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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 171220 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, los cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, mediante la presente ordenanza se establece un nuevo régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servi- cios públicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBO: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo 1º.- Ambito de aplicación. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Lince, el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- Contribuyentes. Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presen- te ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propie- tario adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Son también sujetos de los arbitrios regulados por la presen- te ordenanza en calidad de contribuyente las personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública. Artículo 3º.- Condición de contribuyente. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- Definición de predio. Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- Periodicidad y determinación. Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y recauda- ción mensual y la distribución semestral. Artículo 6º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los pre- dios de propiedad de: a) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de sus representan- tes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Entidades religiosas reconocidas por el Estado que desti- nen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Artículo 7º.- Exoneraciones. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.Artículo 8º.- Criterios de determinación. Anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y su modificatoria, Artículo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Artículo 9º.- Definición de Arbitrio de Limpieza Públi- ca. El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, carga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Artículo 10º.- Definición de Arbitrio de Parques y Jardines Públicos. El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mante- nimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. Artículo 11º.- Definición de Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El Arbitrio de Seguridad Ciudadana, comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de otorgar seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenan- za. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3690 Establecen montos a cobrar por Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 002-99-MDL Lince, 16 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto el Acuerdo de Concejo Nº 008-99-MDL/SG, de fecha 9 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobier- nos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la norma cuarta del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-97-MDL/A del 29 de abril de 1997, se aprueba en los Capítulos II, III y IV la Estructura o Criterios de Determinación del Cobro de los Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de dicho año y con Ordenanza Nº 001-98-MDL/A del 20 de abril de 1998 en su Artículo Unico ratifica la Ordenanza Nº 005-97 para el ejercicio fiscal 1998; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDL se aprobó la nueva Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana con la finalidad de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Y, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Municipal" - modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26725, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbi- trios para el ejercicio 1999; Que, se ha considerado conveniente mantener los importes a pagar por concepto de Arbitrios Fijados para el ejercicio 1998 a fin de no crear una mayor carga tributaria a los contribuyentes