Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

N° 26980 tendra una vigencia de 4 anos, contados a partir del 1 de MORDAZA de 1999. Las Centrales sujetas al procedimiento de transicion son aquellas que a la fecha de publicacion de la citada Ley, se encontraban interconectadas y operando en un COES. El procedimiento de transicion consta de las siguientes partes: a) Se determina el Ingreso Anterior de cada unidad generadora de la siguiente manera: I) Se determina la potencia firme de las unidades generadoras con el procedimiento que se encontraba vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. II) Se procede a valorizar la potencia firme obtenida en el numeral anterior, segun el procedimiento de Determinacion de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 112° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Para este caso, se considera que la Potencia Firme Remunerable de cada unidad generadora es igual a su Potencia Firme. Al valor resultante se le denominara Ingreso Anterior. b) Se determina el Ingreso MORDAZA de cada unidad generadora de la siguiente manera: I) Se determina la potencia firme de las unidades generadoras con el procedimiento establecido en el Articulo 110° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; II) Se procede a valorizar la potencia firme obtenida en el numeral anterior, segun lo dispuesto en el Articulo 112° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Al valor resultante se le denominara Ingreso Nuevo. c) Los montos mensuales del Ajuste Transitorio seran determinados segun el siguiente procedimiento: I) Para cada unidad generadora se determina el Efecto MORDAZA como la diferencia de su Ingreso MORDAZA menos su Ingreso Anterior. Las unidades cuyo Efecto MORDAZA sea positivo, se denominaran Aportantes y en las que sea negativo se denominaran Acreedoras. II) Las unidades cuyo Efecto MORDAZA sea positivo y supere el 2% del Ingreso Anterior estaran sujetas al procedimiento transitorio y aportaran a la "Cuenta de Ajuste" como MORDAZA la diferencia entre su Ingreso MORDAZA menos el 102% de su Ingreso Anterior. III) Las unidades cuyo Efecto MORDAZA sea negativo e inferior al -2% del Ingreso Anterior, estaran sujetas al procedimiento de transicion y seran acreedoras de la "Cuenta de Ajuste" hasta un MORDAZA igual a la diferencia entre el Ingreso MORDAZA menos el 98% del Ingreso Anterior, siempre que tengan contratos con el MORDAZA regulado por un minimo del 10% de su potencia firme. IV) En caso que las Acreencias a que se refiere el numeral III) que antecede, MORDAZA inferiores a los Aportes definido en el numeral II) que antecede, se elevara el limite de retencion del 2% para las Aportantes hasta que el MORDAZA Aporte Total iguale al total de las Acreencias. V) El factor de reparto de la "Cuenta de Ajuste" para las unidades Acreedoras, sera igual a la suma del valor absoluto de su acreencia mas el producto de su potencia contratada con el MORDAZA regulado por el precio basico de la potencia en el mes de evaluacion. La potencia contratada con el MORDAZA regulado de una empresa sera asignada entre sus unidades generadoras en proporcion a su potencia firme. El factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste" es igual a la suma de los factores de reparto de todas las unidades acreedoras. VI) El Ajuste Transitorio para las unidades generadoras Aportantes, sera igual al negativo del dinero aportado a la "Cuenta de Ajuste". VII) El Ajuste Transitorio para las unidades generadoras Acreedoras, sera igual al producto del dinero total disponible en la "Cuenta de Ajuste" por el factor de reparto de la unidad y dividido entre el factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste". VIII) Al valor de la Transferencia de Potencia obtenido en el Articulo 109° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se agregara el monto resultante del Ajuste Transitorio. d) Para efectos de la aplicacion del presente articulo, el factor por Incentivo al Despacho sera igual a cero. El Ministerio definira los procedimientos complementarios para la aplicacion de este articulo.

Articulo Tercero.- Fijese los factores por Incentivo al Despacho y por Incentivo a la Contratacion a que se refiere el literal d) del Articulo 111° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, segun lo siguiente: Factor por Incentivo Factor por Incentivo al Despacho a la Contratacion Primer ano 0 5% MORDAZA ano 0 4% Tercer ano 0 3% MORDAZA ano 0 2% MORDAZA ano 10% 2% MORDAZA ano 20% 2% Setimo ano y siguientes 30% 0% Articulo Cuarto.- Las modificaciones de los Articulos 103°, 109°, 110°, 111°, 112°, 113°, 136° y 137° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas a que se refiere el Articulo Primero del presente Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 1 de MORDAZA de 1999, salvo lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Articulo Quinto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El COES adecuara los siguientes procedimientos y los presentara al Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion, segun el cronograma que se detalla: a) Procedimientos de transferencia de potencia: 3 meses contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. b) Procedimientos de transferencia de energia: 6 meses contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. c) Procedimientos de operacion: 9 meses contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- El periodo de vigencia de la primera fijacion de los Factores de Distribucion Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el Articulo 113° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera de 8 anos. Tercera.- Los procedimientos sobre transferencias de potencia y energia, asi como compensaciones por el uso del Sistema Principal de Transmision, vigentes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, continuaran aplicandose hasta el 30 de MORDAZA de 1999. Cuarta.- El COES y la Comision de Tarifas Electricas, para la fijacion de las tarifas de transmision correspondientes a MORDAZA de 1999, emplearan los procedimientos definidos en los Articulos 136° y 137° a que se refiere el Articulo Primero del presente Decreto Supremo. Quinta.- El Margen de Reserva Firme Objetivo, definido en el Articulo 126° a que se refiere el Articulo Primero del presente Decreto Supremo, para las fijaciones de las tarifas de MORDAZA comprendidas en el periodo MORDAZA de 1999 a octubre del 2000, sera igual a 19% y 9.5% para el Sistema Interconectado Centro Norte (SICN) y Sistema Interconectado Sur (SIS), respectivamente. La Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta para el mismo periodo sera igual a 5% para ambos sistemas electricos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 3783 Periodo

Imponen servidumbres de embalses, de obras hidroelectricas y de paso en favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-99-EM/VME MORDAZA, 1 de marzo de 1999

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