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Pág. 171246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Exp./Código Salida/Llegada del camino de acceso Propietario Tipo Longitud Ancho de (km.) la faja (m.) 11071398 Carretera existente - Laguna Vichecocha SAIS Túpac Trocha 2,65 4 Amaru Carrozable Visto el Expediente de Registro Nº GR-302001 con escri- tos de fechas 18 de setiembre y 28 de octubre de 1998, presentados por los armadores LORENZO JACINTO RAMI- REZ, JUANA PANTA ECA, SANTOS PANTA RAMIREZ, LUCINDA ECA PANTA, ANDRES JACINTO RAMIREZ, DEMECIA PANTA ECA, ANGEL JACINTO ECA y BENAN- CIA PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que, para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Artículo 2º del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE establece que, están comprendidos dentro de los alcances de la excepción de autorización de incremento de flota dispues- ta por el Artículo 1º de la referida ley, los armadores pesqueros a la fecha de vigencia de la misma, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega entre 32,6 y 110 m3 y que se encuen- tren realizando faenas de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 258-97-PE/DNE de fecha 19 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca entre otros armadores pesqueros a LORENZO JACINTO RAMIREZ y cónyuge JUANA PANTA ECA, SANTOS PANTA RAMIREZ y cónyuge LUCINDA ECA PANTA, ANDRES JACINTO RAMIREZ y cónyuge DEMECIA PANTA ECA y ANGEL JACINTO ECA y cónyuge BE- NANCIA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera artesanal denominada "SANTA TERESITA" con Matrícula Nº PT-4268-BM, para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para operar la embarcación pes- quera denominada "SANTA TERESITA", con Matrícula Nº PT-4268-BM, de 31,89 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con desti- no al consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca red de cerco de 1/2 pulgada de longitud mínima de abertura de malla; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, así como lo establecido en la Resolución Directoral Nº 258-97-PE/ DNE, la embarcación pesquera denominada "SANTA TERESITA" con Matrícula Nº PT-4268-BM, es de tipo artesanal por cuanto la capacidad de bodega de la embarcación citada es menor de 32,6 m3, conforme se acredita con el certificado de verificación de capacidad de bodega emitido por BUREAU VERITAS en octubre de 1997, por lo tanto no se encuentra incluida en el supues- to normativo contemplado en la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por los recurrentes; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SANTA TERESITA" con Matrícula Nº PT- 4268-BM, presentada por los armadores LORENZO JA- CINTO RAMIREZ, JUANA PANTA ECA, SANTOS PAN- TA RAMIREZ, LUCINDA ECA PANTA, ANDRES JA- CINTO RAMIREZ, DEMECIA PANTA ECA, ANGEL JA- CINTO ECA y BENANCIA PANTA PANTA, por las razo-Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2981 JUSTICIA Designan miembros de la Comisión Consultiva de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-99-JUS Lima, 17 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 560, en cada ministerio habrá una Comisión Consultiva, cuyos inte- grantes serán profesionales o especialistas de reconocida capaci- dad o experiencia, designados por Resolución Ministerial; Que es necesario designar a los señores miembros de la Comisión Consultiva de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva de Justicia, a los siguientes profesionales: 1.-MANUEL ABANTO VASQUEZ 2.-GERMAN APARICIO VALDEZ 3.-JUAN MANUEL DEL AGUILA TAFUR 4.-JOSE GABRIEL DEL CASTILLO FLORES 5.-ROBERTO KEIL ROJAS 6.-ENRIQUE NORMAND SPARKS 7.-LUIS ROY FREYRE 8.-PEDRO TEJADA OLORTEGUI 9.-JOSE URQUIZO OLAECHEA 10.- FERNANDO VIDAL RAMIREZ 11.- LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 175-97-JUS, de fecha 13 de agosto de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3659 PESQUERIA Declaran improcedentes solicitudes de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-99-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1999