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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 171380 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Establecen información que debe entregarse a las entidades empleado- ras y a los asegurados potestativos previamente a la elección o contra- tación de la EPS y el Plan de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-99-SEPS Lima, 12 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 008-99-SEPS/IRR de fecha 24 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Artículo 46º del Decreto Supre- mo Nº 009-97-SA, la SEPS emitió la Resolución de Superin- tendencia Nº 013-98-SEPS por la cual se estableció la infor- mación mínima que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben presentar a las entidades empleadoras previa a la elección de la EPS y el Plan de Salud; Que es necesario superar los inconvenientes que se han venido observando de la aplicación de dicha norma y agilizar el proceso de elección de la EPS y el Plan de Salud; Que, en cumplimiento del Artículo 29º del Decreto Supre- mo Nº 009-97-SA, es necesario normar la información que debe entregarse a los afiliados potestativos previamente a la contratación del Plan de Salud; Estando a lo dispuesto por el Acuerdo Nº 26-04-99 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, de fecha 9 de marzo de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La presente resolución establece la información mínima que las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a las Entidades Empleadoras y a los asegu- rados potestativos, previamente a la elección o contratación de la EPS y el Plan de Salud. Artículo Segundo.- Una vez recibida la invitación formal para participar en un proceso de elección, las EPS deben entregar a las Entidades Empleadoras la informa- ción de carácter general en un Folleto Informativo, al cual se debe anexar la información específica del Plan de Salud ofrecido. Artículo Tercero.- El Folleto Informativo debe conte- ner, como mínimo, lo siguiente: a) Información general de la EPS: - Nombre o denominación social. - Dirección y número de teléfono de la oficina de admi- nistración. - Dirección y número de teléfono, fax o correo electrónico de la Oficina de Atención al Cliente y Reclamo de Usuarios. b) Información sobre la solvencia patrimonial de la EPS: - Capital Social. c) Beneficiarios : cónyuge o concubino(a), hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. En caso de que el Plan de Salud ofertado cubra más dependientes que lo exigido por Ley, debe consig- narse específicamente cada uno de ellos. d) Cobertura durante el período de latencia . e) Descripción general de las prestaciones ofrecidas. Artículo Cuarto.- La información específica sobre el Plan de Salud ofrecido debe indicar que las intervenciones de capa simple se ofrecen sin límites de cobertura y comprende como mínimo, lo siguiente: a) Prestaciones comprendidas o cobertura : Se debe ofre- cer por lo menos: Prestaciones preventivo promocionales:- Educación para la salud. - Evaluación y control de riesgos. - Inmunizaciones. Prestaciones de recuperación: - Atención médica, tanto ambulatoria como de hospita- lización. - Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles. - Servicios de rehabilitación. - Prestaciones de maternidad, que incluye el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, el período de puerperio y el cuidado del recién nacido. En caso de que el Plan de Salud ofrezca más prestaciones de lo mínimo exigido por Ley, deben consignarse en forma clara cada una de ellas, indicando, de ser el caso, el monto máximo de cobertura que ofrecen, en moneda o porcentaje. Cuando algunas prestaciones se otorguen solamente en determinados Centros de Atención, esta información debe estar detallada en forma clara. b) Exclusiones y limitaciones : Las únicas exclusiones que pueden considerarse son las incluidas en el Anexo Nº 3 del D.S. Nº 009-97-SA. Las exclusiones adicionales sólo podrán aplicarse a las coberturas complementarias ofrecidas por la EPS. c) Requisitos para la atención : Se debe detallar en forma clara y sencilla los requisitos que deben cumplir los afiliados para recibir cualquiera de las prestaciones comprendidas en su Plan de Salud. Debe detallarse también, de ser el caso, si alguna prestación requiere de un procedimiento especial para recibirla. d) Aporte voluntario que representa para el trabajador, si lo hubiera, por mes y año. e) Copagos, si los hubiere : Se debe consignar si son por monto fijo, o porcentaje del gasto en la atención. Se debe señalar la oportunidad con la que se pagarán, y si se aplican de manera diferente por tipo de prestación o por lugar de atención. f) Mecanismos de reajuste de aportes y copagos : Se debe especificar la periodicidad de la revisión de los resultados y las circunstancias, oportunidades y límites en que se podrán efectuar los reajustes. g) Establecimientos en los que recibirán atención los asegurados : Se deben consignar solamente aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Empresas y Entidades que prestan Servicios de Salud vinculados a los Planes de Salud de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Super- intendencia Nº 025-98-SEPS. h) Plazo del contrato : Debe estar indicado el plazo del contrato, además del inicio y el fin de la vigencia. Artículo Quinto.- El Plan de Salud que se ofrezca, debe incorporar el plan de salud previamente autorizado por la SEPS. Disposiciones Complementarias Primera.- Las Entidades Empleadoras deberán propor- cionar a las EPS invitadas la siguiente información, de ser solicitada: a) Número de trabajadores de la empresa y de sus derechohabientes agrupados por centro de trabajo. b) Monto anual proyectado del aporte a ESSALUD por el régimen de prestaciones de salud. c) De contar con un programa de servicios de salud adicional a ESSALUD al momento de la convocatoria, información sobre el mismo: número de trabajadores, de derechohabientes inscritos, tabla de beneficios y récord de consumo. Segunda.- La información que proporcionarán las EPS a los posibles asegurados potestativos se ajustará a lo dis- puesto en los Artículos Segundo y Tercero de la presente resolución. Tercera.- Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 013-98-SEPS. Regístrese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente 3885