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Pág. 171222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 b) En el caso que el arrendador no dé cuenta o aviso formal a la municipalidad, 30 días antes del vencimiento del contrato de arrendamiento. c) En caso que el arrendador no dé cuenta a la municipalidad, al producirse el abandono del local o cierre intempestivo, dentro de los 30 días posteriores de ocurrido tales supuestos. d) De no comunicar el cambio de giro. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 8 °.- Determinación La tasa trimestral de la Licencia Municipal de Funciona- miento se determinará multiplicando la superficie total del establecimiento por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota que corresponda a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponda a cada tipo de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT ) por los porcentajes siguientes: ACTIVIDAD % UIT a.Industria ................................................................ 0.13% b.Comercio ................................................................ 0.19 c.Servicios financieros, bancarios y seguros .......... 0.25 d.Espectáculos públicos ............................................ 0.15 e.Servicios de estacionamiento ................................ 0.13 f.Servicios profesionales .......................................... 0.13 g.Servicios de hospedaje 1 y 2 estrellas .................. 0.15 h.Servicios de hospedaje 3 estrellas a más, juegos de bingo, tragamonedas, salón de baile, discotecas, vídeos pubs, grifos, servicentros, supermercados ..................... 0.25 i.Puestos de mercado ............................................... 0.05 j.Otros ...................................................................... 0.13 Tratándose de establecimientos en los que desarrollen más de una de las actividades señaladas en el artículo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. Artículo 9°.- Monto Mínimo y Máximo. El monto mínimo trimestral de la Licencia Municipal de Funcionamiento no será inferior al 1% de la UIT. El monto máximo trimestral de la Licencia Municipal de Funcionamiento no será superior al 25% de la UIT. Los comerciantes de puestos de mercados, kioscos o stands, abonarán anualmente el 5% de la UIT vigente. Artículo 10°.- Modificación y extinción de la Obliga- ción Los contribuyentes quedan obligados a presentar una Decla- ración Jurada dentro de los 30 días calendario siguientes en que se produzcan los mencionados supuestos: a.- Inicie sus actividades. b.- Cese de actividades. c.- Cambio de área. d.- Ampliación o cambio de giro. e.- Otros (fusión, transformación ) La omisión de la presentación de la Declaración Jurada constituye una infracción tributaria, la misma que se sanciona- rá de la siguiente forma: a.- Persona natural 5% de la UIT b.- Persona jurídica 10% de la UIT La modificación en el monto de la Tasa de Licencia originado por el cambio, ampliación o disminución de la superficie del establecimiento así como la extinción de la obligación tributaria por cese de actividades rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos presentando los requisitos esta- blecidos por el TUPA y la Declaración Jurada correspondiente. Artículo 11°.- Plazo de pago La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se abona- rá hasta el último día hábil del trimestre calendario correspon- diente. Artículo 12°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a.- Universidades, Institutos Superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación de la materia. b.- Entidades Religiosas. c.- Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales acre- ditados. d.- Compañía de Bomberos. Artículo 13°.- Fecha de pago La obligación de pago de las cuotas trimestrales de la Licencia Municipal de Funcionamiento para el ejercicio 1999.Primera cuota o al contado :15 de abril Segunda cuota :30 de junio Tercera cuota :30 de setiembre Cuarta cuota :31 de diciembre Artículo 14°.- Derecho de Emisión Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince dictará vía decreto, las normas complementarias para la fisca- lización, la aplicación y cobranza de la tasa establecida por la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 009-95- MDL, las normas que se opongan y todo lo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3692 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan la celebración de matrimo- nio comunitario en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDLO/ALC Los Olivos, 9 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 007-99/MDLO/DSC/RRCC de la División de Registros Civiles, Nº 051-99-MDLO/DSC de la Di- rección de Servicios a la Comunidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el matrimonio y protege a la familia, reconocidos como instituciones naturales y funda- mentales de la sociedad. Que, de conformidad con el Artículo 66º, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso b) del Artículo 44º, Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, las municipalidades tienen a su cargo el funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil y tienen como función organizar e inscribir los matrimonios civiles. Que, en la jurisdicción de Los Olivos existe un alto índice de parejas de escasos recursos que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio, por lo que es necesario brindar a estas parejas protección eficaz a través de las normas jurídicas que garanticen el cumplimiento mínimo de obligaciones y derechos de los miembros entre sí. Que, en atención a lo expuesto, la División de Registros Civiles de la municipalidad, a través del informe de vistos, ha considerado oportuna la realización de un matrimonio comuni- tario con ocasión del X Aniversario de la creación política del distrito, cuya ceremonia central se realizaría el sábado 10 de abril de 1999. Dicho informe es ratificado por la Dirección de Servicios a la Comunidad, mediante el Informe Nº 051-99- MDLO/DSC. Que, corresponde a las municipalidades fomentar el bienes- tar de los vecinos y por tanto brindar las condiciones necesarias que permitan lograr ese fin. Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado, Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF, Ley Nº 23497 y Artículo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853.