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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 171388 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 blecido por el Edicto Nº188/MML de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decre- to Legislativo Nº 776 y el Edicto Nº 188/MML de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, el Concejo aprobó la siguien- te ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I REGIMEN TRIBUTARIO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACION La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es el tributo administrado por la Municipalidad Distrital de Mag- dalena del Mar que debe pagar todo contribuyente por operar establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el distrito. El tributo que se regula en esta ordenanza es diferente al derecho que deben pagar los contribuyentes por concepto de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo Segundo.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligación se inicia desde el trimestre en que se presenta la solicitud de Declaración Jurada para obtener la Autorización Municipal de Funcio- namiento. Artículo Cuarto.- SUJETOS PASIVOS a.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o jurídicas que conducen establecimientos señalados en el Artículo Pri- mero. b.- Responsables: Son sujetos pasivos en calidad de res- ponsables solidarios los Directores, Gerentes y representan- tes legales de las personas jurídicas, cuando actuando con dolo, negligencia grave, o abuso de facultades dejan de pagar la obligación tributaria de sus representantes. Están obligados al pago de la tasa en calidad de responsables solidarios los propietarios de los locales en los casos de inmuebles o predios arrendados, destinados a establecimientos industriales, comerciales o de servicio en el caso que el conductor o arrendatario no cuente con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento vigente. Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para los fines de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones: a) Establecimientos: Lugar donde se ejercen las activi- dades industriales, comerciales o de servicios. b) Superficie de establecimiento: El área total del estableci- miento gravado dedicada a la actividad industrial, comercial y/o de servicio, según sea el caso, incluyendo su extensión hacia la vía pública. Artículo Sexto.- PLAZO DE PAGO Las cuotas trimestrales de la tasa correspondientes al ejercicio 1999 tienen como fechas de vencimiento de pago, las siguientes: PRIMER TRIMESTRE: 16-4-99 SEGUNDO TRIMESTRE: 30-6-99 TERCER TRIMESTRE: 30-9-99 CUARTO TRIMESTRE: 31-12-99 Artículo Sétimo.- MONTO MINIMO Y PAGO MAXIMO El monto mínimo anual de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento será equivalente al 3.5% de la UIT, y el monto máximo no podrá ser superior a 1 (UNA) UIT.Artículo Octavo.- MODIFICACION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION La modificación de la tasa originada por el cambio, ampliación o disminución de la superficie del estableci- miento, así como la extinción de la obligación tributaria por cese de actividades, rige a partir del trimestre siguiente al que se produzcan tales hechos. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada dentro de los diez días hábiles si- guientes en que se produzcan los hechos. Artículo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONA- MIENTO Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento los predios dedicados a cum- plir sus fines específicos de propiedad de: a) Gobiernos extranjeros y Organismos Internacio- nales Oficiales, siempre que el predio se destine a residen- cia de sus representantes diplomáticos o al funcionamien- to de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. b) Universidades, Instituciones Superiores y demás Cen- tros Educativos Estatales, constituidos conforme a la legisla- ción de la materia. c) Compañía de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas. Para gozar del beneficio de inafectación el contribu- yente deberá presentar una declaración jurada bajo for- mato adjuntando los documentos que prueban su calidad de inafecto. Sin perjuicio del beneficio de inafectación, las entidades señaladas están obligadas a iniciar el trámite administrativo para la obtención de la Autorización Municipal de Funciona- miento que le pueda corresponder. CAPITULO II DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo Décimo.- DETERMINACION DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO El monto trimestral de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se determina en función de la superficie del establecimiento, el giro, actividad o servicio que desarrolla y la Unidad Impositiva Tributaria vigente, conforme a la escala siguiente: ACTIVIDADES UIT X m2 a)Oficinas comerciales y profesionales ....................................... 0.05 % b)Empresas comerciales con locales abiertos a clientes que no están comprendidos en el inciso siguiente ................... 0.065 % c)Empresas dedicadas a prestar servicios de hospedaje ................................................................................. 0.075 % d)Empresas dedicadas a servicios financieros y de seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones; supermercados ...................................................... 0.075% Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo Unico.- NORMAS REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3982