Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, los Arts. 74º y 192º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario vigente, disponen que es potestad de las municipalidades establecer los arbitrios municipales y que mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ordenanza Nº 004-98-A-MDMM de 18 de MORDAZA de 1998 ha venido regulando a la fecha, la aplicacion y cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines para los usuarios de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar; Que, la Ley Nº 26725 de 26 de diciembre de 1996 modifico el Art.69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, estableciendo que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio gravable 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 36º y el Art.109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DEL REGIMEN TRIBUTARIO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza regula la determinacion y aplicacion de los arbitrios municipales cobrados por la prestacion y mantenimiento de los servicios publicos locales que se brindan en forma general en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. Articulo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: · Arbitrio de Limpieza Publica · Arbitrios de Parques y Jardines Publicos · Arbitrio de Serenazgo Articulo 3º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los servicios publicos brindados en forma general en la jurisdiccion del distrito y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Publica: Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos o residuos solidos en los rellenos sanitarios autorizados. b.- Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el servicio de organizacion, implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de las areas verdes de parques publicos, plazas publicas y jardines de bermas centrales. c.- Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de organizacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio municipal de vigilancia, prevencion del delito y proteccion de la poblacion civil del distrito y atencion de emergencias. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son tasas de periodicidad mensual, cuyo pago se efectuara en la forma y plazos establecidos para la cancelacion del Impuesto Predial. Las fechas de vencimiento del tributo seran establecidas por la ordenanza que apruebe el calendario tributario municipal de este distrito. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS a.- Contribuyentes: Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. El propietario esta facultado a trasladar el importe pagado por concepto de arbitrios a los conductores o poseedores del bien, quienes estan obligados a aceptar la traslacion. Ello no enerva la condicion de contribuyente del propietario.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio. b.- Responsables: Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de responsables solidarios, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. El adquirente del predio en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Cuando el contribuyente comunique al municipio, en el formato establecido para tal efecto, el alquiler o cesion del predio a cualquier titulo, estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio. Dicha responsabilidad ante el Concejo sera oponible por el tiempo que dure la concesion del titulo, segun lo comunicado por el propietario, o hasta que se desocupe efectivamente el predio, lo que ocurra primero. Articulo 6º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a.- Gobiernos Locales. b.- Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e.- Colegios del Estado. f.- Policia Nacional y FF.AA. destinados a su finalidad y/ o servicios sociales a favor de sus miembros. Articulo 7º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expreso. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 8º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion: - El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada de Autovaluo o el valor catastral correspondiente. - El uso o actividad desarrollada en el predio. El monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo en ningun caso podra ser superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente. Articulo 9º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios esta constituida por el valor del predio establecido en la Declaracion Jurada de Autovaluo o el valor catastral que determine la municipalidad. Articulo 10º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
A) TRAMOS Y TASAS APLICABLES AL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA USO MORDAZA HABITACION CODIGO A B C D E F USO DEL PREDIO TRAMO DE AUTOAVALUO 2,800 UIT HASTA 13,300 MAS DE 13,301 A 30,000 MAS DE 30,001 A 40,000 MAS DE 40,001 A 60,000 MAS DE 60,001 A 100,000 MAS DE 100,000 ............. TASA MENSUAL 1999 0.22 % UIT 0.25 % UIT 0.29% Valuo 0.31% Valuo 0.32% Valuo 0.40% Valuo

MORDAZA HABITACION

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