Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171221

de la Municipalidad Distrital de Lince y otorgarles las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dada la dificil situacion socioeconomica que atraviesa el pais; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, el ano pasado el cobro por dicho concepto fue de S/. 0.80 (ochenta centimos) mensual; Que, es necesario establecer los montos que se deberan cobrar a los contribuyentes por el derecho mencionado y siguiendo con los lineamientos de no crear mayores cargas tributarias al contribuyente se estima pertinente mantener los mismos montos del ano pasado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta; APROBO: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 1º.- Apliquese para el ejercicio 1999 los criterios de determinacion que establecieron los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal anterior. Articulo 2º.- Cuando se haga referencia a la Ordenanza Nº 005-97-MDL/A, ratificada mediante Ordenanza Nº 00198-MDL/A en lo que respecta a los criterios de determinacion establecidos en los Capitulos II, III y IV a Unidades Impositivas Tributarias, se entendera a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 1999. Articulo 3º.- Apliquese para el ejercicio 1999 el monto mensual por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibo de pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, el mismo del ejercicio anterior S/. 0.80 (ochenta centimos). Articulo 4º.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Administracion e Informatica el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaria General la publicacion y difusion de la misma, en merito al Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru vigente. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3691

Que, mediante Edicto N° 188-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dicta disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Articulo 10° de la referida MORDAZA establece que las Municipalidades Distritales podran adecuarse a lo dispuesto en la misma; Que, mediante Ordenanza N° 204-MML se modifican articulos del Edicto Nº 188; Que, se hace necesario establecer la MORDAZA que regula la aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Lince; Que, siendo la actual Gestion Municipal respetuosa del MORDAZA de legalidad, consagrado en los cuerpos legales, MORDAZA mencionados; y, Estando a lo acordado por el pleno del Concejo y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACION DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN DIVERSAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es la obligacion tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial y/o de servicios. Articulo 2°.- Periodicidad La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Articulo 3°.- Nacimiento de la Obligacion La obligacion tributaria nace a partir del trimestre siguiente que se presenta la solicitud de Declaracion Jurada para obtener el certificado de la Licencia Municipal de Funcionamiento para la apertura del establecimiento. Articulo 4°.- Son sujetos pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyente de la tasa, las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o servicios incluyendo los puestos y tiendas de mercados, en favor de quienes se otorga la Licencia Municipal de Funcionamiento. El pago de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de caracter exclusivamente tributario, aplicable por el funcionamiento u operacion de las actividades economicas en el establecimiento gravado, y su pago no convalida la carencia del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento para la apertura del establecimiento o su renovacion, ni MORDAZA al obligado de las sanciones de multa y/o clausura que la municipalidad esta facultada a aplicar en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5°.- Definiciones Para la determinacion de la obligacion tributaria de la tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, se aplicaran las definiciones siguientes : a) Establecimiento.- Lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales, profesionales y de servicios. b) Superficie del Establecimiento.- Comprende el area total del establecimiento gravado incluyendo su extension hacia la via publica . c) Factor de Ubicacion Geografica.- El que se obtiene de dividir entre mil el numero arancelario que figura en el plano de aranceles que apruebe el sector competente. Articulo 6°.- Alcances Tecnicos Para efectos de la aplicacion del numero arancelario y Factor de Ubicacion Geografica se tendran en consideracion los criterios siguientes: 1.- En el caso de sectores urbanos cuyo numero arancelario no figura en los referidos planos arancelarios , la Administracion Tributaria establecera el Factor de Ubicacion Geografica teniendo en consideracion otros sectores en similares caracteristicas. 2.- En caso de establecimientos con mas de un frente se tomara en consideracion el Factor de Ubicacion Geografica de mayor valor. Articulo 7°.- Responsable Solidario Son responsables solidarios de la tasa, los propietarios de locales en casos de predios en arrendamiento dedicados a establecimientos industriales, comerciales o de servicios, en los casos siguientes: a) De no contar sus conductores o arrendatarios con la Licencia Municipal respectiva para tales fines.

Aprueban ordenanza que regula la aplicacion de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDL Lince, 16 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, los incisos 3) y 7) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru vigente, establecen que las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales asi como los demas que determine la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N° 816 preceptua que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que el Articulo 68° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades podran imponer entre otras tasas , las de Licencia de Funcionamiento;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.