Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, los cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece un MORDAZA regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Lince, el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- Contribuyentes. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Son tambien sujetos de los arbitrios regulados por la presente ordenanza en calidad de contribuyente las personas que desarrollen actividades economicas en la via publica. Articulo 3º.- Condicion de contribuyente. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- Definicion de predio. Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- Periodicidad y determinacion. Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y recaudacion mensual y la distribucion semestral. Articulo 6º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 7º.- Exoneraciones. Las exoneraciones genericas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso.

Articulo 8º.- Criterios de determinacion. Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y su modificatoria, Articulo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 9º.- Definicion de Arbitrio de Limpieza Publica. El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, carga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 10º.- Definicion de Arbitrio de Parques y Jardines Publicos. El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 11º.- Definicion de Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El Arbitrio de Seguridad Ciudadana, comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de otorgar seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3690

Establecen montos a cobrar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 002-99-MDL Lince, 16 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA cuarta del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-97-MDL/A del 29 de MORDAZA de 1997, se aprueba en los Capitulos II, III y IV la Estructura o Criterios de Determinacion del Cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana de dicho ano y con Ordenanza Nº 001-98-MDL/A del 20 de MORDAZA de 1998 en su Articulo Unico ratifica la Ordenanza Nº 005-97 para el ejercicio fiscal 1998; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDL se aprobo la nueva Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana con la finalidad de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Y, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" - modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 1999; Que, se ha considerado conveniente mantener los importes a pagar por concepto de Arbitrios Fijados para el ejercicio 1998 a fin de no crear una mayor carga tributaria a los contribuyentes

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