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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 171248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita la exclusión de la embarcación pesquera denominada "DOÑA CHELA" del Anexo 2 y su inclusión en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, por cuanto la misma se encuentra en estado operativo conforme lo demuestra con el Certificado de Inspección de Condición Nº LMA/98/278-CIC de fecha 28 de febrero de 1998, asimismo, adjunta el Certifi- cado de Matrícula y el Certificado Compendioso de Dominio de dicha embarcación pesquera, documentos que acreditan que el número de matrícula ha sido variado a CE-0264-PM, subsanando así la observación formulada, por lo que resulta procedente la petición del recurrente y, en consecuencia, corresponde excluir la embarcación pesquera "DOÑA CHE- LA" del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE así como del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE e incluirla en el Anexo III de esta última resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada "DOÑA CHELA" de matrícula Nº CE-0264-PM, con permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 662-97-PE, en el Anexo III y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3676 Autorizan a museo de universidad la extracción de especímenes ícticos del río Amazonas y efluentes, con fines de investigación RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº 03723003 con escritos de fechas 30 de setiembre de 1998 y 9 de febrero de 1999, presentados por el Museo de Historia Natural de la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante los cuales solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de especímenes ícticos en la cuenca del río Amazonas y ríos tributarios; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrándose la actividad de investigación exceptuada del pago de derechos; Que el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, señala que la investigación pesquera es una actividad para cuyo ejercicio se requiere autorización previa, en el caso que se extraiga recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita autorización para efectuar investigación pesquera con extrac- ción de especímenes ícticos mediante el desarrollo del proyecto de investigación "Evaluación Ictiológica en los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto, Cusco, Ucayali y Madre de Dios", orientado a la evaluación limnológica y biológica de las especies ícticas de consumo que se encuentran presentes en la cuenca del río Amazonas, en el territorio peruano, incluyendo sus efluentes en norte, centro y sur del oriente peruano, con énfasis en los estudios de taxonomía de recursos ícticos para la elaboración de un inventario taxonómico de peces, y la evalua- ción del estado de conservación de dichos recursos y de los ecosistemas acuáticos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9, corres-pondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, bajo la respon- sabilidad del biólogo HERNAN ORTEGA TORRES, autori- zación para efectuar investigación mediante el desarrollo del proyecto "Evaluación Ictiológica en los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto, Cusco, Ucayali y Madre de Dios", y para la toma de muestras de especímenes ícticos hasta las cantidades indicadas en el proyecto, empleando redes de arrastre (chinchorro), de cerco (honderas), de lance (atarrayas) y de mano (calcales), a fin de realizar estudios sobre taxonomía, biología y limnología en la cuenca del río Amazonas, en el territorio peruano, y sus efluentes que geográficamente abarcan los departamentos citados, por el período de dos (2) años, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El recurrente deberá presentar a la Direc- ción Nacional de Extracción informes trimestrales y el infor- me final de las investigaciones realizadas, así como copias de las publicaciones que se generen, cuyo incumplimiento será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 3º.- El recurrente se sujetará a lo establecido en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Loreto, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3677 Autorizan a armadores pesqueros el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-99-PE/DNE Lima, 18 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº NM-115003 con escrito de fecha 1 de diciembre de 1998, presentado por los armado- res MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUS- TINA FIESTAS DE LLENQUE, mediante el cual solicitan autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcacio- nes pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistema de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que los Artículos 45º y 48º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- cen las condiciones y requisitos de carácter técnico para el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuados medios o sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos de pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 009-99- PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 072-99-