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Pág. 171255 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 impugnada mediante recurso de revisión en el plazo fijado por el Art. 126º del acotado; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041.PE- .ESSALUD.99, notificada al postor recurrente el 16.2.99; es decir, después de haber quedado consentida la denegatoria ficta, deviene en nula por extemporánea, de conformidad con el Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS del 28.1.94 y por su efecto, resulta improcedente el recurso de revisión; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047- 98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por la Empresa ELVETIUM PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item 319 correspondiente al producto TAYCOVIT (Paclitaxel) 30 mg. inyectable, ofertado en la L.P. Nº 019.IPSS.98 - convoca- da por el IPSS hoy ESSALUD - para la adquisición de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía presen- tada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3778 INDECOPI Disponen la revisión de derechos anti- dumping para importaciones de calza- do procedentes de la República Popu- lar de China para los productos de las subpartidas arancelarias detalladas en la presente resolución Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 009-1999/CDS-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Resolución Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, el Informe Nº 008-99-CDS/ INDECOPI y el Expediente Nº 001-98-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, del 7 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008-97- INDECOPI/CDS del 27 de mayo de 1997, la Comisión resol- vió la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la República Po- pular China, entre las cuales se encontraban calzados com- prendidos en las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines 1, por su propio derecho y en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC) solicitó el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong, agregando a dicha solicitud, con fecha 9 de diciembre de 1998, las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, mediante Resolución Nº 004-99-INDECOPI/CDS de fecha 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi 2 inició lainvestigación de calzado, procedentes de la República Popu- lar China y Taiwan, contra diversos productos y subpartidas, entre los cuales no se incluyeron las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, el Informe 008-1999-INDECOPI/CDS señala la omisión en el análisis del inicio de investigación a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, toda autoridad del Estado que advierta una omisión deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte; Que, se ha analizado la necesidad de ampliar la revisión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolu- ción Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificada por Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS a las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China que se realizan bajo las subpartidas: 6403.91.00.00: Calzado con suela de caucho, plástico, cue- ro natural o regenerado y parte superior de cuero natural: Los demás calzados: que cubran el tobillo. 6403.99.00.00: Calzado con suela de caucho, plástico, cue- ro natural o regenerado y parte superior de cuero natural: Los demás calzados: los de- más. Que, la determinación del producto similar, la represen- tatividad de la denunciante dentro de la rama de la produc- ción nacional, la determinación preliminar del dumping así como la existencia de daño al productor nacional, y la relación causal entre el dumping y el daño, ya han sido determinados en el Informe N° 008-1999-INDECOPI/CDS; Que, estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en su sesión de fecha 2 de marzo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la revisión dentro del proce- dimiento de investigación sobre las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China, iniciado me- diante Resolución Nº 004-1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999, a las siguientes categorías de productos de cada una de las siguientes subpartidas: Zapatos Botas de Hiking Botas Sandalias 6403.91.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 Artículo 2º.- Notificar a las autoridades de la República Popular China, a las empresas importadoras y exportadoras de la revisión señalada en el Artículo anterior, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 - anexo 1221 Fax :(51-1) 2247800 - anexo 1296 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 3759