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Pág. 171379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Regulan procedimientos administrati- vos para la ampliación de la capacidad máxima de atención de las EPS con autorización de funcionamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-99-SEPS Lima, 12 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 006-99-SEPS/IRR de fecha 19 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del inciso g) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, la SEPS debe cautelar que la infra- estructura propia y de terceros con la que prestarán servicios las EPS ofrezca condiciones de seguridad y equipamiento satisfactorios; Que, en cumplimiento del Artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26790, y de la Resolución de Superintendencia Nº 021-98-SEPS, la SEPS autoriza a las EPS a operar dentro de los límites del ámbito geográfico y número máximo de asegurados; Que, es necesario regular los procedimientos administra- tivos para la ampliación de la capacidad máxima de atención de las EPS con autorización de funcionamiento vigente, salvaguardando el derecho de los afiliados de contar con prestaciones de salud con la calidad, cantidad y oportunidad requeridos; Que, estando a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 25-04-99 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, de fecha 9 de marzo de 1999;En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 11º Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para ampliar la capacidad de afiliación en un ámbito geográfico previamente autorizado, la EPS pre- sentará a la SEPS los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización de ampliación, indicando el número máximo de afiliados que proyecta atender. b) Descripción de la infraestructura propia y de terceros, según corresponda, con la que proyecta prestar servicios de salud a sus afiliados, según formato contenido en el anexo de la presente norma. La infraestructura propia y de terceros deberá contar con el Certificado de Registro a que se refiere el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud de la Seguridad Social. c) Documento que acredite el pago a la SEPS de los derechos correspondientes. Artículo 2º. - Para obtener autorización de operación en un nuevo ámbito geográfico la EPS presentará a la SEPS los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para operar en un nuevo ámbito geográfico, indicando el número máximo de afiliados que proyecta atender. b) Descripción de la infraestructura propia y de terceros, con la que proyecta prestar servicios de salud, según formato contenido en el anexo de la presente norma. La infraestruc- tura propia y de terceros deberá contar con el Certificado de Registro a que se refiere el Reglamento de Registro de Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud de la Seguridad Social. c) Manuales operativos para el nuevo ámbito geográfico, cuyo contenido será aprobado por la SEPS. d) Documento que acredite el pago a la SEPS de los derechos correspondientes. Artículo 3º.- La SEPS verificará el cumplimiento de los requisitos señalados, así como que la EPS no tenga procesos administrativos pendientes de solución y emitirá una Reso- lución de Intendencia General autorizando o denegando el nuevo límite de afiliación o el nuevo ámbito geográfico, según corresponda. Regístrese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente SEPS Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud FORMATO DE DECLARACION DE LA INFRAESTRUCTURA PROPIA Y DE TERCEROS a) Razón Social de la EPS : _________________________________________________________________________________________________ b) Infraestructura Propia : Nº camas Capacidad máxima de atención Nombre establecimiento Dirección Nº consultorios funcionales Consultas ambulatorias Egresos hospitalarios c) Infraestructura de Terceros : Nº camas Capacidad máxima de atención Nombre establecimiento Dirección Nº consultorios funcionales Consultas ambulatorias Egresos hospitalarios Nota: Agregue las líneas u hojas que considere necesario. 3884