Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

Articulo Noveno.- INFRACCION ADMINISTRATIVA El propietario del local comercial queda obligado a comunicar la desocupacion cuando no lo efectue el conductor o su representante dentro de los tres meses de producidos los hechos, sancionandose la omision con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de la infraccion. UNICA DISPOSICION FINAL Deroguese todo lo que se oponga a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3866

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban ordenanza complementaria de beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 013-99-MDB Bellavista, 22 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad ha otorgado a los contribuyentes del distrito el beneficio tributario de condonacion parcial de los recargos y fraccionamiento de los adeudos tributarios hasta el 31 de diciembre de 1998, segun Ordenanza Municipal Nº 00299-MDB; Que, como parte del enfoque social propio de esta gestion de gobierno local, en todos los ambitos, inclusive el tributario, es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 002-99-MDB ampliando sus alcances y facultar a la Direccion de Rentas, a efectos de evaluar, calificar y determinar las condiciones de pago, individualmente, atendiendo a la capacidad de pago de cada contribuyente; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 1º.- Exonerar totalmente los recargos por moras e intereses de las deudas provenientes de tributos municipales desde enero de 1996 hasta diciembre de 1998 siendo obligacion de los contribuyentes pagar solamente el tributo insoluto de este periodo acogiendose a una ampliacion de plazo hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Apruebese una ampliacion de plazo hasta el 31 de MORDAZA del presente ano para acogerse al beneficio tributario de exoneracion parcial de intereses y moras de la deuda resultante desde enero de 1992 hasta diciembre de 1995, inclusive, pudiendo el contribuyente acogerse al pago fraccionado sin recargos adicionales hasta el vencimiento de la misma. Articulo 3º.- El beneficio tributario de fraccionamiento mencionado en los articulos precedentes podra aplicarse fraccionando el monto adeudado hasta en un MORDAZA de veinticuatro (24) cuotas fijas mensuales. El monto minimo de la cuota inicial y de las cuotas resultantes sera determinado por la Direccion de Rentas y el contribuyente. Articulo 4º.- Podran acogerse a lo dispuesto en los Articulos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza Municipal unicamente los contribuyentes cuyas deudas MORDAZA producto de tributos aplicados a casa-habitacion y comercio en casa-habitacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que ya suscribieron Convenio de pago en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 002-99-MDB, deberan suscribir un MORDAZA Convenio en el cual no se consideraran intereses mensuales por las cuotas pendientes y podran ajustar el monto de las mismas en base a su capacidad de pago. Segunda.- Los intereses pagados con la cuota inicial seran descontados del monto del tributo insoluto pendiente de pago. Tercera.- Los adeudos por Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, de Relleno Sanitario y de Serenazgo correspondientes a 1999 podran ser cancelados hasta el 31 de MORDAZA de 1999 sin ningun MORDAZA de recargo. Cuarta.- Los contribuyentes propietarios de casa-habitacion y/o casa-habitacion con negocio, que cancelen sus Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, de Relleno Sanitario y de Serenazgo en forma anticipada por todo el ano 1999 se acogeran a un veinte por ciento (20%) de exoneracion del importe total anual, siempre y cuando realicen dicho pago hasta el 30 de MORDAZA de 1999, inclusive. Quinta.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3919

Establecen horario de funcionamiento de centros deportivos municipales en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 140-99-CDSB-C San MORDAZA, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la VI-99 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19.3.99 el proyecto de ordenanza de Reglamento para el Funcionamiento de Centros Deportivos Municipales, en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes en materia de deportes para normar, coordinar, programar y fomentar la recreacion deportiva de la ninez y del vecindario, segun lo establece el Art. 67º, inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la programacion de las actividades deportivas conlleva a la necesidad de establecer horarios de inicio y culminacion de las mismas; Que, el desarrollo de las actividades deportivas implica un despliegue de entusiasmo, energia y muestras de jubilo, lo cual ocasiona involuntariamente en ciertos sectores, reacciones de incomodidad que conllevan a las quejas por ruidos ocasionados a altas horas de la noche; Que, las municipalidades representan al vecindario, promoviendo y fomentando el bienestar de los vecinos, motivo por el cual es necesario normar el horario de funcionamiento de los centros deportivos, teniendo en consideracion que el desarrollo de las actividades deportivas en horario nocturno provoca el rechazo del vecindario por el bullicio que estas generan; Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 47º, Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- El horario de funcionamiento de los Centros Deportivos Municipales, tanto los directa e indirectamente administrados por la municipalidad, podra iniciarse a partir de las 06.00 horas y no excedera de las 23.00 horas. Articulo Segundo.- La administracion municipal quedara encargada del cumplimiento del horario a que se refiere la presente ordenanza. Articulo Tercero.- En caso de incumplimiento a la presente ordenanza, los centros deportivos estaran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3878

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