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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 171254 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Propia" aprobado mediante Circular Nº B-2028-99, F- 369-99, CM-218-99, CR-088-99 y EDPYME-036-99 del 21 de enero de 1999, las operaciones realizadas con derivados de tasas de interés, en la parte correspondiente a Operaciones con Derivados de Tasas de Interés, teniendo en considera- ción: 3.1 La columna Cuenta Contable, deberá contener las cuentas analíticas de la subcuenta 7207.12 Compromisos Futuros, señaladas en el numeral 2.1 de la presente Circular. 3.2 La columna Saldo Contable deberá corresponder al saldo de las cuentas analíticas de la subcuenta 7207.12 Compromisos Futuros, señaladas anteriormente. 3.3 La columna Monto Nominal Pactado deberá corres- ponder al saldo de las cuentas analíticas correspondientes a operaciones por cuenta propia, señaladas en el numeral 2.2 de la presente Circular. 4. Modificaciones a la Información Adelantada del Balance - Forma "E" Incorporar en la Forma "E", la subcuenta 7207.12 Contra- tos a futuro de tasas de interés, con el correspondiente código SBS, en la parte que corresponde a Cuentas Contingentes Acreedoras, según se indica a continuación: CODIGO CODIGO DENOMINACION DE LA CUENTA MONEDA MONEDA TOTAL SBS PLAN NACIONAL EXTRAN- DE JERA CUENTAS 7200 72 CUENTAS CONTINGENTES ACREEDORAS 7240 7207.12 Contratos a futuro de tasas de interés 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de abril de 1999. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 3746 CONSUCODE Constituyen Comisión encargada de difundir la normatividad vigente de con- trataciones y adquisiciones del Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 038-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Artículo 59º inciso a) que es función del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, velar por el cumplimiento y difusión de la ley, su reglamento y normas complementarias; Que, la función de difusión de la ley facilitará a las entidades del Estado el conocimiento de los principios y aplicación de la normatividad vigente para cumplir con la finalidad de garantizar la obtención de bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo es conveniente que los postores conozcan sus derechos y obligaciones, coadyuvando de esta forma, al cumplimiento de la legislación vigente con el propósito que los procesos de selección cumplan la finalidad para el que fueron instituidos en las modalidades y plazos establecidos; Por los considerandos expuestos es necesario la forma- ción de una comisión encargada de difundir la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos a), b), c), g) del numeral 7) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 047-98- PCM; SE RESUELVE:Primero.- Constituir una comisión encargada de difun- dir la normatividad vigente de contrataciones y adquisicio- nes del Estado. Segundo.- La comisión estará presidida por el ingeniero Atahualpa Jessen Rojas, Vocal del Tribunal de Contratacio- nes y Adquisiciones, quien cumplirá tal encargo en adición a sus funciones jurisdiccionales, y estará integrada por: Dra. Ximena Zavala Lombardi; Ing. Ernesto Ortega Angulo; Ing. Adolfo Noriega Infante; Ing. Carlos Nieto Molina; Dr. Octavio Vizcarra Pacheco, que actuará como secretario. La comisión podrá solicitar el concurso de asesores exter- nos para el mejor cometido de sus fines. Tercero.- La comisión someterá a consideración de la Presidencia del CONSUCODE su plan de trabajo y elevará, mensualmente, un informe sobre las actividades realizadas y sus planes para el siguiente mes, dando a conocer las recomendaciones que considere necesarias. Cuarto.- Los funcionarios y dependencias de CONSU- CODE que han estado efectuando difusión de la normati- vidad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, entre- garán a la comisión el material y documentación que tengan elaborado para tal efecto. Quinto.- Los gastos que irrogue las actividades de la comisión correrán a cargo del presupuesto de gastos del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 3703 Declaran improcedente impugnación referente a reclamo sobre otorgamien- to de buena pro en licitación pública para la adquisición de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 044/99.TC-S2 Lima, 15 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.3.99, el Expediente Nº 067/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la Empresa ELVETIUM PERU S.A., relacio- nado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item 319 correspondiente al producto TAYCOVIT (Pacli- taxel) 30 mg. inyectable, ofertado en la L.P. Nº 019.IPSS.98 convocada por el IPSS - hoy ESSALUD - para la adquisición de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99 se llevó a cabo el acto público de pre- sentación de propuestas y el 29.1.99, se realizó el acto público de adjudicación, en el que el Comité Especial dio a conocer los resultados de la evaluación de los Sobres Nº 1, Propuesta Técnica y Sobres Nº 2, Propuesta Económica y Otorgamiento de la Buena Pro, resultando desaprobada la propuesta técni- ca presentada por el postor ELVETIUM PERU S.A., para el Item 319, porque el protocolo de análisis que adjuntó en su propuesta, estaba incompleto al no haber consignado el pH; Que, el 5.2.99, ELVETIUM PERU S.A., interpuso recurso de apelación contra la desaprobación de su propuesta técni- ca, alegando que dada la naturaleza oleosa del medicamento que ofreció no era factible efectuar la determinación del pH; Que, la entidad, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041.PE.ESSALUD.99, del 16.2.99, declaró infun- dado el recurso de apelación y notificó al postor el mismo día, contra la que ELVETIUM PERU S.A., en fecha 23.2.99, interpuso recurso de revisión ante este Tribunal; Que, del análisis de antecedentes se llega a concluir que, habiendo sido interpuesto el recurso de apelación el 5.2.99., debió ser resuelto y notificado al postor hasta el 12.2.99 como máximo, según el Art. 124º del D.S. Nº 039-98-PCM, empero, al no haber actuado así la entidad, generó una denegatoria ficta, la misma que ha quedado consentida, por no haber sido