Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 171219 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Unidad de Contabilidad y ex Tesorero de esta entidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Absolver de los cargos formulados en su contra a don CARLOS MELENDEZ RONDONA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su registro correspon- diente, de conformidad con el Artículo 3º de la R.M. Nº 040-96- PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 3643 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 281-99-MDI Independencia, 17 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, los Informes Nºs. 003-99, y 004-99 y 005-99-CEPAD/ MDI, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1100-98-MDI, de fecha 31-12-98, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio a VICTOR CAMPOS ZAVALA, JULIO MADRID CHUMA- CERO y GIULIANO ORDOÑEZ TELLO, ex funcionarios de esta entidad, al haberse evidenciado, de acuerdo a las conclusio- nes y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 004-98-OAI/ MDI, del Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Independencia, el irregular manejo de los Sistemas de Administración y de Tesorería de la entidad, habiéndose incurrido en la comisión de presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la investigación administrativa realizada, ha que- dado acreditado que el Sr. Víctor Campos Zavala, ex Director Municipal, ha realizado el 12-8-98 diversas liquidaciones con documentos de gastos irregulares, provenientes desde el mes de febrero al mes de agosto de 1998, ascendente a la suma de S/. 6,896.03 Nuevos Soles; ha tenido a su favor vales provisionales por la suma de S/. 10,649.00 Nuevos Soles pendientes de ser liquidados; ha tenido cheques pendientes por rendir cuentas, ascendentes a la suma de S/. 26,790.00 Nuevos Soles, ha dado conformidad de servicios, que corresponden a otras Direcciones; no ha adoptado las medidas correctivas en el atraso de liquida- ciones de sumas entregadas por la Unidad de Tesorería y ha permitido la existencia de vales provisionales pendientes de ser regularizados por el importe de S/. 318,502.40 Nuevos Soles; Que, de la investigación administrativa, realizada por la comisión, ha quedado acreditado que el Sr. Julio Madrid Chu- macero, ex Director de Administración de Recursos, ha dado el visto bueno y autorizado los gastos irregulares del ex Director Municipal Víctor Campos Zavala y no haber informado al órgano de Auditoría Interna; ha otorgado adelanto de remune- raciones y ha permitido la existencia de cheques pendientes por rendir cuentas por el importe de S/. 26,740.00 Nuevos Soles, ha permitido la existencia de vales provisionales en exceso del tiempo permitido por ley por el importe de S/. 318,502.40 Nuevos Soles; Que, del análisis y evaluación de los descargos presentados por don Giuliano Ordóñez Tello, se aprecia que los documentos alcanzados constituyen pruebas meritorias que enervan los cargos imputados, sobre negligencia inexcusable en el desempe- ño de sus funciones; Estando a lo recomendado en los documentos de vistos, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios de esta entidad, resulta procedente absolver a don GIULIA- NO ORDOÑEZ TELLO, de los cargos imputados, así como sancionar a don VICTOR CAMPOS ZAVALA y don JULIO MADRID CHUMACERO, al haberse acreditado la comisión de faltas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, configurándose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la norma citada; Con las atribuciones conferidas por el inciso 13) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION, al Sr. VICTOR CAMPOS ZAVALA, ex Direc- tor Municipal de esta entidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Imponer sanción disciplinaria de cese temporal de seis (6) meses al Sr. JULIO MADRID CHUMACE- RO, ex Director de Administración de Recursos de esta entidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Absolver de los cargos formulados en su contra al Sr. GIULIANO ORDOÑEZ TELLO, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Presi- dencia del Consejo de Ministros para su registro correspondiente, de conformidad con el Artículo 3º de la R.M. Nº 040-96-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 3645 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99 La Molina, 17 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 006-99 del 26 de febrero de 1999 se establece que el Impuesto Predial y los Arbitrios Muni- cipales correspondientes al año 1999 deben abonarse al contado hasta el 20 de marzo del presente año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuya primera cuota tiene como fecha de vencimiento el 20 de marzo próximo; Que, es necesario ampliar el plazo para el pago al contado o primera cuota de las obligaciones tributarias antes referidas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la visación correspondiente; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 1999 el plazo para el pago al contado o primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1999, a que se refiere el Artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 006-99. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 3696 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana ORDENANZA Nº 001-99-MDL Lince, 16 de marzo de 1999