Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

blecido por el Edicto Nº188/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776 y el Edicto Nº 188/MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Concejo aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es el tributo administrado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que debe pagar todo contribuyente por operar establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es diferente al derecho que deben pagar los contribuyentes por concepto de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Segundo.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligacion se inicia desde el trimestre en que se presenta la solicitud de Declaracion Jurada para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo Cuarto.- SUJETOS PASIVOS a.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o juridicas que conducen establecimientos senalados en el Articulo Primero. b.- Responsables: Son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios los Directores, Gerentes y representantes legales de las personas juridicas, cuando actuando con dolo, negligencia grave, o abuso de facultades dejan de pagar la obligacion tributaria de sus representantes. Estan obligados al pago de la tasa en calidad de responsables solidarios los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios arrendados, destinados a establecimientos industriales, comerciales o de servicio en el caso que el conductor o arrendatario no cuente con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente. Articulo Quinto.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones: a) Establecimientos: Lugar donde se ejercen las actividades industriales, comerciales o de servicios. b) Superficie de establecimiento: El area total del establecimiento gravado dedicada a la actividad industrial, comercial y/o de servicio, segun sea el caso, incluyendo su extension hacia la via publica. Articulo Sexto.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales de la tasa correspondientes al ejercicio 1999 tienen como fechas de vencimiento de pago, las siguientes: PRIMER TRIMESTRE: MORDAZA TRIMESTRE: TERCER TRIMESTRE: MORDAZA TRIMESTRE: 16-4-99 30-6-99 30-9-99 31-12-99

Articulo Octavo.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificacion de la tasa originada por el cambio, ampliacion o disminucion de la superficie del establecimiento, asi como la extincion de la obligacion tributaria por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada dentro de los diez dias habiles siguientes en que se produzcan los hechos. Articulo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) Universidades, Instituciones Superiores y demas Centros Educativos Estatales, constituidos conforme a la legislacion de la materia. c) Compania de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades Religiosas. Para gozar del beneficio de inafectacion el contribuyente debera presentar una declaracion jurada bajo formato adjuntando los documentos que prueban su calidad de inafecto. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento que le pueda corresponder. CAPITULO II DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo Decimo.- DETERMINACION DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO El monto trimestral de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se determina en funcion de la superficie del establecimiento, el giro, actividad o servicio que desarrolla y la Unidad Impositiva Tributaria vigente, conforme a la escala siguiente: ACTIVIDADES UIT X m2

a) Oficinas comerciales y profesionales ....................................... 0.05 % b) Empresas comerciales con locales abiertos a clientes que no estan comprendidos en el inciso siguiente ................... 0.065 % c) Empresas dedicadas a prestar servicios de hospedaje ................................................................................. 0.075 % d) Empresas dedicadas a servicios financieros y de seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones; supermercados ...................................................... 0.075% Tratandose de establecimientos en los que se realiza mas de una de las actividades senaladas en el parrafo anterior, se aplicara la alicuota de mayor valor. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Articulo Unico.- NORMAS REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia establezca las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 3982

Articulo Setimo.- MONTO MINIMO Y PAGO MORDAZA El monto minimo anual de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento sera equivalente al 3.5% de la UIT, y el monto MORDAZA no podra ser superior a 1 (UNA) UIT.

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