Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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impugnada mediante recurso de revision en el plazo fijado por el Art. 126º del acotado; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 041.PE.ESSALUD.99, notificada al postor recurrente el 16.2.99; es decir, despues de haber quedado consentida la denegatoria ficta, deviene en nula por extemporanea, de conformidad con el Art. 43º del D.S. Nº 02-94-JUS del 28.1.94 y por su efecto, resulta improcedente el recurso de revision; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 04798-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la Empresa ELVETIUM PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Item 319 correspondiente al producto TAYCOVIT (Paclitaxel) 30 mg. inyectable, ofertado en la L.P. Nº 019.IPSS.98 - convocada por el IPSS hoy ESSALUD - para la adquisicion de medicamentos. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantia presentada de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; SOLARI MORDAZA 3778

investigacion de calzado, procedentes de la Republica Popular China y Taiwan, contra diversos productos y subpartidas, entre los cuales no se incluyeron las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, el Informe 008-1999-INDECOPI/CDS senala la omision en el analisis del inicio de investigacion a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda autoridad del Estado que advierta una omision debera encausarlo de oficio o a pedido de parte; Que, se ha analizado la necesidad de ampliar la revision de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificada por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China que se realizan bajo las subpartidas: 6403.91.00.00: Calzado con suela de caucho, plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural: Los demas calzados: que cubran el tobillo. Calzado con suela de caucho, plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural: Los demas calzados: los demas.

6403.99.00.00:

INDECOPI
Disponen la revision de derechos antidumping para importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular de China para los productos de las subpartidas arancelarias detalladas en la presente resolucion
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 009-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 2 de marzo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Resolucion Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de febrero de 1999, el Informe Nº 008-99-CDS/ INDECOPI y el Expediente Nº 001-98-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, del 7 de marzo de 1997, modificada por Resolucion Nº 008-97INDECOPI/CDS del 27 de MORDAZA de 1997, la Comision resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China, entre las cuales se encontraban calzados comprendidos en las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines1, por su propio derecho y en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC) solicito el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China, Taiwan y Hong MORDAZA, agregando a dicha solicitud, con fecha 9 de diciembre de 1998, las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, mediante Resolucion Nº 004-99-INDECOPI/CDS de fecha 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de febrero de 1999, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 inicio la

Que, la determinacion del producto similar, la representatividad de la denunciante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional, la determinacion preliminar del dumping asi como la existencia de dano al productor nacional, y la relacion causal entre el dumping y el dano, ya han sido determinados en el Informe N° 008-1999-INDECOPI/CDS; Que, estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, en su sesion de fecha 2 de marzo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la revision dentro del procedimiento de investigacion sobre las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China, iniciado mediante Resolucion Nº 004-1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999, a las siguientes categorias de productos de cada una de las siguientes subpartidas: Zapatos 6403.91.00.00 6403.99.00.00 Botas de Hiking 6403.99.00.00 Botas 6403.99.00.00 Sandalias 6403.99.00.00

Articulo 2º.- Notificar a las autoridades de la Republica Popular China, a las empresas importadoras y exportadoras de la revision senalada en el Articulo anterior, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 - anexo 1221 Fax : (51-1) 2247800 - anexo 1296 Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 3759

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