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Pág. 171233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Programa del Vaso de Leche en el distrito. Dicha directiva forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presen- te decreto a la Oficina de Planificación y Presupuesto y Dirección de Participación Vecinal, en cuanto les competa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde SELECCION, PROGRAMACION, DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DIRECTIVA Nº 004-99-CDSB-OPP-UPR PRESENTACION La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Municipali- dad, cumple con las disposiciones legales establecidas que nor- man de manera general el Funcionamiento del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Borja. La Municipalidad de San Borja según la Ley Nº 26637, deberá organizar y determinar los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche que se encargarán de la atención del Progra- ma; en tal sentido y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, que se constituye en un medio para alcanzar los objetivos de la institu- ción, los Organos de Línea, son los encargados de planear, organizar, conducir, programar, dirigir, ejecutar, controlar, su- pervisar y evaluar el periódico y oportuno proceso de las activi- dades de la Gestión Municipal, referente a la Participación Vecinal y Desarrollo Humano y dentro de ello lo relacionado a la Administración del Programa del Vaso de Leche. Uno de los aspectos importantes de la política de la Alta Dirección para el presente año es el predominio de la descentra- lización operativa sobre la base del esfuerzo compartido entre las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad que siempre debe estar orientada a alcanzar los objetivos dentro del cumplimiento de las normas y dispositivos legales existentes. En tal sentido, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y las Oficinas y/o Direcciones; así como, las Unidades y/ o Divisiones responsables, deberán presentar los Proyectos de Directiva; Planes Operativos; Estudios de Costos; Manuales de Organización y Funciones; Manuales de Procedi- mientos y los formatos y/o registros correspondientes estipula- dos en los dispositivos legales vigentes, de tal manera de esta- blecer, las normas para una excelente Administración del Pro- grama del Vaso de Leche. Finalmente, y en cumplimiento a las funciones descritas en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), se solicita a los Directores y/o Jefes de Oficinas, un mayor esfuerzo; espíri- tu de colaboración de todo el personal; así como, un cambio de actitud ante las políticas dispuestas por la Alcaldía, de manera tal que se mejore la calidad de la Administración del Programa del Vaso de Leche. OBJETIVOS La presente directiva tiene como objetivos los siguientes: a) Establecer las normas que orientan los procesos de las fases de Selección, Programación, Distribución, Supervisión y Control de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Borja. b) Consolidar la aplicación definitiva de los principios técni- cos, métodos y procedimientos legales existentes, asimismo implantar la estructura, objetivos y metas correspondientes. c) Establecer las competencias y responsabilidades operati- vas y administrativas presentes en la Ley Orgánica de Munici- palidades; Reglamento de Organización y Funciones; y de otros instrumentos normativos con relación directa o indirecta en la Administración del Programa del Vaso de Leche. FINALIDAD La presente directiva regula y norma las fases de Selección, Programación, y Distribución del insumo a los beneficiarios; así, como la Supervisión y Control de los recursos del Programa del Vaso de Leche. ALCANCE La presente directiva es de aplicación obligatoria por parte del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; las Oficinas y/o Direcciones; las Unidades y/o Divisiones de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, que tienen competen- cia en la Administración del Programa del Vaso de Leche en el distrito de San Borja.BASE LEGAL La Directiva se sustenta en las siguientes Normas Legales y Administrativas, las cuales deben tenerse en cuenta perma- nentemente por las diferentes jefaturas: 1) Ley Nº 26703 o Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria, la Ley Nº 26884. 2) Ley Nº 23853 o Ley Orgánica de Municipalidades y su norma modificatoria Ley Nº 25307 del 12.2.91. 3) Ley Nº 24059 o Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche. 4) Ley Nº 26637 o Ley que dicta normas referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche. 5) Ley Nº 26553 del 12.12.95 o Ley de Presupuesto para el Sector Público del año 1996 (Art. 33º). 6) Decreto Ley Nº 21612 o Ley del Sistema Nacional de Control. 7) Directiva Nº 001-97-MML/PVL-DPS, de Distribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche. 8) Directiva Nº 004-96-CG de Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche. 9) Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG del 26.6.98, de normas de asignación de autoridad y responsabilidad. 10) Resolución de Contraloría Nº 038-96-CG. 11) Anexo 01 de la Directiva Nº 003-98-CG/DCE aprobando la Resolución de Contraloría Nº 020-98 del 24.2.98. 12) Numeral 6 de la Directiva Nº 002-96-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas. 13) Acuerdo de Concejo Nº 521-98-CDSB-C que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja. TITULO I DEL PROCESO DE INSCRIPCION Artículo 1º.- El proceso de empadronamiento será llevado a cabo por el Comité de Administración del Vaso de Leche y la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano. Artículo 2º.- El proceso de empadronamiento o reempadro- namiento se llevará a cabo en coordinación con los representan- tes y/o coordinadoras del Programa del Vaso de Leche, debida- mente acreditados, registrando a los beneficiarios, empadro- nándolos de acuerdo a su domicilio, en los comités locales más cercanos. Artículo 3º.- Para el proceso se deberá utilizar el formato denominado "FICHA DE EMPADRONAMIENTO", "FICHA DE RESUMEN DE EMPADRONAMIENTO", FICHA SOCIAL- en la que se consignará los datos que el Programa requiere para su atención. TITULO II DE LA DISTRIBUCION Artículo 4º.- El Comité de Administración del Programa y la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, Organos Municipales responsables del funcionamiento del Programa, deberán conjuntamente coordinar la fase de Dis- tribución de los insumos y/o alimentos del Programa a los Comités Locales determinados por el Comité de Administra- ción, en la forma y lugares establecidos por el Comité y la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, previa evaluación del estudio de la realidad para el caso del distrito de San Borja Artículo 5º.- Para llevar a cabo el reparto de los recursos, se seguirá la siguiente secuencia de procedimientos: 5.1 Los coordinadores responsables de los Comités del Vaso de Leche, deberán remitir con una frecuencia mensual a la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, las hojas de ¨REDISTRIBUCION DE RECURSOS ALIMENTI- CIOS¨, con los que se elaborarán los requerimientos de los recursos (HOJA DE REQUERIMIENTOS) con quince (15) días de anticipación a la próxima distribución, bajo responsabilidad. 5.2 La atención de insumos y/o recursos del Programa será en función al número de beneficiarios consignados en la HOJA DE REQUERIMIENTO y que constan en el PADRON DE BENEFICIARIOS. 5.3 El almacenamiento de los insumos y/o alimentos se realizara con una frecuencia mensual, determinándose el mis- mo, en los niveles correspondientes, previa recomendación del Comité de Administración del Programa y la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, según sea el caso. 5.4 Los Comités Locales una vez recepcionados los insumos y/o alimentos por parte de la Municipalidad, no deberán alma- cenarlos por mas de tres (3) días. 5.5 La Oficina de Administración, en coordinación con el Comité de Administración y la Dirección de Participación Veci- nal y Desarrollo Humano, previa confrontación de las Hojas de Requerimientos con la Hoja de Redistribución y la PECOSA de entrega de los insumos y/o alimentos; procederá con la formula- ción del requerimiento definitivo en la que se consignará los descuentos por stock o el incremento por reintegros.