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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 171390 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Artículo Noveno.- INFRACCION ADMINISTRA- TIVA El propietario del local comercial queda obligado a comu- nicar la desocupación cuando no lo efectúe el conductor o su representante dentro de los tres meses de producidos los hechos, sancionándose la omisión con una multa ascendente al 5% de la UIT vigente a la fecha de la infracción. UNICA DISPOSICION FINAL Deróguese todo lo que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3866 Establecen horario de funcionamiento de centros deportivos municipales en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 140-99-CDSB-C San Borja, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.3.99 el proyecto de ordenanza de Reglamento para el Funcionamiento de Centros Deportivos Municipales, en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes en materia de deportes para normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y del vecindario, según lo establece el Art. 67º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, la programación de las actividades deportivas con- lleva a la necesidad de establecer horarios de inicio y culmi- nación de las mismas; Que, el desarrollo de las actividades deportivas implica un despliegue de entusiasmo, energía y muestras de júbilo, lo cual ocasiona involuntariamente en ciertos sectores, reac- ciones de incomodidad que conllevan a las quejas por ruidos ocasionados a altas horas de la noche; Que, las municipalidades representan al vecindario, pro- moviendo y fomentando el bienestar de los vecinos, motivo por el cual es necesario normar el horario de funcionamiento de los centros deportivos, teniendo en consideración que el desarrollo de las actividades deportivas en horario nocturno provoca el rechazo del vecindario por el bullicio que éstas generan; Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Art. 47º, Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES, EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- El horario de funcionamiento de los Centros Deportivos Municipales, tanto los directa e indirec- tamente administrados por la municipalidad, podrá iniciar- se a partir de las 06.00 horas y no excederá de las 23.00 horas. Artículo Segundo.- La administración municipal que- dará encargada del cumplimiento del horario a que se refiere la presente ordenanza. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento a la presente ordenanza, los centros deportivos estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3878MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban ordenanza complementaria de beneficios tributarios ORDENANZA Nº 013-99-MDB Bellavista, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad ha otorgado a los contribuyentes del distrito el beneficio tributario de condonación parcial de los recargos y fraccionamiento de los adeudos tributarios hasta el 31 de diciembre de 1998, según Ordenanza Municipal Nº 002- 99-MDB; Que, como parte del enfoque social propio de esta gestión de gobierno local, en todos los ámbitos, inclusive el tributario, es necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 002-99-MDB ampliando sus alcances y facultar a la Dirección de Rentas, a efectos de evaluar, calificar y determinar las condiciones de pago, individualmente, atendiendo a la capacidad de pago de cada contribuyente; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Exonerar totalmente los recargos por moras e intereses de las deudas provenientes de tributos municipales desde enero de 1996 hasta diciembre de 1998 siendo obligación de los contribuyentes pagar solamente el tributo insoluto de este período acogiéndose a una ampliación de plazo hasta el 31 de mayo de 1999. Artículo 2º.- Apruébese una ampliación de plazo hasta el 31 de mayo del presente año para acogerse al beneficio tributario de exoneración parcial de intereses y moras de la deuda resultante desde enero de 1992 hasta diciembre de 1995, inclusive, pudiendo el contribuyente acogerse al pago fraccionado sin recargos adiciona- les hasta el vencimiento de la misma. Artículo 3º.- El beneficio tributario de fraccionamiento mencionado en los artículos precedentes podrá aplicarse fraccio- nando el monto adeudado hasta en un máximo de veinticuatro (24) cuotas fijas mensuales. El monto mínimo de la cuota inicial y de las cuotas resultantes será determinado por la Dirección de Rentas y el contribuyente. Artículo 4º.- Podrán acogerse a lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza Municipal únicamente los contribuyentes cuyas deudas sean producto de tributos aplicados a casa-habitación y comercio en casa-habitación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que ya suscribieron Convenio de pago en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 002-99-MDB, deberán suscribir un nuevo Convenio en el cual no se considera- rán intereses mensuales por las cuotas pendientes y podrán ajustar el monto de las mismas en base a su capacidad de pago. Segunda.- Los intereses pagados con la cuota inicial serán descontados del monto del tributo insoluto pendiente de pago. Tercera.- Los adeudos por Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, de Relleno Sanitario y de Serenazgo correspondientes a 1999 podrán ser cancelados hasta el 31 de mayo de 1999 sin ningún tipo de recargo. Cuarta.- Los contribuyentes propietarios de casa-habita- ción y/o casa-habitación con negocio, que cancelen sus Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, de Relleno Sanita- rio y de Serenazgo en forma anticipada por todo el año 1999 se acogerán a un veinte por ciento (20%) de exoneración del impor- te total anual, siempre y cuando realicen dicho pago hasta el 30 de abril de 1999, inclusive. Quinta.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 3919