Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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III) Para el calculo se consideraran los tributos aplicables que no generen credito fiscal. c) La Comision fijara cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comision definira los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 135º.- El Ingreso Tarifario para el Sistema Principal de Transmision, a que se refiere el Articulo 60º de la Ley, sera calculado para cada tramo por el respectivo COES, mediante el siguiente procedimiento: a) Determinara la energia y la potencia MORDAZA en la MORDAZA de retiro; b) Determinara el monto total que resulte de valorizar toda la energia y la potencia MORDAZA en la MORDAZA de retiro, aplicando las respectivas Tarifas en MORDAZA, sin incluir el peaje unitario; c) Determinara la energia y la potencia MORDAZA en la MORDAZA de entrega; d) Determinara el monto total que resulte de valorizar toda la energia y la potencia MORDAZA en la MORDAZA de entrega, aplicando las respectivas Tarifas en MORDAZA, sin incluir el peaje unitario; e) El Ingreso Tarifario por Energia sera igual a la diferencia resultante de los montos correspondientes al transporte de energia obtenidos en los incisos d) y b), siempre que dicha diferencia sea positiva. En caso de ser negativa, el Ingreso Tarifario sera igual a cero; y, f) El Ingreso Tarifario por Potencia sera igual a la diferencia resultante de los montos correspondientes al transporte de potencia obtenidos en los incisos d) y b), siempre que dicha diferencia sea positiva. En caso de ser negativa, el Ingreso Tarifario sera igual a cero. El Ingreso Tarifario del Sistema Principal de Transmision, es igual a la suma de los Ingresos Tarifarios por Energia y Potencia de todos los tramos que constituyen dicho sistema. El Ingreso Tarifario de cada titular del Sistema Principal de Transmision, es igual a la suma de los Ingresos Tarifarios de los tramos que conforman su red de transmision. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El Ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109° del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107° del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 137º.- El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47° de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje por Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la

Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61° de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje por Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento: a) Se determina la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del Articulo 111° del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; c) La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; II) La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia. La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111° del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, seran calculadas para cada tramo y se abonaran a sus propietarios segun lo convenido por las partes, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que resuelva la Comision. Las compensaciones seran asumidas en proporcion a la potencia de punta anual retirada en cada barra. El peaje de transmision del Sistema MORDAZA a que se refiere el Articulo 128º del Reglamento, es igual a la diferencia entre el costo medio previsto en el Articulo 49° de la Ley y el Ingreso Tarifario Esperado del Sistema MORDAZA de Transmision para un horizonte de largo plazo. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia o potencia transportada actualizada, segun corresponda. La Comision, en la oportunidad en que fija las tarifas del Sistema Principal de Transmision, fijara y publicara el respectivo peaje MORDAZA unitario y su correspondiente formula de reajuste. La Comision definira los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 140º.- La dirimencia a que se refiere el inciso a) del Articulo 22° del Reglamento, podra ser solicitada a la Comision por los propietarios o usuarios de los sistemas secundarios de transmision o distribucion, MORDAZA estos empresas de generacion, transmision, distribucion o usuarios no regulados. La Comision establecera mediante Resolucion los correspondientes requisitos, criterios y procedimientos a considerar para la MORDAZA y solucion de las solicitudes de dirimencia." Articulo 201°.- ... "c) ... V) No efectuar los pagos por Transferencias y Compensaciones dispuestas por el COES." ... "h) Por variar las condiciones de suministro sin autorizacion previa del OSINERG, o sin haber dado el aviso a que se refiere el Articulo 87° de la Ley;" ... "p) Por incumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Direccion, el OSINERG y la Comision." Articulo Segundo.- El procedimiento de transicion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley

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