Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

Establecen informacion que debe entregarse a las entidades empleadoras y a los asegurados potestativos previamente a la eleccion o contratacion de la EPS y el Plan de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-99-SEPS MORDAZA, 12 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 008-99-SEPS/IRR de fecha 24 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, la SEPS emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 013-98-SEPS por la cual se establecio la informacion minima que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben presentar a las entidades empleadoras previa a la eleccion de la EPS y el Plan de Salud; Que es necesario superar los inconvenientes que se han venido observando de la aplicacion de dicha MORDAZA y agilizar el MORDAZA de eleccion de la EPS y el Plan de Salud; Que, en cumplimiento del Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, es necesario normar la informacion que debe entregarse a los afiliados potestativos previamente a la contratacion del Plan de Salud; Estando a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 26-04-99 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, de fecha 9 de marzo de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La presente resolucion establece la informacion minima que las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a las Entidades Empleadoras y a los asegurados potestativos, previamente a la eleccion o contratacion de la EPS y el Plan de Salud. Articulo Segundo.- Una vez recibida la invitacion formal para participar en un MORDAZA de eleccion, las EPS deben entregar a las Entidades Empleadoras la informacion de caracter general en un Folleto Informativo, al cual se debe anexar la informacion especifica del Plan de Salud ofrecido. Articulo Tercero.- El Folleto Informativo debe contener, como minimo, lo siguiente: a) Informacion general de la EPS: - Nombre o denominacion social. - Direccion y numero de telefono de la oficina de administracion. - Direccion y numero de telefono, fax o correo electronico de la Oficina de Atencion al Cliente y Reclamo de Usuarios. b) Informacion sobre la solvencia patrimonial de la EPS: - Capital Social. c) Beneficiarios: conyuge o concubino(a), hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. En caso de que el Plan de Salud ofertado cubra mas dependientes que lo exigido por Ley, debe consignarse especificamente cada uno de ellos. d) Cobertura durante el periodo de latencia. e) Descripcion general de las prestaciones ofrecidas. Articulo Cuarto.- La informacion especifica sobre el Plan de Salud ofrecido debe indicar que las intervenciones de MORDAZA simple se ofrecen sin limites de cobertura y comprende como minimo, lo siguiente: a) Prestaciones comprendidas o cobertura: Se debe ofrecer por lo menos: Prestaciones preventivo promocionales:

- Educacion para la salud. - Evaluacion y control de riesgos. - Inmunizaciones. Prestaciones de recuperacion: - Atencion medica, tanto ambulatoria como de hospitalizacion. - Protesis y aparatos ortopedicos imprescindibles. - Servicios de rehabilitacion. - Prestaciones de maternidad, que incluye el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto, el periodo de puerperio y el cuidado del recien nacido. En caso de que el Plan de Salud ofrezca mas prestaciones de lo minimo exigido por Ley, deben consignarse en forma MORDAZA cada una de ellas, indicando, de ser el caso, el monto MORDAZA de cobertura que ofrecen, en moneda o porcentaje. Cuando algunas prestaciones se otorguen solamente en determinados Centros de Atencion, esta informacion debe estar detallada en forma clara. b) Exclusiones y limitaciones: Las unicas exclusiones que pueden considerarse son las incluidas en el Anexo Nº 3 del D.S. Nº 009-97-SA. Las exclusiones adicionales solo podran aplicarse a las coberturas complementarias ofrecidas por la EPS. c) Requisitos para la atencion: Se debe detallar en forma MORDAZA y sencilla los requisitos que deben cumplir los afiliados para recibir cualquiera de las prestaciones comprendidas en su Plan de Salud. Debe detallarse tambien, de ser el caso, si alguna prestacion requiere de un procedimiento especial para recibirla. d) Aporte voluntario que representa para el trabajador, si lo hubiera, por mes y ano. e) Copagos, si los hubiere: Se debe consignar si son por monto fijo, o porcentaje del gasto en la atencion. Se debe senalar la oportunidad con la que se pagaran, y si se aplican de manera diferente por MORDAZA de prestacion o por lugar de atencion. f) Mecanismos de reajuste de aportes y copagos: Se debe especificar la periodicidad de la revision de los resultados y las circunstancias, oportunidades y limites en que se podran efectuar los reajustes. g) Establecimientos en los que recibiran atencion los asegurados: Se deben consignar solamente aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Empresas y Entidades que prestan Servicios de Salud vinculados a los Planes de Salud de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 025-98-SEPS. h) Plazo del contrato: Debe estar indicado el plazo del contrato, ademas del inicio y el fin de la vigencia. Articulo Quinto.- El Plan de Salud que se ofrezca, debe incorporar el plan de salud previamente autorizado por la SEPS. Disposiciones Complementarias Primera.- Las Entidades Empleadoras deberan proporcionar a las EPS invitadas la siguiente informacion, de ser solicitada: a) Numero de trabajadores de la empresa y de sus derechohabientes agrupados por centro de trabajo. b) Monto anual proyectado del aporte a ESSALUD por el regimen de prestaciones de salud. c) De contar con un programa de servicios de salud adicional a ESSALUD al momento de la convocatoria, informacion sobre el mismo: numero de trabajadores, de derechohabientes inscritos, tabla de beneficios y record de consumo. Segunda.- La informacion que proporcionaran las EPS a los posibles asegurados potestativos se ajustara a lo dispuesto en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente resolucion. Tercera.- Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 013-98-SEPS. Registrese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente 3885

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