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Pág. 171247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3675 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-224002 con escri- tos de fechas 17 de setiembre y 5 de noviembre de 1998, presentados por los armadores DEMETRIO JACINTO CHUN- GA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA de JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA de JA- CINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920, exceptúa a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremen- to de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficial- mente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º literal a) y 9º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-EF, las embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977; podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano direc- to o indirecto, siempre que acrediten que las embarcaciones pesqueras han efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no serán consideradas como flota existente para efectos de la sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 001-94-PE, Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a DEME- TRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA de JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA de JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "VIRGEN DEL CARMEN III" con Matrícula Nº PT-10211-CM, en la extracción de los recursos hidro- biológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera denominada "VIRGEN DEL CARMEN III", con Matrí- cula Nº PT-10211-CM, de 53,36 m3 de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos sardina, anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del reglamento de la Ley Nº 26920, que no han cumplido con acreditar que la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, haya efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos sardina, anchoveta, jurel y caballa, con destinoal consumo humano indirecto, por lo que deviene en impro- cedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "VIRGEN DEL CARMEN III" con Matrícula Nº PT-10211- CM, presentada por los armadores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA de JACIN- TO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA de JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3679 Incorporan a embarcación pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-99-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 00638003 y 03644001 de fechas 4 de marzo y 13 de abril de 1998, presentados por el armador ROGELIO CHUNQUE GONZALEZ, mediante los cuales solicita la exclusión de su embarcación pesquera "DOÑA CHELA" del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se estableció que las embarca- ciones pesqueras incluidas en el anexo de la misma, cuyos armadores no cumplieran con acreditar la operatividad de sus embarcaciones pesqueras a más tardar el 1 de marzo de 1998, mediante la presentación del Certificado de Inspección de Condición, el mismo que debía ser emitido por una Sociedad de Clasificación internacio- nalmente reconocida por el IACS, no serían consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo 2 del citado dispositivo legal, tendrían plazo hasta el 16 de abril de 1998, para subsanar las observaciones planteadas a sus Certificados de Ins- pección de Condición, al término del cual, en caso que estas observaciones no hubieran sido debidamente sub- sanadas, dichas embarcaciones no serían consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega por obsolescencia o por siniestro con pérdida total; Que la embarcación pesquera denominada "DOÑA CHE- LA", con Matrícula Nº CE-0264-CM, fue incluida en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial a que se hace referen- cia en el considerando anterior, al haber sido observado el Certificado de Inspección de Condición que consignaba como matrícula de la citada embarcación Nº CE-0264-PM, la misma que difería de la matrícula que aparecía en la Resolución Ministerial Nº 662-97-PE de fecha 29 de octubre de 1997, que le otorgó permiso de pesca, incluyéndola posteriormente en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y, finalmente, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 349-98-PE/ DNE de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DOÑA CHELA" a favor del armador ROGELIO CHUNQUE GONZALEZ, actual propietario;