Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad del procedimiento administrativo de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas seguidos, entre otros, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro respecto de 51 ha., ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; por haberse presentado el correspondiente estudio de preinversion fuera del plazo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 072-98-AG-PETT, declaro inadmisible dicho recurso por no haberse recaudado con nueva prueba instrumental; Que mediante escrito de 6 de octubre de 1998, de fojas 159, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la resolucion acabada de citar, manifestando que ha cumplido con todos los requisitos para la concesion del titulo y que la ley no se le puede aplicar retroactivamente; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados, en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnicoeconomico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4º del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido con ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que del estudio del expediente aparece que el recurrente mediante escrito de 7 de agosto de 1995, obrante a fojas 70, presento el denominado "Estudio de Preinversion", por lo que estando fuera del plazo MORDAZA senalado por el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, corresponde declarar la caducidad del procedimiento, por haberse presentado extemporaneamente; Que ademas, el Articulo 3º del Decreto Supremo acotado senala que previo a su pronunciamiento el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural solicitara a la Direccion General de Aguas y Suelos la opinion favorable sobre la disponibilidad del recurso hidrico; Que al respecto a fojas 136, obra la Opinion Tecnica Nº 002-97-AG-INRENA-DGAS, de 4 de diciembre de 1997, de la Direccion General de Aguas y Suelos que establece que en las tierras objeto de procedimiento no existe disponibilidad de recurso hidrico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 072-98-AG-PETT, de 11 de marzo de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma por las consideraciones precedentes. Articulo 2º.- Devolver el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para su posterior remision a la COPRI para que ejecute la transferencia de las tierras materia de procedimiento al sector privado. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3668

La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA Urday MORDAZA MORDAZA contra el Titulo de Propiedad Nº 0168, de 24 de junio de 1991, expedido por la ex Direccion Regional de Agricultura de la ex Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 1870/77 de 30 de noviembre de 1977, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, adjudico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, las parcelas Nº 2C-62 de 5 ha. 4,244 m2 y Nº 277 de 1 ha. 2,726 m2 del predio "Pampas La Joya", ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, estipulandose en su clausula sexta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y su menor hijo (en ese entonces) MORDAZA Urday MORDAZA MORDAZA, quedaban obligados a liquidar el condominio cuando dicho menor cumpla dieciocho (18) anos de edad o adquiera capacidad civil; Que posteriormente por Resolucion Directoral Nº 022591-GRA-SRAPE-DRA, de 20 de junio de 1991, la ex Direccion Regional de Agricultura de la ex Region MORDAZA, atendiendo a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA cancelo la totalidad del valor de las tierras adjudicadas, dispuso el otorgamiento a su favor del correspondiente titulo de propiedad; Que a merito de la resolucion mencionada, la ex Direccion Regional de Agricultura citada extendio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arenas) el Titulo de Propiedad Nº 0168 por las parcelas y las extensiones precitadas que alcanzan un total de 6 ha. 6,970 m2; titulo que corre inscrito en la ficha 300517 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con fecha 30 de MORDAZA de 1996; Que mediante escrito de 3 de setiembre de 1997, de fojas 10, don MORDAZA Urday MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad del titulo de propiedad MORDAZA referido, manifestando que la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA al otorgar ese titulo ha omitido irregularmente incluirlo como copropietario del predio pese a contar con mayoria de edad a la fecha de su expedicion; Que de la clausula sexta del Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 1870/77 se advierte que la obligacion de liquidar el condominio existente entre el recurrente y su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA recaia en ellos mismos, hecho que no se realizo por parte de las nombradas personas por lo que al no estar liquidado el condominio existente debio expedirse el anotado titulo de propiedad a nombre de ellos dos; Que al haberse expedido el Titulo de Propiedad Nº 0168 unicamente a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y no de su hijo el recurrente, aquel se encuentra incurso analogicamente en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el Titulo de Propiedad Nº 0168, de 24 de junio de 1991, expedido por la ex Direccion Regional de Agricultura de la ex Region MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arenas) por las consideraciones precedentes, disponiendo que la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA expida MORDAZA titulo de propiedad de las parcelas 2C-62 y 2-77 a nombre de la mencionada persona y su hijo don MORDAZA Urday MORDAZA Rodriguez; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3660

Declaran nulo e insubsistente titulo de propiedad expedido por la ex Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0231-99-AG MORDAZA, 18 de marzo de 1999

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