del servicio publico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 5. Ser escuchado por la autoridad competente. 6. Acceder sin limitacion alguna a la informacion de los procedimientos administrativos en los que MORDAZA partes interesadas, incluyendose los informes y dictamenes. 7. Acceder a la informacion que deben brindar las Entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad. 8. Participar responsable y progresivamente en el control y prestacion de los servicios publicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 9. Proponer la generacion de nuevos servicios publicos. 10. Ser amparado por el Defensor del Pueblo en los casos de abuso y de actos arbitrarios cometidos por servidores y funcionarios publicos; y hacer uso de todos los recursos que les franquean las leyes. 11. Exigir el cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio. c) Las indicadas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de fecha 28.1.94, referido a la aprobacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; siendo responsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicacion, destacandose del documento lo siguiente: Articulo 1º.- La presente ley, rige la actuacion de orden administrativo de las Entidades de la Administracion Publica, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. En consecuencia se aplica a: 1.1 Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administracion Publica, que resuelven

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