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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 171229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 - Promover la efectividad, eficiencia y economía en las Operaciones y calidad de servicios que debe brindar la Munici- palidad. - Proteger y conservar los recursos, contra cualquier pérdi- da, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. - Cumplir las leyes, reglamentos, normas gubernamentales y las normas técnicas de control interno para el sector público. - Elaborar información, financiera, válida y confiable pre- sentada con oportunidad. q) Adoptar políticas y lineamientos que fomenten la integri- dad, honradez y los valores éticos de los funcionarios y emplea- dos que tengan injerencia en el programa. r) Las demás funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por la Alcaldía. Artículo 25º.- Son funciones especificas del cargo: A. Denominación del cargo: Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja. B. Naturaleza del cargo: Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de la Conducción del Programa del Vaso de Leche por delegación del Alcalde Distrital de San Borja. C. Funciones específicas: a) Las indicadas en el Capítulo VI, Art. 21º y Art. 22º del presente Reglamento de Organización y Funciones, siendo res- ponsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación. b) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, supervisar controlar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las actividades de los Organos de Asesoramiento, Apoyo y Línea comprometidos en el Programa del Vaso de Leche, siendo responsable del cumplimiento y accionar de los mismos, velando por la oportunidad y corrección en el desempeño de sus funciones. c) Velar por la oportuna y periódica actualización y mante- nimiento de los Documentos de Gestión, referidos al desarrollo y comportamiento del Programa del Vaso de Leche de la Muni- cipalidad, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. d) Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordi- nar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el oportuno proce- so y seguimiento de formulación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche, presentando oportunamente los informes técnicos a la Alcaldía, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. e) Autorizar oportunamente a su nivel, los procesos técnicos sobre adquisiciones, observando las condiciones y requisitos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto vigente, siendo responsable de su cumplimiento y correcta aplicación. f) Aprobar oportunamente a su nivel, las disposiciones que regulan los procedimientos del Programa del Vaso de Leche, bajo responsabilidad. g) Planear, organizar, promover, difundir, conducir, progra- mar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el perió- dico y oportuno proceso y seguimiento del desarrollo de las actividades concernientes al servicio del Programa del Vaso de Leche, velando por el cumplimiento de su programación y operatividad; ejercitando su función de fiscalización y vigilancia de los actos de gestión y administración, conforme a lo dispuesto por las normas legales vigentes, siendo responsable de su opor- tuno cumplimiento y correcta aplicación. h) Realizar el diagnóstico y plantear alternativas de solu- ción a las deficiencias detectadas. i) Informar cada noventa (90) días a los vecinos de la marcha y situación y el estado de costos de la Administración del Programa del Vaso de Leche, dando cuenta. j) Realizar oportunas y periódicas inspecciones recabando información necesaria acerca del desarrollo de la Gestión del Programa en cumplimiento de los objetivos y políticas de la Municipalidad estableciendo y proponiendo los ajustes y cam- bios necesarios, presentando oportunamente los informes co- rrespondientes al Concejo. k) Formular las Directivas Internas; el Plan Operativo; Manual de Organización y Funciones; y Manual de Procedi- mientos específicamente para su gestión relacionada al Progra- ma. l) Realizar los Estudios de Costos de las Operaciones para el cumplimiento de sus responsabilidades. m) Elaborar los registros, documentos, formularios, actas y otros normados en los dispositivos legales vigentes. n) Las demás funciones propias de su competencia, asigna- das por el Alcalde.D. Línea de dependencia: El cargo depende directamente del Alcalde. E. Grado de responsabilidad: Es responsable del planeamiento, organización, conducción, programación, dirección, coordinación, ejecución, control, super- visión y evaluación del periódico y oportuno proceso y segui- miento del cumplimiento de las Políticas, Objetivos y Metas del Plan Operativo Municipal del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja. F. Línea de coordinación: En el ámbito interno, mantiene coordinación permanente con las autoridades, funcionarios y trabajadores del Municipio y en el ámbito externo, con entidades publicas y privadas, relacionadas con sus funciones en el ámbito ejecutivo. CAPITULO VIII DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 26º.- La Oficina de Auditoría Interna de la Muni- cipalidad de San Borja, es el Organo de Control que desarrolla sus actividades en el marco de las disposiciones técnico norma- tivas que emite la Contraloría General de la República. La Oficina de Auditoría Interna, está a cargo de un Contador Público Colegiado con especialización en Auditoría, quien es funcionario de confianza, con categoría de Director. La Oficina de Auditoría Interna, es la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento de Orga- nización y Funciones del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad. En cumplimiento de tal función, realizará sorpresivas y periódicas acciones de seguimiento a los diferentes Organos, ejecutando las medidas correctivas del caso, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento y aplicación. Artículo 27º.- Son funciones generales y específicas de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Borja: a) Las indicadas en el Capítulo VI, Art. 21º y Art. 22º del presente Reglamento de Organización y Funciones, siendo res- ponsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación. b) Asistir a los Organos de la Municipalidad de San Borja, en el establecimiento, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Institución, promoviendo y difundiendo la doctrina de control, en armonía con las orientaciones de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162; así como, por lo dispuesto por las Normas de Control Interno para el Sector Público, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.6.98. c) Como Organo de Control Interno, dictar las disposiciones técnico normativas de acuerdo a lo emitido por la Contraloría General de la República respecto a la Administración del Pro- grama del Vaso de Leche. d) Deberá informar con oportunidad a la Alcaldía y Contra- loría General de la República, sobre los resultados obtenidos como consecuencia del cumplimiento de las Acciones de Control programadas, presentando las recomendaciones pertinentes relacionadas al Programa del Vaso de Leche. e) Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Alcaldía. Artículo 28º.- Son funciones específicas del cargo: A. Denominación del cargo: Director de la Oficina de Auditoría Interna de la Municipa- lidad de San Borja. B. Naturaleza del cargo: El Director de la Oficina de Auditoría Interna, está encar- gado bajo responsabilidad de planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el Control Previo y Posterior Interno, en el ámbito institucional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162; así como, por lo dispuesto por las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, mediante Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG del 26.6.98 y demás disposiciones pertinentes en la Municipalidad de San Borja. C. Líneas de Dependencia: Depende jerárquicamente de la Contraloría General de la República y funcionalmente del Alcalde.