Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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y Soluciones a la Problematica del 2000; conformandose los correspondientes Grupos de Trabajo; Que, dada la importancia de los seminarios el MTC ha realizado coordinaciones con la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, obteniendose una beca integral para que el Director General de la Direccion General de Telecomunicaciones participe en el MORDAZA FORO/CITEL, conforme a lo senalado en la comunicacion de fecha 23.Febrero.99 del Jefe de la Oficina Regional de la UIT; Que, los gastos que ocasione el viaje que se autoriza mediante la correspondiente Resolucion Ministerial seran cubiertos por la UIT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase el viaje del ingeniero MORDAZA Osaki Suemitsu, Director General de la Direccion General de Telecomunicaciones, a la MORDAZA de Foz Do Iguazu, Republica Federal de Brasil, durante los dias 14 al 19 de marzo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3661

ciones internacionales, para lo cual es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 50º y 51º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, el Articulo 23º de la Ley Nº 26917, la Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88/TC y los Articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias que fuera aprobado mediante la R.M. Nº 618-90-TC/15.12 del 8 de MORDAZA de 1990, dejado sin efecto con R.M. Nº 855-90-TC/15.12 y finalmente restituido integramente por R.M. Nº 1363-90-TC/15.12; incluyendo un MORDAZA Capitulo 9, Licencias Aeronauticas Especiales, Procedimientos de Convalidacion y Reconocimiento de Licencias Extranjeras de Personal Aeronautico - Tripulante y No Tripulante, que consta de cuatro secciones y 11 numerales, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 9. LICENCIAS AERONAUTICAS ESPECIALES

Modifican el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-99-MTC/15.16 MORDAZA, 18 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 8º, 50º y 51º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Art. 23º de la Ley de Creacion de Ositran y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que cuenta con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, controlar todos los aspectos relacionados al personal aeronautico que realiza funciones especializadas directamente vinculadas con las actividades de la aviacion civil, tales como las licencias, habilitaciones y certificados de aptitud o de idoneidad asi como los reconocimientos y convalidaciones; Que, conforme al ultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 054-88/TC, Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, segun la modificacion realizada por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se aprueban los anexos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, asi como las modificaciones que estos requieran; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º del indicado Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, se incorporo a la legislacion positiva nacional de aeronautica civil, los anexos al Convenio de Aviacion Civil Internacional, Convenio de Chicago, segun el texto publicado por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, los mismos que vienen siendo de obligatorio cumplimiento en todas las actividades aeronauticas civiles en territorio peruano; Que, la aplicacion que viene realizando la Direccion General de Transporte Aereo de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aprobadas conforme a sus facultades, viene demostrando su eficacia para cumplir con las funciones de control, vigilancia y verificacion, resultando en consecuencia conveniente compatibilizar las disposiciones de los aludidos anexos y regulaciones, a los efectos de continuar con el MORDAZA de adecuacion de las normas peruanas a las regula-

CONVALIDACION, CALIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS EXTRANJERAS DEL PERSONAL AERONAUTICO, TRIPULANTE Y NO TRIPULANTE 9.1. Convalidacion de licencias extranjeras para pilotos e ingenieros de vuelo y demas tripulantes de vuelo, no residentes. 9.1.1 A toda persona poseedora de una licencia vigente emitida por un Estado extranjero contratante del Convenio de Aviacion Civil Internacional, Convenio de Chicago, se le otorgara una convalidacion de su licencia para que actue como piloto, ingeniero de vuelo o en alguna otra categoria como tripulante de vuelo de una aeronave civil peruana. 9.1.2 La convalidacion autorizara al tripulante solo para realizar actividades privadas; por lo tanto, no podra operar aeronaves para llevar personas o propiedades a cambio de retribucion, compensacion o algun otro beneficio (actividad comercial). 9.1.3 La convalidacion no se otorgara en caso que el solicitante cuente con una licencia peruana de piloto privado o de mayor categoria. 9.1.4 Los requisitos y el procedimiento de convalidacion seran los aplicables por la Direccion General de Transporte Aereo para la expedicion de respectivas licencias segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. En la convalidacion de licencias es necesario obtener un resultado satisfatorio del examen teorico del Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 9.2. Calificacion para licencias de pilotos, ingenieros de vuelo y/o autorizaciones para instructores de vuelo extranjeros no residentes A los tripulantes tecnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Peru, se les emitira una licencia para operar una aeronave de una empresa aerea peruana dentro o fuera del Peru y por un tiempo no mayor a un ano calendario, unicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o residentes en el Peru habilitados en el equipo, la autoridad encuentre que la licencia es necesaria para la operacion de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otro Estado, o que la autorizacion es requerida para entrenar pilotos peruanos que operan en dicho equipo en una empresa nacional. 9.2.1 Los requisitos y el procedimiento de calificacion seran los aplicables por la Direccion General de Transporte Aereo para la expedicion de licencias similares segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA. En

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