Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

la calficacion de licencias es necesario obtener un resultado satisfactorio del examen teorico del Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12º del Convenio de Chicago. 9.3. Licencias de mantenimiento para personal extranjero no residente 9.3.1 Solo se otorgaran licencias de mecanico e inspector de mantenimiento a extranjeros no residentes, cuando la DGTA lo encuentre necesario para las actividades de una empresa de servicios aereos registrada en el Peru, en la operacion o aeronavegabilidad continua de una aeronave civil de matricula peruana o del mismo Estado del cual dicha persona es ciudadana o residente, por un tiempo no mayor de un ano calendario, siempre y cuando reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. 9.3.2 Las empresas de servicios aereos deberan en ese lapso de tiempo entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades a la brevedad posible. Esta licencia podra ser prorrogada por seis meses calendario. 9.3.3 Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de licencias de mantenimiento, seran los aplicables por la Direccion General de Transporte Aereo para la expedicion de licencias similares segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 9.4. Reconocimiento de licencias y habilitaciones extranjeras a peruanos y extranjeros residentes La DGTA reconocera las licencias y habilitaciones otorgadas en el extranjero a peruanos y extranjeros residentes. 9.4.1 En el caso que el solicitante cuente con una licencia peruana, se le reconocera la licencia o habilitacion obtenida en el extranjero, siempre y cuando esta se encuentre vigente. En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio en la evaluacion teorica del Reglamento del Aire y asi como de las regulaciones aplicables a la actividad aerea a realizar (RAP 91, 121 o 135). 9.4.2 Los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de licencias, seran los aplicables por la Direccion General de Transporte Aereo para la expedicion de licencias similares segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 9.4.3 La Direccion General de Transporte Aereo podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas conforme al Art. 51º de la Ley de Aeronautica Civil. 3756

la prohibicion impuesta por la Resolucion Ministerial Nº 100-95-MTC/15.12; Que, las acciones legales correspondientes para determinar la responsabilidad personal de los autores de los actos que atentaron contra la seguridad nacional y permitiran sancionar efectivamente a aquellos, por lo que los danos ocasionados y los delitos cometidos de ninguna manera quedaran impunes; Que, a mayor abundamiento es necesario tener presente que el Gobierno del Peru mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998 ha ratificado el Acuerdo de Transporte Aereo suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA con fecha 10 de junio de 1998, el cual incrementara el flujo de intercambio comercial y turistico entre ambos paises; Que, en este contexto la aerolinea FINE AIR SERVICES INC. ha sido designada por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, mediante Nota 1062 del 16 de octubre de 1998, para operar los servicios programados y charter de carga, conforme al Articulo 3º y los Anexos I y II del "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America", asignandole cinco frecuencias semanales, de conformidad con el Anexo IV, parrafo B1 de dicho Acuerdo; Que, la participacion de un MORDAZA proveedor de transporte de carga servira para generar mayor competencia en el MORDAZA, contribuyendo asi al objetivo del Gobierno de seguir reduciendo los costos de flete y transporte, en especial para promover mayor competitividad a nuestros productos de exportacion; Que, en consecuencia, corresponde distinguir en razon del tiempo, las circunstancias y las jurisdicciones propias de la autoridad judicial y de la autoridad administrativa, asi como en razon del necesario cumplimiento por parte del Estado, de los compromisos bilaterales asumidos con otros Estados, que es necesario establecer los limites que, razonablemente, debe tener toda medida restrictiva o punitiva; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 24882 y Ley Nº 26917; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolucion Ministerial Nº 100-95-MTC/15.12 de fecha 17 de marzo de 1995. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3741

Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-95-MTC/ 15.12 que prohibio el ingreso y operaciones de aeronaves de empresa en territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-99-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 100-95-MTC/ 15.12 se prohibio, a partir del 17 de marzo de 1995, el ingreso y las operaciones de las aeronaves de propiedad de la empresa FINE AIRLINES INC. en el territorio nacional; Que, la indicada medida fue adoptada debido a que personal de la mencionada aerolinea, hoy denominada FINE AIR SERVICES INC., fue participe de actos que atentaron contra la seguridad nacional, en circunstancias en que el MORDAZA se encontraba inmerso en un conflicto belico; Que, la citada empresa viene colaborando con las autoridades peruanas en la determinacion de los responsables de los mencionados actos y, asimismo, ha adoptado las medidas correctivas correspondientes a fin de prevenir que los hechos que motivaron la sancion por parte de este ministerio no se produzcan nuevamente; Que, la medida punitiva se ha mantenido durante mas de cuatro anos, lo que ha permitido sancionar efectivamente a la empresa infractora, resultando razonable que ante la adopcion de las medidas correctivas correspondientes por la referida empresa y tomando en consideracion el MORDAZA entorno generado por el historico acuerdo de paz con el vecino MORDAZA del Ecuador, se revise la vigencia de

FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 030-99-MTC Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 030-99-MTC, publicada en nuestra edicion del dia 19 de marzo de 1999, en la pagina 171200. En el tercer considerando, DICE: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DEBE DECIR: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25515; y, En el Articulo Primero, DICE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Melenez al cargo de Director General de Transporte Aereo. DEBE DECIR: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Melenez al cargo de Director General de Transporte Aereo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. 3789

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