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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171239 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario del OSI- NERG para participar en evento que se realiza en Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 117-99-EF Lima, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 059-99-OSINERG-SECD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSI- NERG-, solicita se autorice el viaje de un funcionario a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 16 al 19 de marzo de 1999, a fin de que participe en la Conferencia sobre "Oil and Gas Development in Latin America"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía corres- pondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario José Neumann Puppi, Jefe de Asesoría Legal de la Gerencia de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 16 al 19 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSINERG: - Pasajes US$ 325,68 - Viáticos US$ 800,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 3786 EDUCACION Designan Directores Regionales de Educación de Cajamarca y Lambaye- que RESOLUCION SUPREMA Nº 033-99-ED Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educación de Cajamarca, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a doña Elsa Idelva ALDAZ SAAVEDRA, como Directora Regional de Educación de Cajamarca, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Déjase sin efecto a partir de la fecha de la presente resolución, la Resolución Suprema Nº 022-97-ED, de fecha 19 de marzo de 1997. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3787 RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-ED Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio- nal de Educación de Lambayeque, cargo considerado de confianza; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente resolución, a don Jorge PAREDES VASQUEZ, como Director Regional de Educación de Lambayeque, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3788 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 004-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26980 se modificaron, entre otros, el inciso f) del Artículo 47° y el Artículo 60° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como la definición de Potencia Firme contenida en el anexo del citado Decreto Ley; Que, las modificaciones antes referidas se orientan a perfec- cionar la operación eficiente y económica de los sistemas interco- nectados, por lo que es necesario establecer criterios y procedi- mientos para la determinación del Precio Básico de la Potencia de Punta, las compensaciones a los propietarios del Sistema Principal y Secundario de Transmisión, y la valorización de las Transferencias de Potencia entre generadores que conforman un COES, requiriéndose en consecuencia modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;