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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 171252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 la calficación de licencias es necesario obtener un resultado satisfactorio del examen teórico del Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 9.3. Licencias de mantenimiento para personal extranjero no residente 9.3.1 Sólo se otorgarán licencias de mecánico e inspector de mantenimiento a extranjeros no residentes, cuando la DGTA lo encuentre necesario para las actividades de una empresa de servicios aéreos registrada en el Perú, en la operación o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil de matrícula peruana o del mismo Estado del cual dicha persona es ciudadana o residente, por un tiempo no mayor de un año calendario, siempre y cuando reúna los requisitos que se prescriben para su obtención. 9.3.2 Las empresas de servicios aéreos deberán en ese lapso de tiempo entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades a la brevedad posible. Esta licencia podrá ser prorrogada por seis meses calendario. 9.3.3 Los requisitos y el procedimiento para el otorga- miento de licencias de mantenimiento, serán los aplicables por la Dirección General de Transporte Aéreo para la expe- dición de licencias similares según el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA. 9.4. Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras a peruanos y extranjeros residentes La DGTA reconocerá las licencias y habilitaciones otor- gadas en el extranjero a peruanos y extranjeros residentes. 9.4.1 En el caso que el solicitante cuente con una licencia peruana, se le reconocerá la licencia o habilitación obtenida en el extranjero, siempre y cuando ésta se encuentre vigente. En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio en la evaluación teórica del Reglamento del Aire y así como de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó 135). 9.4.2 Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias, serán los aplicables por la Dirección General de Trans- porte Aéreo para la expedición de licencias similares según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 9.4.3 La Dirección General de Transporte Aéreo podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluación y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas conforme al Art. 51º de la Ley de Aeronáutica Civil. 3756 Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-95-MTC/ 15.12 que prohibió el ingreso y opera- ciones de aeronaves de empresa en territorio nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-99-MTC/15.16 Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-95-MTC/ 15.12 se prohibió, a partir del 17 de marzo de 1995, el ingreso y las operaciones de las aeronaves de propiedad de la empresa FINE AIRLINES INC. en el territorio nacional; Que, la indicada medida fue adoptada debido a que personal de la mencionada aerolínea, hoy denominada FINE AIR SERVICES INC., fue partícipe de actos que atentaron contra la seguridad nacional, en circunstancias en que el país se encontraba inmerso en un conflicto bélico; Que, la citada empresa viene colaborando con las autori- dades peruanas en la determinación de los responsables de los mencionados actos y, asimismo, ha adoptado las medidas correctivas correspondientes a fin de prevenir que los hechos que motivaron la sanción por parte de este ministerio no se produzcan nuevamente; Que, la medida punitiva se ha mantenido durante más de cuatro años, lo que ha permitido sancionar efectiva- mente a la empresa infractora, resultando razonable que ante la adopción de las medidas correctivas correspon- dientes por la referida empresa y tomando en considera- ción el nuevo entorno generado por el histórico acuerdo de paz con el vecino país del Ecuador, se revise la vigencia dela prohibición impuesta por la Resolución Ministerial Nº 100-95-MTC/15.12; Que, las acciones legales correspondientes para determi- nar la responsabilidad personal de los autores de los actos que atentaron contra la seguridad nacional y permitirán sancionar efectivamente a aquéllos, por lo que los daños ocasionados y los delitos cometidos de ninguna manera quedarán impunes; Que, a mayor abundamiento es necesario tener presente que el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998 ha ratificado el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 10 de junio de 1998, el cual incrementará el flujo de intercambio comercial y turístico entre ambos países; Que, en este contexto la aerolínea FINE AIR SERVICES INC. ha sido designada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota 1062 del 16 de octubre de 1998, para operar los servicios programados y charter de carga, conforme al Artículo 3º y los Anexos I y II del "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América", asignándo- le cinco frecuencias semanales, de conformidad con el Anexo IV, párrafo B1 de dicho Acuerdo; Que, la participación de un nuevo proveedor de transporte de carga servirá para generar mayor competencia en el mercado, contribuyendo así al objetivo del Gobierno de seguir reduciendo los costos de flete y transporte, en especial para promover mayor competitividad a nuestros productos de exportación; Que, en consecuencia, corresponde distinguir en razón del tiempo, las circunstancias y las jurisdicciones propias de la autoridad judicial y de la autoridad administrativa, así como en razón del necesario cumplimiento por parte del Estado, de los compromisos bilaterales asumidos con otros Estados, que es necesario establecer los límites que, razona- blemente, debe tener toda medida restrictiva o punitiva; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 24882 y Ley Nº 26917; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Ministerial Nº 100-95-MTC/15.12 de fecha 17 de marzo de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3741 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 030-99-MTC Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 030-99-MTC, publicada en nuestra edición del día 19 de marzo de 1999, en la página 171200. En el tercer considerando, DICE: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DEBE DECIR: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25515; y, En el Artículo Primero, DICE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Jorge Mendoza Melenez al cargo de Director General de Transporte Aéreo. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. Jorge Mendoza Melenez al cargo de Director General de Transporte Aéreo, dándosele las gracias por los servicios prestados. 3789