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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 171232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 miento del adecuado accionar y desarrollo de las actividades de las Divisiones a su cargo. E. Canales de coordinación: Mantiene coordinación funcional interna con los Organos de la Municipalidad; y en el ámbito externo con los Organismos Públicos y Privados cuyas actividades sean afines a su línea de trabajo. DE LA DIRECCION DE PARTICIPACION VECINALY DESARROLLO HUMANO Artículo 40º.- La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja, es el Organo de Línea, que tiene por finalidad planear, organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, coordinar, eje- cutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las actividades, programas y acciones que se desarrollen en el distrito, relacionadas con las Iniciativas Democráticas; Promoción de la Gestión Vecinal; Proyectos Es- peciales; Promoción y Bienestar Social; Protección y Atención al Niño y la Mujer; y Registro Civil; así como, las Campañas de Salud Comunitaria, en cumplimiento de la Política Municipal, que implica el fortalecimiento de la sociedad civil en la búsqueda del bien común, apoyándose en los principios de la Justicia Social y Distributiva y de acuerdo a la normatividad establecida para las funciones señaladas. La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, depende jerárquicamente de la Alcaldía, está a cargo de un funcionario de confianza, con la categoría de Director. Artículo 41º.- Son funciones generales y específicas de la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja: a) Las indicadas en el Capítulo VI, Art. 21º y Art. 22º del presente Reglamento de Organización y Funciones, siendo res- ponsable de su oportuno cumplimiento y correcta aplicación. b) Es el Organo de Línea que tiene la responsabilidad de planear, organizar, promover, difundir, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso y seguimiento de las fases de Selección; Programación; Distribución; Supervisión; y Control del Programa del Vaso de Leche, en el distrito de San Borja. c) Deberá cumplir con sus funciones y responsabilidades, elaborando los Documentos de Gestión que le compete como Organo de Línea; siendo además, el Organo Municipal encarga- do de llevar a cabo las coordinaciones, tanto con el Comité de Administración del Programa; así como, con las otras Oficinas y/o Direcciones, comprometidas en el Programa, con la finalidad de facilitar la Gestión Administrativa del mismo. d) Deberá realizar periódicas acciones de Supervisión y Control, con la finalidad de detectar deficiencias e irregularida- des en el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche; estableciendo a la vez, los ajustes y cambios necesarios; así como, presentando oportunamente los informes correspondien- tes al Comité de Administración del Programa, quien a su vez, informará al Concejo de manera oportuna, siendo ambos Orga- nos, responsables del cumplimiento y correcta aplicación. e) Realizará periódicamente, programas de capacitación, dirigidas a los beneficiarios; miembros del Comité de Coordina- doras; y personal de la Municipalidad que tiene relación con el funcionamiento del Programa, sobre los siguientes aspectos: - Normas Técnicas Administrativas inherentes al Progra- ma. - Beneficios Nutricionales de los productos alimenticios. - Programas de Difusión. - Leyes y dispositivos vigentes relacionados al Programa. Todos los integrantes estarán en el deber y obligación de participar en los Programas de Capacitación. f) Realizar el reconocimiento de los miembros del Comité de las Organizaciones del Vaso de Leche del distrito, conforme a las normas legales vigentes. g) Es el Organo Municipal responsable del mantenimiento y archivo actualizado de toda la Documentación Sustentatoria relacionada con el Programa del Vaso de Leche de la Municipa- lidad de San Borja, de tal manera de unificar y facilitar el acceso a la información por parte de la Contraloría General de la República, cuando lo estime necesario, para su posterior verifi- cación. h) Cumplir y hacer cumplir que cada Comité Local, formule un cuaderno de control o registro diario de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio. i) Formular y elaborar los Documentos de Gestión necesa- rios para el buen funcionamiento del Programa, bajo responsa- bilidad: - Directivas Internas. - Plan Operativo. - Estudios de Costos de Operación del Programa. - Manual de Organización y Funciones.- Manual de Procedimientos. - Cuadernos, registros, padrones, formatos, etc. j) Las demás funciones de su competencia, que le sean asignadas por la Alcaldía. Artículo 42º.- Son características del cargo: A. Denominación del cargo: Director de Participación Vecinal y Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja. B. Naturaleza del cargo: Planear, organizar, conducir, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso de las actividades y procesos técnicos que implica el cumplimiento de los objetivos de fortalecimiento de la Sociedad Civil en el distrito, en la búsqueda del Bien Común; apoyándose en los principios de Justicia Social y Distributiva, en concordan- cia con la política de Proyección Social del Municipio. C. Líneas de dependencia: Depende directamente de la Alcaldía. D. Grado de responsabilidad: Es responsable del planeamiento, organización, conducción, programación, dirección, coordinación, ejecución, control, super- visión y evaluación del periódico y oportuno proceso y segui- miento del adecuado accionar y desarrollo de las actividades de las Divisiones a su cargo. E. Canales de coordinación: Mantiene coordinación funcional interna con todos los Orga- nos del Municipio; y en el ámbito externo con los Organismos Públicos y Privados, cuyas actividades sean afines a sus funcio- nes. 3623 Aprueban Directiva que regula la Se- lección, Distribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Le- che en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-CDSB-A San Borja, 16 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 002-99-CG/AA1-MDSB, la Contra- loría General de la República, hace de conocimiento que del Examen Especial practicado en el Programa del Vaso de Leche, se han evidenciado deficiencias que es necesario se superen; Que, dentro de las observaciones formuladas se indica ca- rencia de directivas internas que orienten la función del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Munici- palidad de San Borja, con la finalidad de regular y normar las fases de Selección, Programación, Distribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche, ha elaborado la Directiva Nº 004-99-CDSB-OPP, la misma que es de aplicación obligatoria por parte del Comité de Administración del Progra- ma del Vaso de Leche, las Oficinas y/o Direcciones y las Unida- des y/o Divisiones de la Estructura Orgánica de la Municipali- dad de San Borja que tienen competencia en la Administración del Programa del Vaso de Leche en el distrito; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, Dirección de Participación Vecinal; y lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-99-CDSB- OPP, elaborada por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de San Borja, la misma que regula la Selec- ción, Programación, Distribución, Supervisión y Control del