Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999
: : : : 15 de MORDAZA 30 de junio 30 de setiembre 31 de diciembre

b) En el caso que el arrendador no de cuenta o aviso formal a la municipalidad, 30 dias MORDAZA del vencimiento del contrato de arrendamiento. c) En caso que el arrendador no de cuenta a la municipalidad, al producirse el abandono del local o cierre intempestivo, dentro de los 30 dias posteriores de ocurrido tales supuestos. d) De no comunicar el cambio de giro. CAPITULO II DETERMINACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 8°.- Determinacion La tasa trimestral de la Licencia Municipal de Funcionamiento se determinara multiplicando la superficie total del establecimiento por el factor de ubicacion geografica y por la alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad. La alicuota que corresponda a cada MORDAZA de actividad se obtiene de multiplicar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT ) por los porcentajes siguientes: ACTIVIDAD a. b. c. d. e. f. g. h. % UIT

Primera cuota o al contado MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota

Articulo 14°.- Derecho de Emision Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente al Ejercicio Fiscal 1999. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince dictara via decreto, las normas complementarias para la fiscalizacion, la aplicacion y cobranza de la tasa establecida por la presente ordenanza. Segunda.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 009-95MDL, las normas que se opongan y todo lo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3692

i. j.

Industria ................................................................ 0.13% Comercio ................................................................ 0.19 Servicios financieros, bancarios y seguros .......... 0.25 Espectaculos publicos ............................................ 0.15 Servicios de estacionamiento ................................ 0.13 Servicios profesionales .......................................... 0.13 Servicios de hospedaje 1 y 2 estrellas .................. 0.15 Servicios de hospedaje 3 estrellas a mas, juegos de bingo, tragamonedas, salon de baile, discotecas, videos pubs, grifos, servicentros, supermercados ..................... 0.25 Puestos de MORDAZA ............................................... 0.05 Otros ...................................................................... 0.13

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan la celebracion de matrimonio comunitario en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99-MDLO/ALC Los MORDAZA, 9 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: Los Informes Nº 007-99/MDLO/DSC/RRCC de la Division de Registros Civiles, Nº 051-99-MDLO/DSC de la Direccion de Servicios a la Comunidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado promueve el matrimonio y protege a la familia, reconocidos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de conformidad con el Articulo 66º, numeral 11, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el inciso b) del Articulo 44º, Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, las municipalidades tienen a su cargo el funcionamiento de las Oficinas de Registro Civil y tienen como funcion organizar e inscribir los matrimonios civiles. Que, en la jurisdiccion de Los MORDAZA existe un alto indice de parejas de escasos recursos que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio, por lo que es necesario brindar a estas parejas proteccion eficaz a traves de las normas juridicas que garanticen el cumplimiento minimo de obligaciones y derechos de los miembros entre si. Que, en atencion a lo expuesto, la Division de Registros Civiles de la municipalidad, a traves del informe de vistos, ha considerado oportuna la realizacion de un matrimonio comunitario con ocasion del X Aniversario de la creacion politica del distrito, cuya ceremonia central se realizaria el sabado 10 de MORDAZA de 1999. Dicho informe es ratificado por la Direccion de Servicios a la Comunidad, mediante el Informe Nº 051-99MDLO/DSC. Que, corresponde a las municipalidades fomentar el bienestar de los vecinos y por tanto brindar las condiciones necesarias que permitan lograr ese fin. Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF, Ley Nº 23497 y Articulo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853.

Tratandose de establecimientos en los que desarrollen mas de una de las actividades senaladas en el articulo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. Articulo 9°.- Monto Minimo y Maximo. El monto minimo trimestral de la Licencia Municipal de Funcionamiento no sera inferior al 1% de la UIT. El monto MORDAZA trimestral de la Licencia Municipal de Funcionamiento no sera superior al 25% de la UIT. Los comerciantes de puestos de mercados, kioscos o stands, abonaran anualmente el 5% de la UIT vigente. Articulo 10°.- Modificacion y extincion de la Obligacion Los contribuyentes quedan obligados a presentar una Declaracion Jurada dentro de los 30 dias calendario siguientes en que se produzcan los mencionados supuestos: a.- Inicie sus actividades. b.- Cese de actividades. c.- Cambio de area. d.- Ampliacion o cambio de giro. e.- Otros (fusion, transformacion ) La omision de la MORDAZA de la Declaracion Jurada constituye una infraccion tributaria, la misma que se sancionara de la siguiente forma: a.- Persona natural b.- Persona juridica 5% de la UIT 10% de la UIT

La modificacion en el monto de la Tasa de Licencia originado por el cambio, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos presentando los requisitos establecidos por el MORDAZA y la Declaracion Jurada correspondiente. Articulo 11°.- Plazo de pago La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se abonara hasta el ultimo dia habil del trimestre calendario correspondiente. Articulo 12°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a.- Universidades, Institutos Superiores y demas centros educativos constituidos conforme a la legislacion de la materia. b.- Entidades Religiosas. c.- Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales acreditados. d.- Compania de Bomberos. Articulo 13°.- Fecha de pago La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de la Licencia Municipal de Funcionamiento para el ejercicio 1999.

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