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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 171383 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLO/ALC que declara zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos motorizados, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, a las siguientes vías: - Jr. JOSE SANTOS CHOCANO, primera cuadra (Horario: 6.00 p.m. a 5.00 a.m. del día siguiente) - ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE Nº 01 DE LA URB. VILLA LOS ANGELES (Horario: 6.00 p.m. a 5.00 a.m. del día siguiente) - Av. ANGELICA GAMARRA, cuadras 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. (Horario: 6.00 a.m. a 10.00 p.m.) Artículo Segundo.- PRECISAR los horarios para las zonas rígidas establecidas mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLO/ALC, conforme al siguiente detalle: - Jr. MANUEL A. SEGURA, en toda su extensión. (Horario: 6.00 p.m. a 5.00 a.m. del día siguiente) - Av. ANGELICA GAMARRA, cuadra 8 - altura del Gran Mercado del Cono Norte "Zarumilla Caquetá". (Horario: 6.00 a.m. a 10.00 p.m.) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal así como al Programa de Defensa Civil, el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente decreto y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del mismo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3963 Ratifican nivel remunerativo y monto de dietas que perciben alcalde y regi- dores para el ejercicio presupuestal 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-99/CDLO Los Olivos, 19 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: En sesión de Concejo de la fecha, la moción presentada sobre remuneración del señor Alcalde y dietas de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibi- lidad de recursos propios de cada municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por sesión asistida; Que, la Ley Nº 26317, en su Artículo 3º, señala que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, debiendo ser el Acuerdo de Concejo correspondiente publica- do en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de las Muni- cipalidades Provinciales y Distritales de Lima y Callao; Que, por razones de austeridad se hace necesario mante- ner, para el presente ejercicio presupuestal, el monto de la remuneración y de las dietas que venían percibiendo tanto el Sr. Alcalde como los señores Regidores de este Concejo Municipal durante el ejercicio 1998; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones confe- ridas al Concejo en el Artículo 37º, inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y contando con el voto unánime del pleno;ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el Ejercicio Pre- supuestal 1999, el nivel remunerativo que venía percibiendo el señor Alcalde durante el ejercicio 1998. Artículo Segundo.- RATIFICAR, para el presente Ejer- cicio Presupuestal, el monto de las dietas que venían perci- biendo los señores Regidores durante el Ejercicio 1998, por su asistencia efectiva a por lo menos dos (2) sesiones de Concejo al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Munici- pal y Oficina de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3962 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban ordenanza del Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA Nº 007-99-A- MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Magdalena, en sesión extraordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO : Que, conforme el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo con el Artículo 52º del Código Tributario vigente, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, los Gobier- nos Locales administran las contribuciones y tasas munici- pales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 166º del referido Código otorga la potes- tad discrecional de determinar y sancionar admi- nistrativamente la acción u omisión de los deudores tributa- rios o terceros que violen las normas tributarias; Que, el artículo 176º del mismo Código establece infrac- ciones relacionadas con la obligación de presentar declara- ciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir contri- buyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, el segundo párrafo del referido Artículo 166º otorga a la Administración Tributaria la facultad de aplicar gra- dualmente las condiciones que ella establezca; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regu- larizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comi- sión de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributa- rio en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Magda- lena del Mar; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Materia La presente ordenanza establece el Régimen de Gradua- lidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han incurrido en la infracción contemplada en los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 176º del D. Leg. Nº 816, Código Tributario, modificado por Ley Nº 27038, respecto de