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Pág. 171251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 y Soluciones a la Problemática del 2000; conformándose los correspondientes Grupos de Trabajo; Que, dada la importancia de los seminarios el MTC ha realizado coordinaciones con la Unión Internacional de Te- lecomunicaciones - UIT, obteniéndose una beca integral para que el Director General de la Dirección General de Teleco- municaciones participe en el Segundo FORO/CITEL, confor- me a lo señalado en la comunicación de fecha 23.Febrero.99 del Jefe de la Oficina Regional de la UIT; Que, los gastos que ocasione el viaje que se autoriza mediante la correspondiente Resolución Ministerial serán cubiertos por la UIT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del ingeniero Miguel Osaki Suemitsu, Director General de la Dirección General de Telecomunicaciones, a la ciudad de Foz Do Iguazú, Repúbli- ca Federal de Brasil, durante los días 14 al 19 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3661 Modifican el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Regla- mento General de Otorgamiento de Li- cencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-99-MTC/15.16 Lima, 18 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 8º, 50º y 51º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882 y el Art. 23º de la Ley de Creación de Ositran y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, controlar todos los aspectos relacionados al personal aeronáutico que realiza funciones especializadas directamente vinculadas con las actividades de la aviación civil, tales como las licen- cias, habilitaciones y certificados de aptitud o de idoneidad así como los reconocimientos y convalidaciones; Que, conforme al último párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-88/TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, según la modificación realizada por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, mediante Resolución Mi- nisterial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se aprueban los anexos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, así como las modificaciones que éstos requieran; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º del indicado Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, se incorporó a la legisla- ción positiva nacional de aeronáutica civil, los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, Convenio de Chicago, según el texto publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, los mismos que vienen siendo de obligatorio cumplimiento en todas las actividades aeronáuticas civiles en territorio peruano; Que, la aplicación que viene realizando la Dirección General de Transporte Aéreo de las Regulaciones Aero- náuticas del Perú aprobadas conforme a sus facultades, viene demostrando su eficacia para cumplir con las funciones de control, vigilancia y verificación, resultando en consecuencia conveniente compatibilizar las disposiciones de los aludidos anexos y regulaciones, a los efectos de continuar con el proceso de adecuación de las normas peruanas a las regula-ciones internacionales, para lo cual es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 50º y 51º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, el Artículo 23º de la Ley Nº 26917, la Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88/TC y los Artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Trans- porte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Anexo B del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias que fuera aprobado mediante la R.M. Nº 618-90-TC/15.12 del 8 de mayo de 1990, dejado sin efecto con R.M. Nº 855-90-TC/15.12 y finalmente restituido íntegramente por R.M. Nº 1363-90-TC/15.12; incluyendo un nuevo Capítulo 9, Licencias Aeronáuticas Especiales, Proce- dimientos de Convalidación y Reconocimiento de Licencias Extranjeras de Personal Aeronáutico - Tripulante y No Tripulante, que consta de cuatro secciones y 11 numerales, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9. LICENCIAS AERONAUTICAS ESPECIALES CONVALIDACION, CALIFICACION Y RECONOCI- MIENTO DE LICENCIAS EXTRANJERAS DEL PER- SONAL AERONAUTICO, TRIPULANTE Y NO TRIPU- LANTE 9.1. Convalidación de licencias extranjeras para pilotos e ingenieros de vuelo y demás tripulantes de vuelo, no residentes. 9.1.1 A toda persona poseedora de una licencia vigente emitida por un Estado extranjero contratante del Convenio de Aviación Civil Internacional, Convenio de Chicago, se le otorgará una convalidación de su licencia para que actúe como piloto, ingeniero de vuelo o en alguna otra categoría como tripulante de vuelo de una aeronave civil peruana. 9.1.2 La convalidación autorizará al tripulante sólo para realizar actividades privadas; por lo tanto, no podrá operar aeronaves para llevar personas o propiedades a cambio de retribución, compensación o algún otro beneficio (actividad comercial). 9.1.3 La convalidación no se otorgará en caso que el solicitante cuente con una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoría. 9.1.4 Los requisitos y el procedimiento de convalidación serán los aplicables por la Dirección General de Transporte Aéreo para la expedición de respectivas licencias según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. En la convalidación de licencias es necesario obtener un resul- tado satisfatorio del examen teórico del Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 9.2. Calificación para licencias de pilotos, ingenie- ros de vuelo y/o autorizaciones para instructores de vuelo extranjeros no residentes A los tripulantes técnicos y/o instructores de vuelo ex- tranjeros no residentes en el Perú, se les emitirá una licencia para operar una aeronave de una empresa aérea peruana dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a un año calendario, únicamente cuando a falta de tripulantes perua- nos o residentes en el Perú habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la licencia es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o que la autorización es requerida para entrenar pilotos peruanos que operan en dicho equipo en una empresa nacional. 9.2.1 Los requisitos y el procedimiento de calificación serán los aplicables por la Dirección General de Transporte Aéreo para la expedición de licencias similares según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA. En