Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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PE de fechas 11 de enero y 5 de marzo de 1999 respectivamente, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA para consumo humano directo e indirecto, como especie de objetivo de captura, la misma que en su Articulo 2º establece que esta suspension no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaran en anexo adjunto de la citada resolucion y teniendo en consideracion la fecha de inicio de tramite del presente procedimiento, este debe ser incluido en el citado anexo; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, de 38.75 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos MORDAZA, cachema, cabrilla, suco, MORDAZA, machete, pampano y tollo con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y MORDAZA con hielo como medio de conservacion; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido por el Articulo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca y la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 009-99PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar la solicitud presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mediante la cual solicita autorizacion de incremento de flota para la construc-

cion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, de 38.75 m3 de capacidad de bodega, en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE. Articulo 2º.- Autorizar a los armadores pesqueros que se indican a continuacion el incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA, la que se dedicara a la extraccion de los recursos MORDAZA, cachema, suco, cabrilla, loma, machete, pampano y tollo, con destino al consumo humano directo, utilizando como artes de pesca redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm.) y MORDAZA con hielo como medio de conservacion:
ARMADORES PESQUEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CAP. DE BODEGA 38.75 m3. ARTES DE PESCA REDES DE CERCO DE 1½" (38 mm.) MEDIO DE MATERIAL CONSERVACION DEL CASCO CAJAS/HIELO MORDAZA

Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, debiendo los recurrentes acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construccion de la embarcacion pesquera, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion, construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3678

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 17 DE MARZO DE 1999
R.VM. Nº 017-99-PE R.VM. Nº 018-99-PE R.VM. Nº 019-99-PE R.VM. Nº 020-99-PE Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por PESQUERA NAZCA S.A. contra la RCS Nº 375-98-PE/CS. Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA LEA MORDAZA contra la RCS Nº 393-98-PE/CS. Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA LUMBRES contra la RCS Nº 427-98-PE/CS. Resolucion Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por CHALLWA MORDAZA S.R.LTDA. contra la RCS Nº 445-98-PE/CS.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 3680

MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 18 DE MARZO DE 1999
R.VM. Nº 021-99-PE R.VM. Nº 022-99-PE Resolucion Viceministerial que aprueba la Resolucion de Comision de Sanciones Nº 002-99-PE/CS de fecha 9 de febrero de 1999. Resolucion Viceministerial que aprueba la Resolucion de Comision de Sanciones Nº 003-99-PE/CS de fecha 9 de febrero de 1999.

Nota: Los interesados seran notificados conforme al Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS 3681

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