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Pág. 171223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORICESE, LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO COMUNITARIO, a realizarse el día sába- do 10 de abril de 1999, en el óvalo de Las Palmeras, a horas 4.00 p.m., con ocasión del X Aniversario del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE, como único pago por derecho de matrimonio civil, la suma de S/. 70.00 (setenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo además adjuntarse los siguien- tes requisitos: a. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. b. Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes. c. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), las Libretas Electorales, u otros documentos de identidad permiti- dos por ley. d. Declaración Jurada de domicilio. e. Certificado de Examen Médico (serológico) y constancia de haber recibido Consejería Preventiva de VIH/SIDA, otorgado por la División de Servicio Médico y Asistencia Social de la Municipalidad. f. Dos fotos en colores tamaño carné de cada contrayente. g. Declaración Jurada de Estado Civil con firma ante el oficial registrador. h. Un testigo por cada contrayente, mayor de edad debida- mente identificado. i. Publicación de Edicto Matrimonial, en un diario de circu- lación nacional. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Dirección de Servicios a la Comunidad, en coordinación con la División de Servicio Médico y Asistencia Social y la División de Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional de la municipalidad, su publicidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3622 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Delegan a la Dirección de Desarrollo Urbano la función de aprobar expe- dientes técnicos en el caso de obras y consultoría DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-CDSB-A San Borja, 9 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Artículo 5º que cada entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus Manuales de Organización y Funciones o dispositivo equivalente, las activida- des que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes; Que, el Art. 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, establece que el titular de la entidad y el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo de la entidad, podrán delegar las funciones a que se refiere la señalada ley y su reglamen- to, en el órgano o funcionario responsable de realizar procesos de selección, a los que se les denominará "órgano encargado"; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 035-98-CDSB-A del 16 de diciembre de 1998, en su Artículo Segundo, decreta delegar en la División de Obras Públicas de la Dirección de Desarrollo Urbano, las funciones que la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado Nº 26850 y su reglamento señalan le corres- ponde al titular de la entidad; como órgano encargado del proceso de selección para la contratación de las obras, bajo modalidad de Adjudicación Directa; Que, el Art. 48º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº039-98-PCM, establece que ... "El órgano encargado elaborará los términos de referencia o los lineamientos conforme a los requerimientos del área usuaria, o el Expediente Técnico en el caso de Obras y Consultoría de Obras,... los que serán autoriza- dos según los niveles de aprobación que haya establecido para ello la más alta autoridad de la entidad"; Estando a lo expuesto, y con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Administración, a lo opinado por la Ofici- na de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 215-99-CDSB-OAJ y a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 040-99-DDU-MDSB; y, a lo dispuesto en el Art. 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- Delegar a la Dirección de Desarrollo Urbano, las funciones de aprobar los Expedientes Técnicos en el caso de Obras y Consultoría de Obras. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3619 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-CDSB-A San Borja, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 002-99-CG/AA1-MDSB, la Contra- loría General de la República, hace de conocimiento que del Examen Especial practicado en el Programa del Vaso de Leche, se han evidenciado deficiencias que es necesario se superen, adoptando las medidas correctivas respectivas; Que, dentro de las observaciones formuladas se indica la carencia de un Reglamento de Organización y Funciones para el Programa del Vaso de Leche; Que, la Dirección de Participación Vecinal de la Municipali- dad de San Borja ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja, elaborado en concordancia con la Ley Nº 26637 del 24/6/96, que dicta las normas referidas a la Administración del Programa Vaso de Leche; siendo este docu- mento de gestión, concebido como un medio imprescindible para alcanzar los objetivos de la institución; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, Dirección de Participación Vecinal; y lo dispuesto en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja, el mismo que forma parte inte- grante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto a la Dirección de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA "EL IMPULSO CONTINUA" REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 1999 OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO UNIDAD DE PLANIFICACION Y RACIONALIZACION FEBRERO 99 INTRODUCCION La Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia a lo dispuesto mediante la Ley Nº 26637 del 24.6.96; que dicta las