Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3675 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-224002 con escritos de fechas 17 de setiembre y 5 de noviembre de 1998, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920, exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4º literal a) y 9º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-EF, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977; podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten que las embarcaciones pesqueras han efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no seran consideradas como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "VIRGEN DEL MORDAZA III" con Matricula Nº PT-10211-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "VIRGEN DEL MORDAZA III", con Matricula Nº PT-10211-CM, de 53,36 m3 de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos sardina, anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del reglamento de la Ley Nº 26920, que no han cumplido con acreditar que la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, MORDAZA efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos sardina, anchoveta, jurel y caballa, con destino

al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "VIRGEN DEL MORDAZA III" con Matricula Nº PT-10211CM, presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3679

Incorporan a embarcacion pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-99-PE/DNE MORDAZA, 18 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 00638003 y 03644001 de fechas 4 de marzo y 13 de MORDAZA de 1998, presentados por el armador MORDAZA CHUNQUE MORDAZA, mediante los cuales solicita la exclusion de su embarcacion pesquera "DONA CHELA" del Anexo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se establecio que las embarcaciones pesqueras incluidas en el anexo de la misma, cuyos armadores no cumplieran con acreditar la operatividad de sus embarcaciones pesqueras a mas tardar el 1 de marzo de 1998, mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, el mismo que debia ser emitido por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por el IACS, no serian consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que el inciso a) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo 2 del citado dispositivo legal, tendrian plazo hasta el 16 de MORDAZA de 1998, para subsanar las observaciones planteadas a sus Certificados de Inspeccion de Condicion, al termino del cual, en caso que estas observaciones no hubieran sido debidamente subsanadas, dichas embarcaciones no serian consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega por obsolescencia o por siniestro con perdida total; Que la embarcacion pesquera denominada "DONA CHELA", con Matricula Nº CE-0264-CM, fue incluida en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando anterior, al haber sido observado el Certificado de Inspeccion de Condicion que consignaba como matricula de la citada embarcacion Nº CE-0264-PM, la misma que diferia de la matricula que aparecia en la Resolucion Ministerial Nº 662-97-PE de fecha 29 de octubre de 1997, que le otorgo permiso de pesca, incluyendola posteriormente en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE y, finalmente, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 349-98-PE/ DNE de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DONA CHELA" a favor del armador MORDAZA CHUNQUE MORDAZA, actual propietario;

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