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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 171234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 5.6 Cada Comité Local, llevará un cuaderno actualizado de control y/o registro mensual de los beneficiarios que reciben el insumo y/o alimento; de tal manera que las madres de los beneficiarios menores de edad, acreditarán mediante su firma, la recepción de los productos; así como, las madres gestantes, madres lactantes, pacientes y personas mayores acreditarán mediante firma su control y/o registro. TITULO III DE LA SUPERVISION Artículo 6º.- Dar cumplimiento a los artículos considerados en la Directiva Nº 004-96-CG de SUPERVISION Y CONTROL, del Programa del Vaso de Leche, que entre otros aspectos considera lo siguiente: 6.1 La adquisición de los insumos y/o alimentos para la ración alimenticia así como su distribución, deberán desarro- llarse conforme a las normas de Ejecución Presupuestaria. 6.2 La Oficina de Administración, en coordinación con la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano y el Comité de Administración del Programa, remitirá mensual- mente a la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes del mes vencido, la información referida a la ejecución del referido programa utilizando el formato INFORMACION MENSUAL DEL PRO- GRAMA DEL VASO DE LECHE, en el cual se detallarán las fuentes de ingreso, los gastos correspondientes, los gastos de operación o funcionamiento; así como, el número de beneficia- rios. 6.3 La información contenida en el formato, tiene carácter de Declaración Jurada, sin embargo, su presentación no consti- tuye acreditación de la distribución o del gasto, y está sujeta a control posterior por parte de la Contraloría General de la República. 6.4 La recepción de los formatos por la Contraloría, se efectuará a través de las sedes regionales de Auditoría y/o sede central de este Organo Superior de Control. Artículo 7º.- La acción de supervisión estará a cargo de la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, a través de sus respectivas Unidades Orgánicas. Artículo 8º.- Al momento de llevarse a cabo la supervisión, se levantará una Acta en el lugar de los hechos, en original y copia, debiéndose entregar la copia, a la Coordinadora del Comité supervisado; y autenticar el Acta, mediante firma, por los supervisores y la Coordinadora y/o responsable. Artículo 9º. - En caso de detectarse faltas de suma grave- dad por parte de los beneficiarios y/o Coordinadoras responsa- bles por el uso y/o destino inadecuado de los insumos y/o alimen- tos del Programa; el Comité de Administración del Programa, convocará a Asamblea sea de Coordinadoras o beneficiarios en general, con la finalidad de disponer las medidas correctivas del caso. TITULO IV DE LA ORGANIZACION Artículo 10º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, está constituido de la forma siguiente: PRESIDENTE: Sra. María González de Miranda, nom- brada mediante Resolución de Alcaldía Nº 206-99-CDSB-A del 3.2.99. MIEMBROS: Director de Administración. Dos (2) representantes de los Clubes o Comités Locales beneficiarios del Pro- grama Asimismo, el Comité de Administración del Programa para el cumplimiento de sus funciones contará con la colaboración de: COORDINADORAS: Coordinadora Distrital ORGANO DE CONTROL: Oficina de Auditoría Interna. ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Oficina de Planificación y Presupuesto. ORGANOS DE APOYO: Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. Dirección de Servicios Comunales y Medio Ambiente. Dirección de Administración. La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano es el Organo Municipal responsable de la coordinación con los demás Organos, para el desarrollo y formulación de la documen- tación respectiva, manteniendo un archivo centralizado de la documentación existente.TITULO V DE LAS COORDINADORAS Artículo 11º.- La Coordinadora Distrital de códigos y loca- les de los Comités del Vaso de Leche, será acreditada por la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, con- forme a las normas y dispositivos legales vigentes. Artículo 12º.- La Coordinadora Distrital, goza de las si- guientes atribuciones: 12.1 Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones de la Municipalidad; así como las normas complementarias inhe- rentes al Programa dentro de su Jurisdicción o ámbito de coordinación. 12.2 Participar en la Supervisión y Fiscalización del Progra- ma del Vaso de Leche, de acuerdo a los dispositivos y lineamien- tos del Municipio. 12.3 Participar en los Programas de Capacitación. 12.4 Implementar la adopción de medidas correctivas en la fase de la distribución final de los insumos y/o recursos del Programa a cada uno de los beneficiarios. 12.5 Es obligación de la Coordinadora de Control de cada Comité Local, llevar un cuaderno de registro actualizado de los beneficiarios. Artículo 13º.- La Coordinadora Local, deberá mantener actualizado el Registro de Beneficiarios (Padrones) de manera permanente, reportando las variaciones, que se produzcan en el término de cuarentiocho (48) horas. Artículo 14º.- Las descalificaciones a las Coordinadoras, están referidas a los siguientes hechos: 14.1 Comprobación de beneficiarios que a la fecha de la supervisión y control no acusan recibo de los insumos y/o alimen- tos del Programa del Vaso de Leche en forma real y efectiva, pese a estar inscritos en el Padrón y cuya ausencia no haya sido comunicada a la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. 14.2 Distribución de los recursos en forma extemporánea e incompleta a los beneficiarios. 14.3 Realizar el reparto de los insumos y/o alimentos (leche, avena y lácteos), en forma distinta a lo especificado de acuerdo a las especificaciones técnicas y sanitarias señaladas. 14.4 La adulteración de datos de beneficiarios en la ficha de los Padrones y en los cuadernos de control de distribución del insumo y/o alimento. 14.5 Almacenamiento del insumo y/o alimento recibido en poder de la Coordinadora, por mas de tres (3) días. 14.6 Adulteración del insumo y/o alimento recibido. Artículo 15º.- Las sanciones que deberán aplicarse a las Coordinadoras que incurran en las descalificaciones descritas en el artículo precedente (Artículo 14º) de la presente directiva son las siguientes: 15.1 Primera vez : Amonestación. 15.2 Reincidencia: Suspensión por un mes. 15.3 Reiterancia: Separación definitiva. TITULO VI DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 16º.- Tienen la condición de beneficiarios, todas aquellas personas inscritas conforme a lo estipulado en las normas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Borja al respecto y de acuerdo a la normatividad legal vigente a la fecha. 16.1 Población Beneficiaria: 16.1.1 Niños de 0 a 6 años de edad. 16.1.2 Niños de 7 a 13 años de edad, en caso de indigencia. 16.1.3 Madres gestantes hasta el noveno mes. 16.1.4 Madres lactantes hasta que el niño cumpla 12 meses de edad. 16.1.5 Enfermos tebecianos (TBC), durante el tiempo de duración del tratamiento, hasta su recuperación total. 16.1.6 Ancianos, en el caso de damas a partir de los 55 años de edad; y en el caso de varones, a partir de los 60 años de edad. 16.2 Situación Socio Económica: 16.2.1 Asentamientos Humanos. 16.2.2 Urbanizaciones de Interés Social. 16.2.3 Conjuntos Habitacionales. 16.2.4 Guardianías en terrenos cercados. 16.2.5 Viviendas en proceso de construcción. 16.2.6 Otras zonas de la localidad, donde se acredite la existencia de población en extrema necesidad o en estado de indigencia comprobada.