Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

d) La Reserva Firme, el Margen de Reserva Firme y el factor de Reserva Firme seran determinados segun el siguiente procedimiento: I) Se ubican las potencias efectivas de las unidades de generacion en orden creciente de sus costos variables de produccion, considerando de ser el caso lo dispuesto en el numeral V) siguiente; II) Se determina la unidad generadora cuya fraccion de potencia efectiva colocada, acumulada a la potencia efectiva de las unidades que la precedieron, iguala a la MORDAZA Demanda a nivel generacion mas el Margen de Reserva; III) Se determina la Potencia Firme Colocada como la suma de las potencias firmes de las unidades senaladas en el numeral anterior, considerando para la MORDAZA unidad generadora unicamente su potencia firme equivalente a la fraccion de la potencia efectiva colocada por ella; IV) La Reserva Firme es igual a la Potencia Firme Colocada a que se refiere el literal III) que antecede menos la MORDAZA Demanda. El Margen de Reserva Firme es igual a la Reserva Firme entre la MORDAZA Demanda. El factor de Reserva Firme es igual al Margen de Reserva Firme mas uno (1.0); V) En el caso que algunas de las unidades generadoras hayan sido excluidas de la remuneracion por potencia firme por efecto del procedimiento descrito en el literal a)-II)-2) del presente articulo, se debera recalcular el factor de Reserva Firme. e) El Margen de Reserva para cada sistema electrico, sera fijado por el Ministerio cada 4 anos o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda electrica. Para fijar el Margen de Reserva se debera considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economia en el abastecimiento de la demanda electrica a nivel de alta y muy alta tension. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo." "Articulo 113º.- Los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de cada unidad o central generadora seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento de Determinacion de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada: I) Se fijan los Factores de Distribucion Horaria del Precio de Potencia para cada una de las horas del dia de todo el ano. Estos factores pueden ser clasificados por dias laborables y no laborables, y por meses de avenida y estiaje. Los Factores de Distribucion Horaria del Precio de Potencia estan en funcion de la Probabilidad de Perdida de la Demanda en cada hora (PPD). El Ministerio fijara dichos factores, cuya vigencia no podra ser inferior a 4 anos, basado en criterios de eficiencia y en la PPD de un sistema de generacion economicamente adaptado. La fijacion de los nuevos valores se efectuara con una anticipacion no menor de un ano a su entrada en vigencia. II) El Factor de Ingresos Horarios de Potencia es igual al producto de la Generacion Horaria del periodo en evaluacion, por el Factor de Distribucion Horaria del Precio de Potencia y por el factor de Perdida de la MORDAZA definido en el Articulo 127° del Reglamento. III) El factor MORDAZA del Precio Horario de Potencia es igual al cociente del monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada definido en el literal c)-I) del Articulo 111° del Reglamento, entre el Factor de Ingresos Horarios de Potencia. IV) El Precio Horario de Potencia en cada intervalo de tiempo y en cada MORDAZA es igual al producto del factor MORDAZA del Precio Horario de Potencia por el factor de Perdida de la MORDAZA y por el Factor de Distribucion Horaria del Precio de Potencia en ese intervalo. V) La Potencia Despachada por cada unidad generadora en cada intervalo de tiempo, durante el periodo de calculo, es el resultado de la operacion de las centrales segun lo dispuesto por el COES. VI) El Ingreso Adicional por Potencia Generada de cada unidad generadora, es igual a la suma de sus Ingresos Adicionales Horarios durante el periodo de calculo. El Ingreso Adicional Horario de cada unidad, es igual al producto de su Potencia Despachada en esa hora por el Precio Horario de Potencia en la MORDAZA respectiva. VII) El Ingreso Adicional por Potencia Generada de cada generador, es igual a la suma de los Ingresos Adicionales de sus unidades generadoras.

b) La distribucion del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema es de periodicidad anual, entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA, siendo de caracter provisional las distribuciones mensuales de los Ingresos Adicionales, las que deberan ser ajustadas al momento de efectuar la liquidacion anual. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Dichos procedimientos deben contener los principios basicos de la metodologia de calculo, entre ellos la determinacion del Precio Horario de Potencia que distribuya el monto anual del Ingreso Adicional entre las unidades de generacion despachadas y considere el efecto de la red de Transmision." "Articulo 121º.- El COES debera comunicar al Ministerio, la Comision y al OSINERG, las modificaciones que efectue al Estatuto. Los cambios que introduzca en los modelos matematicos y programas destinados a la planificacion de la operacion y al calculo de los costos marginales, cinendose a lo dispuesto en el Articulo 55º de la Ley, debera comunicarlos a la Comision. Los modelos a aplicarse para el calculo tarifario, seran aquellos que hayan sido presentados a la Comision con una anticipacion de 6 meses a las fechas senaladas en el Articulo 119º del Reglamento, y no hayan sido observados por esta ultima. La Comision podra definir los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios de MORDAZA de potencia y energia, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion senalada en el presente parrafo. En los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio, corresponde a este aprobarlos. A falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en la Ley y el Reglamento." "Articulo 126º.- La Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, asi como el Precio Basico de la Potencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 47° de la Ley, seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente articulo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho Costo se expresa como costo unitario de capacidad estandar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, es igual a la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. El factor de ubicacion es igual al cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad; V) Se determinan los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y VI) El Precio Basico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: I) La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. II) El monto de la Inversion sera determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importacion que le MORDAZA aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalacion y conexion al sistema.

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