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Pág. 171235 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Artículo 17º.- La condición de los beneficiarios se pierde por las siguientes razones: 17.1 Por exceder las edades establecidas por la Municipali- dad y la ley respectivamente. 17.2 Por retiro voluntario o sin aviso por el período de un (1) mes. 17.3 Por cumplir el término o límite de 9 y 12 meses, en los casos de madres gestantes y/o madres lactantes respectivamen- te. 17.4 Por culminación de tratamiento previa recomendación médica, en caso de enfermedad por TBC. 17.5 Por cambio de domicilio. 17.6 Por fallecimiento. TITULO VII DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE DE LOS RECURSOS Artículo 18º.- La Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente, es la encargada de realizar los exámenes bromatoló- gicos y organolépticos de los insumos y/o alimentos. Artículo 19º.- Las personas responsables, y los lugares donde se almacenan los insumos y/o alimentos, deberán cumplir con las especificaciones técnicas sanitarias de higiene y conser- vación a efectos de garantizar la salubridad y calidad del produc- to final. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; así como, las Oficinas y/o Direcciones; Unida- des y/o Divisiones de la Municipalidad de San Borja, comprome- tidas en el Programa, a efectos de lograr una buena Administra- ción del Programa del Vaso de Leche, deberán tener en cuenta las siguientes normas generales: 20.1 La determinación de los Objetivos, deberá efectuarse en concordancia con los Objetivos Generales, aprobados por la Municipalidad y deberán estar orientados a cumplir con la finalidad del Programa, dentro de la Política de Apoyo Social, para atender adecuadamente las necesidades de la población sanborjina. 20.2 Realizar una administración simplificada, eficaz, efi- ciente, transparente y honesta. 20.3 Lograr una organización adecuada e implementada con personal capacitado y debidamente equipado en material, me- dios y recursos necesarios que permitan la existencia de un sistema que recoja el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del vecino. 20.4 Establecer mecanismos adecuados, que permitan una eficiente y eficaz evaluación y control de la Administración del Programa, de acuerdo a las disposiciones legales existentes que garanticen el manejo adecuado de todos los recursos disponi- bles, evitando comentarios negativos que puedan poner en riesgo la buena imagen de la Municipalidad. 20.5 Impulsar el Programa, buscando una mayor eficiencia y cobertura para incrementar el nivel de salud y elevar el nivel nutricional de la población a fin de reducir las tasas de mortali- dad materna e infantil. 20.6 Fomentar la igualdad de oportunidades en la fase de Selección de beneficiarios; así como, en la Distribución de los insumos y/o alimentos del Programa. 20.7 Lograr una adecuada infraestructura de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de tal manera de optimizar la prestación de servicios de este Programa. 20.8 Elevar el nivel de profesionalismo del personal e incul- car una adecuada moral, excelente preparación y conciencia de una administración eficiente y honesta. 20.9 Se deberá tener en cuenta de manera permanente el marco legal vigente. 20.10 Efectuar en forma eficaz y eficiente las acciones de supervisión y control de la Ejecución del Plan Operativo, el cual deberá reflejar las Actividades, Tareas y/o Proyectos, que debe- rán lograrse anualmente, para el cumplimiento de los Objetivos y Políticas Institucionales, relacionadas al Programa del Vaso de Leche. 20.11 Las Actividades del Programa del Vaso de Leche, deberán tener en cuenta de manera permanente los Objetivos de la Municipalidad, entre otros los siguientes: a) Promover la efectividad, eficiencia y economía en las Operaciones y calidad de los servicios que deberá brindar la Municipalidad. b) Proteger y conservar los insumos y/o alimentos, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. c) Cumplir con las Leyes, Reglamentos, Normas Guberna- mentales y las Normas Técnicas de Control Interno estipuladas para el Sector Público.d) Elaborar información, financiera, válida y confiable pre- sentada con oportunidad. e) Adoptar políticas y lineamientos que fomenten la integri- dad, honradez y los valores éticos de los funcionarios y emplea- dos que tengan injerencia en el programa. TITULO IX DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 21º.- Son responsabilidades de la DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO, las siguientes: 21.1 Formular la Directiva en el ámbito Municipal, que contenga las Normas Generales para el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. 21.2 Solicitar información cada tres (3) meses a la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, sobre el funcio- namiento del Programa y los documentos de su responsabilidad. 21.3 Informar al Comité de Administración del Programa, sobre la Ejecución Presupuestal y Operativa. 21.4 Revisar y proponer las recomendaciones convenientes a los documentos de gestión presentados por la Dirección de Participación Vecinal para el funcionamiento del Programa: 21.4.1 Directiva Interna. 21.4.2 Plan Operativo. 21.4.3 Estudios de Costos de Operación para atender el Programa. 21.4.5 Manual de Organización y Funciones. 21.4.6 Manual de Procedimientos. 21.4.7 Otros documentos normativos de acuerdo a las leyes vigentes. 21.5 Revisar y visar la información mensual del Programa del Vaso de Leche, elaborado por la Oficina de Administración, relacionada con los Estudios de Costos Operativos, que se remite a la Contraloría General de la República. Artículo 22º.- Son responsabilidades de la DIRECCION DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO HUMA- NO, las siguientes: 22.1 Es el Organo de Línea que tiene la responsabilidad de planear, organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las fases de Selección; Programación; Distribución; Supervisión; y Control del Programa del Vaso de Leche, en el distrito de San Borja. 22.2 Deberá cumplir con sus funciones y responsabilidades, elaborando los Documentos de Gestión que le compete como Organo de Línea; siendo además, el Organo Municipal encarga- do de llevar a cabo las coordinaciones, tanto con el Comité de Administración del Programa; así como, con las otras Oficinas y/o Direcciones, comprometidas en el Programa, con la finalidad de facilitar la Gestión Administrativa del mismo. 22.3 Deberá realizar periódicas acciones de Supervisión y Control, con la finalidad de detectar deficiencias e irregularida- des en el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche; estableciendo a la vez, los ajustes y cambios necesarios; así como, presentando oportunamente los informes correspondien- tes al Comité de Administración del Programa, quien a su vez, informará al Concejo de manera oportuna, siendo ambos órga- nos, responsables del cumplimiento y correcta aplicación. 22.4 Realizará periódicamente, programas de capacitación, dirigidas a los beneficiarios; miembros del Comité de Coordina- doras; y personal de la Municipalidad que tiene relación con el funcionamiento del Programa, sobre los siguientes aspectos: 22.4.1 Normas Técnicas Administrativas inherentes al Pro- grama. 22.4.2 Beneficios Nutricionales de los productos alimenti- cios. 22.4.3 Programas de Difusión. 22.4.4 Leyes y dispositivos vigentes relacionados al Progra- ma. Todos los integrantes estarán en el deber y obligación de participar en los Programas de Capacitación. 22.5 Realizar el reconocimiento de los miembros del Comité de las Organizaciones del Vaso de Leche del distrito, conforme a las normas legales vigentes. 22.6 Es el Organo Municipal responsable del mantenimien- to y archivo actualizado de toda la Documentación Sustentato- ria relacionada con el Programa del Vaso de Leche de la Muni- cipalidad de San Borja, de tal manera de unificar y facilitar el acceso a la información por parte de la Contraloría General de la República, cuando lo estime necesario, para su posterior verificación. 22.7 Cumplir y hacer cumplir que cada Comité Local, formu- le un cuaderno de control o registro diario de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio. 22.8 Formular y elaborar los Documentos de Gestión nece- sarios para el buen funcionamiento del Programa, bajo respon- sabilidad: