Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

Propia" aprobado mediante Circular Nº B-2028-99, F369-99, CM-218-99, CR-088-99 y EDPYME-036-99 del 21 de enero de 1999, las operaciones realizadas con derivados de tasas de interes, en la parte correspondiente a Operaciones con Derivados de Tasas de Interes, teniendo en consideracion: 3.1 La columna Cuenta Contable, debera contener las cuentas analiticas de la subcuenta 7207.12 Compromisos Futuros, senaladas en el numeral 2.1 de la presente Circular. 3.2 La columna Saldo Contable debera corresponder al saldo de las cuentas analiticas de la subcuenta 7207.12 Compromisos Futuros, senaladas anteriormente. 3.3 La columna Monto Nominal Pactado debera corresponder al saldo de las cuentas analiticas correspondientes a operaciones por cuenta propia, senaladas en el numeral 2.2 de la presente Circular. 4. Modificaciones a la Informacion Adelantada del Balance - Forma "E" Incorporar en la Forma "E", la subcuenta 7207.12 Contratos a futuro de tasas de interes, con el correspondiente codigo SBS, en la parte que corresponde a Cuentas Contingentes Acreedoras, segun se indica a continuacion:
CODIGO CODIGO DENOMINACION DE LA CUENTA SBS PLAN DE CUENTAS MONEDA MONEDA TOTAL NACIONAL EXTRANJERA

Primero.- Constituir una comision encargada de difundir la normatividad vigente de contrataciones y adquisiciones del Estado. Segundo.- La comision estara presidida por el ingeniero MORDAZA Jessen MORDAZA, Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien cumplira tal encargo en adicion a sus funciones jurisdiccionales, y estara integrada por: Dra. MORDAZA MORDAZA Lombardi; Ing. MORDAZA MORDAZA Angulo; Ing. MORDAZA MORDAZA Infante; Ing. MORDAZA MORDAZA Molina; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que actuara como secretario. La comision podra solicitar el concurso de asesores externos para el mejor cometido de sus fines. Tercero.- La comision sometera a consideracion de la Presidencia del CONSUCODE su plan de trabajo y elevara, mensualmente, un informe sobre las actividades realizadas y sus planes para el siguiente mes, dando a conocer las recomendaciones que considere necesarias. Cuarto.- Los funcionarios y dependencias de CONSUCODE que han estado efectuando difusion de la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, entregaran a la comision el material y documentacion que tengan elaborado para tal efecto. Quinto.- Los gastos que irrogue las actividades de la comision correran a cargo del presupuesto de gastos del CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 3703

7200 7240

72 CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS 7207.12 Contratos a futuro de tasas de interes

5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 3746

CONSUCODE
Constituyen Comision encargada de difundir la normatividad vigente de contrataciones y adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 038-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Articulo 59º inciso a) que es funcion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, velar por el cumplimiento y difusion de la ley, su reglamento y normas complementarias; Que, la funcion de difusion de la ley facilitara a las entidades del Estado el conocimiento de los principios y aplicacion de la normatividad vigente para cumplir con la finalidad de garantizar la obtencion de bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo es conveniente que los postores conozcan sus derechos y obligaciones, coadyuvando de esta forma, al cumplimiento de la legislacion vigente con el proposito que los procesos de seleccion cumplan la finalidad para el que fueron instituidos en las modalidades y plazos establecidos; Por los considerandos expuestos es necesario la formacion de una comision encargada de difundir la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos a), b), c), g) del numeral 7) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 047-98PCM; SE RESUELVE:

Declaran improcedente impugnacion referente a reclamo sobre otorgamiento de buena pro en licitacion publica para la adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 044/99.TC-S2 MORDAZA, 15 de marzo de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.3.99, el Expediente Nº 067/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la Empresa ELVETIUM PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item 319 correspondiente al producto TAYCOVIT (Paclitaxel) 30 mg. inyectable, ofertado en la L.P. Nº 019.IPSS.98 convocada por el IPSS - hoy ESSALUD - para la adquisicion de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y el 29.1.99, se realizo el acto publico de adjudicacion, en el que el Comite Especial dio a conocer los resultados de la evaluacion de los Sobres Nº 1, Propuesta Tecnica y Sobres Nº 2, Propuesta Economica y Otorgamiento de la Buena Pro, resultando desaprobada la propuesta tecnica presentada por el postor ELVETIUM PERU S.A., para el Item 319, porque el protocolo de analisis que adjunto en su propuesta, estaba incompleto al no haber consignado el pH; Que, el 5.2.99, ELVETIUM PERU S.A., interpuso recurso de apelacion contra la desaprobacion de su propuesta tecnica, alegando que dada la naturaleza oleosa del medicamento que ofrecio no era factible efectuar la determinacion del pH; Que, la entidad, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 041.PE.ESSALUD.99, del 16.2.99, declaro infundado el recurso de apelacion y notifico al postor el mismo dia, contra la que ELVETIUM PERU S.A., en fecha 23.2.99, interpuso recurso de revision ante este Tribunal; Que, del analisis de antecedentes se llega a concluir que, habiendo sido interpuesto el recurso de apelacion el 5.2.99., debio ser resuelto y notificado al postor hasta el 12.2.99 como MORDAZA, segun el Art. 124º del D.S. Nº 039-98-PCM, empero, al no haber actuado asi la entidad, genero una denegatoria ficta, la misma que ha quedado consentida, por no haber sido

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