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Pág. 171221 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 de la Municipalidad Distrital de Lince y otorgarles las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dada la difícil situación socioeconómica que atraviesa el país; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un impor- te no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el año pasado el cobro por dicho concepto fue de S/. 0.80 (ochenta céntimos) mensual; Que, es necesario establecer los montos que se deberán cobrar a los contribuyentes por el derecho mencionado y siguien- do con los lineamientos de no crear mayores cargas tributarias al contribuyente se estima pertinente mantener los mismos montos del año pasado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; APROBO: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 1º.- Aplíquese para el ejercicio 1999 los criterios de determinación que establecieron los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal anterior. Artículo 2º.- Cuando se haga referencia a la Ordenanza Nº 005-97-MDL/A, ratificada mediante Ordenanza Nº 001- 98-MDL/A en lo que respecta a los criterios de determinación establecidos en los Capítulos II, III y IV a Unidades Imposi- tivas Tributarias, se entenderá a la Unidad Impositiva Tri- butaria vigente al 1 de enero de 1999. Artículo 3º.- Aplíquese para el ejercicio 1999 el monto mensual por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y recibo de pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, el mismo del ejercicio anterior S/. 0.80 (ochenta céntimos). Artículo 4º.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Admi- nistración e Informática el cumplimiento de la presente orde- nanza y a la Secretaría General la publicación y difusión de la misma, en mérito al Artículo 109º de la Constitución Política del Perú vigente. Registrese, comuníquese y cúmplase WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3691 Aprueban ordenanza que regula la apli- cación de la Tasa de Licencia Munici- pal de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDL Lince, 16 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, los incisos 3) y 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú vigente, establecen que las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales así como los demás que determine la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio, Decreto Legislativo N° 816 preceptúa que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y supri- mir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el Artículo 68° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades po- drán imponer entre otras tasas , las de Licencia de Funciona- miento;Que, mediante Edicto N° 188-94, la Municipalidad Metropo- litana de Lima dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Artículo 10° de la referida norma establece que las Municipalidades Distritales podrán adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza N° 204-MML se modifican artícu- los del Edicto Nº 188; Que, se hace necesario establecer la norma que regula la aplicación de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lince; Que, siendo la actual Gestión Municipal respetuosa del prin- cipio de legalidad, consagrado en los cuerpos legales, antes mencionados; y, Estando a lo acordado por el pleno del Concejo y de conformi- dad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACION DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es la obligación tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial y/o de servicios. Artículo 2°.- Periodicidad La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Artículo 3°.- Nacimiento de la Obligación La obligación tributaria nace a partir del trimestre siguiente que se presenta la solicitud de Declaración Jurada para obtener el certificado de la Licencia Municipal de Funcionamiento para la apertura del establecimiento. Artículo 4°.- Son sujetos pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente de la tasa, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o servicios incluyendo los puestos y tiendas de mercados, en favor de quienes se otorga la Licencia Municipal de Funcionamiento. El pago de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de carácter exclusivamente tributario, aplicable por el funcio- namiento u operación de las actividades económicas en el esta- blecimiento gravado, y su pago no convalida la carencia del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento para la apertura del establecimiento o su renovación, ni libera al obliga- do de las sanciones de multa y/o clausura que la municipalidad está facultada a aplicar en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5°.- Definiciones Para la determinación de la obligación tributaria de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, se aplicarán las definiciones siguientes : a) Establecimiento.- Lugar donde se ejercen las activida- des industriales, comerciales, profesionales y de servicios. b) Superficie del Establecimiento .- Comprende el área total del establecimiento gravado incluyendo su extensión hacia la vía pública . c) Factor de Ubicación Geográfica .- El que se obtiene de dividir entre mil el número arancelario que figura en el plano de aranceles que apruebe el sector competente. Artículo 6°.- Alcances Técnicos Para efectos de la aplicación del número arancelario y Factor de Ubicación Geográfica se tendrán en consideración los crite- rios siguientes: 1.- En el caso de sectores urbanos cuyo número arancelario no figura en los referidos planos arancelarios , la Administración Tributaria establecerá el Factor de Ubicación Geográfica te- niendo en consideración otros sectores en similares caracterís- ticas. 2.- En caso de establecimientos con más de un frente se tomará en consideración el Factor de Ubicación Geográfica de mayor valor. Artículo 7°.- Responsable Solidario Son responsables solidarios de la tasa, los propietarios de locales en casos de predios en arrendamiento dedicados a esta- blecimientos industriales, comerciales o de servicios, en los casos siguientes: a) De no contar sus conductores o arrendatarios con la Licen- cia Municipal respectiva para tales fines.