Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluacion de la potencia firme hidraulica, dependiendo de las caracteristicas propias de cada sistema electrico y de la garantia exigida a los mismos. e) Cada 4 anos el Ministerio definira las horas de punta del sistema para efectos de evaluacion de la indisponibilidad de las unidades generadoras. Para evaluar la indisponibilidad no programada de dichas unidades, el COES podra implementar procedimientos de operacion y arranque en forma aleatoria con el objeto de evaluar su disponibilidad real. f) Para alcanzar o acercarse a la MORDAZA demanda en los sistemas electricos donde la suma de las potencias firmes hidraulica y termica no llegue a cubrir la MORDAZA demanda del sistema a nivel generacion, se seguira el siguiente procedimiento secuencial: i) se disminuiran las exigencias en el numero de horas de regulacion, ii) se reducira la probabilidad de excedencia hidraulica, y iii) se disminuira la indisponibilidad de las centrales termicas e hidraulicas. Los procedimientos para todos los casos seran propuestos por el COES al Ministerio." "Articulo 111°.- La Potencia Consumida por los clientes de cada generador, en la hora de MORDAZA Demanda Mensual, es una compra de potencia al sistema que constituye un Egreso por Compra de Potencia atribuible al generador. a) Para determinar el Egreso por Compra de Potencia de cada generador se seguira el siguiente procedimiento: I) Se determina la MORDAZA Demanda Mensual del sistema electrico, en el intervalo de 15 minutos de mayor demanda en el mes, pudiendo utilizarse para efectos del calculo la potencia media de la energia integrada en dicho intervalo; II) Para el intervalo de punta del mes, se determina la Demanda Coincidente de los clientes atribuibles a cada generador en cada MORDAZA definida por el COES. La suma de las Demandas Coincidentes de los clientes es igual a la MORDAZA Demanda Mensual del sistema electrico; III) Se determina el Precio de Compra de Potencia en cada MORDAZA donde se requiera. Dicho precio sera igual al producto del Precio de Potencia en MORDAZA, sin incluir los peajes, multiplicado por el complemento del factor por Incentivo a la Contratacion. El complemento del factor por Incentivo a la Contratacion es igual a Uno (1.0) menos el factor por Incentivo a la Contratacion; IV) El Egreso por Compra de Potencia para un generador sera igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de cada uno de sus clientes, definida en el literal a)-II), por el Precio de Compra de Potencia respectivo, definido en el literal a)-III); mas el Saldo por Peaje de Conexion definido en el Articulo 137° del Reglamento; V) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, asumiran el costo por la compra de potencia para su cliente en proporcion a su compromiso de potencia; VI) El Egreso por Compra de Potencia al sistema es igual a la suma de los egresos por compra de potencia de los generadores. b) El Ingreso Disponible para el Pago de la Potencia entre generadores integrantes del COES sera igual al Egreso por Compra de Potencia, definido en el literal a)-VI). c) El Ingreso Disponible sera distribuido en dos partes: Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema e Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. I) El monto mensual asignado al Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema sera igual al monto mensual del Ingreso Disponible multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema sera igual a la suma de los montos mensuales. II) El monto mensual asignado al Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema sera igual al monto mensual del Ingreso Disponible menos el monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. d) Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, seran aprobados los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratacion para un horizonte futuro no menor de 4 anos. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Articulo." "Articulo 112º.- Los Ingresos Garantizados por Potencia Firme requerida por el Sistema de cada unidad o central

generadora sera determinado segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento de determinacion de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme: I) Se determina la MORDAZA Demanda Mensual del sistema electrico en la hora de punta del mes, segun lo definido en el literal a)-I) del Articulo 111° del Reglamento. Para dicha hora se determina la Demanda en cada MORDAZA definida por el COES, coincidente con la MORDAZA Demanda Mensual. II) Para sistemas en los que la MORDAZA Demanda mas la Reserva es mayor que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable es igual a la Potencia Firme. En los sistemas donde la MORDAZA Demanda mas la Reserva es menor o igual a la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable sera determinada mediante el siguiente procedimiento: 1) Se determina la Potencia Disponible de cada unidad generadora como el cociente de su Potencia Firme, definida en el Articulo 110° del Reglamento, entre el factor de Reserva Firme. 2) Se efectua el despacho economico de potencia de las unidades de generacion, mediante un flujo de carga optimo para la hora de punta del mes, considerando: i) como potencia de la unidad, su Potencia Disponible; ii) como costo variable, el definido por el COES para la optimizacion de los despachos de energia; y iii) como demanda, la Demanda Coincidente definida en el literal a)-I). Las potencias de cada unidad generadora resultantes del despacho economico de potencia, se denomina Potencia Disponible Despachada. 3) La Potencia Firme Remunerable es igual a la Potencia Disponible Despachada por el factor de Reserva Firme. III) Se determina el Precio de Potencia Garantizado en cada una de las barras donde se requiera. Dicho precio sera igual al producto del Precio de Potencia en MORDAZA, sin incluir los peajes, multiplicado por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado. Inicialmente el factor de ajuste del Ingreso Garantizado sera igual a 1.0, y posteriormente sera evaluado segun el literal a)-V) siguiente. IV) Se determina el Ingreso Garantizado Preliminar de cada unidad generadora, multiplicando el Precio de Potencia Garantizado por la Potencia Firme Remunerable de la unidad. El Ingreso Garantizado Preliminar Total es igual a la suma de los Ingresos Garantizados Preliminares de todas las unidades generadoras. V) El factor de ajuste del Ingreso Garantizado sera igual al cociente del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema, definido en el literal c)-II) del Articulo 111° del Reglamento, entre el Ingreso Garantizado Preliminar Total. VI) El Ingreso Garantizado de cada unidad generadora, sera igual al producto de su Ingreso Garantizado Preliminar definido en el literal a)-IV), por el factor de ajuste del Ingreso Garantizado definido en el literal a)-V). VII) El Ingreso Garantizado de cada generador sera igual a la suma de los Ingresos Garantizados de sus unidades generadoras. b) Para efectos de determinar el despacho economico de potencia a que se refiere el literal a)-II) del presente articulo, el COES debera considerar en lo pertinente y segun la operacion normal del sistema, las restricciones de capacidad en las redes de transmision a efectos de limitar la Potencia Firme Remunerable de las unidades generadoras asociadas al deficit de transmision. c) Incentivos a la Disponibilidad: I) En caso que alguna unidad o central generadora supere los limites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada en el mes siguiente con un costo variable de operacion igual al costo de racionamiento. II) En tanto alguna unidad o central generadora no cuente con las garantias de transporte electrico o de combustible senalados en el inciso c) del Articulo 110° del Reglamento, y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada en los meses siguientes con un costo variable de operacion igual al costo de racionamiento. III) La unidad o central generadora que se encuentre en algunas de las situaciones descritas en I) y/o II) que anteceden, sera objeto de un descuento en su Ingreso por Potencia y que no podra ser superior al 10% de sus ingresos anuales por potencia. El COES, en funcion de la magnitud del riesgo en que coloca al sistema electrico, determinara dicho descuento y la forma en que sera distribuido entre los demas generadores.

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