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Pág. 171249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 PE de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respecti- vamente, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna para consumo humano directo e indirecto, como especie de objetivo de captura, la misma que en su Artículo 2º establece que esta suspensión no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallarán en anexo adjunto de la citada resolución y teniendo en consideración la fecha de inicio de trámite del presente procedimiento, éste debe ser incluido en el citado anexo; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solici- tan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera, de 38.75 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos lisa, cachema, cabrilla, suco, lorna, machete, pámpano y tollo con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y cajas con hielo como medio de conservación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspon- diente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido por el Artículo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 009-99- PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por los armadores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MA- RIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE, mediante la cual solicita autorización de incremento de flota para la construc-ción de una (1) embarcación pesquera de madera, de 38.75 m3 de capacidad de bodega, en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE. Artículo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se indican a continuación el incremento de flota para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera, la que se dedicará a la extracción de los recursos lisa, cachema, suco, cabrilla, loma, machete, pámpano y tollo, con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y cajas con hielo como medio de conservación: ARMADORES CAP. DE ARTES DE MEDIO DE MATERIAL PESQUEROS BODEGA PESCA CONSERVACION DEL CASCO MANUEL RAMOS 38.75 m3. REDES DE CAJAS/HIELO MADERA LLENQUE FIESTAS CERCO DE y MARIA JUSTINA 1½" (38 mm.) FIESTAS DE LLENQUE Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artículo 1º tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo los recurrentes acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción de la embarcación pesquera, caso contrario se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución, construir la embarcación pesquera ex- cediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Incorporar la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3678 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 17 DE MARZO DE 1999 R.VM. Nº 017-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por PESQUERA NAZCA S.A. contra la RCS Nº 375-98-PE/CS. R.VM. Nº 018-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por ALBERTO LEA VELARDE contra la RCS Nº 393-98-PE/CS. R.VM. Nº 019-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por MARIN BERNAL LUMBRES contra la RCS Nº 427-98-PE/CS. R.VM. Nº 020-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación inter- puesto por CHALLWA ANCASH S.R.LTDA. contra la RCS Nº 445-98-PE/CS. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 3680 MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 18 DE MARZO DE 1999 R.VM. Nº 021-99-PE Resolución Viceministerial que aprueba la Resolución de Comisión de Sanciones Nº 002-99-PE/CS de fecha 9 de febrero de 1999. R.VM. Nº 022-99-PE Resolución Viceministerial que aprueba la Resolución de Comisión de Sanciones Nº 003-99-PE/CS de fecha 9 de febrero de 1999. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS 3681