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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 171385 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, los Arts. 74º y 192º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente, disponen que es potestad de las munici- palidades establecer los arbitrios municipales y que median- te ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Ordenanza Nº 004-98-A-MDMM de 18 de mayo de 1998 ha venido regulando a la fecha, la aplicación y cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y Jardines para los usuarios de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, la Ley Nº 26725 de 26 de diciembre de 1996 modificó el Art.69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, estableciendo que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función al costo efectivo del servicio a prestar; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio gravable 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Art. 36º y el Art.109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO I DEL REGIMEN TRIBUTARIO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza regula la determinación y aplica- ción de los arbitrios municipales cobrados por la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales que se brindan en forma general en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios regulados en la presente ordenanza son los siguientes: • Arbitrio de Limpieza Pública • Arbitrios de Parques y Jardines Públicos • Arbitrio de Serenazgo Artículo 3º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLI- GACION TRIBUTARIA Los servicios públicos brindados en forma general en la jurisdicción del distrito y que constituyen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencia y dis- posición final de los desechos o residuos sólidos en los rellenos sanitarios autorizados. b.- Servicio de Parques y Jardines Públicos : Comprende el servicio de organización, implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de las áreas verdes de parques públicos, plazas públicas y jardines de bermas centrales. c.- Servicio de Serenazgo : Comprende el servicio de organización, mantenimiento y mejoramiento del servicio municipal de vigilancia, prevención del delito y protección de la población civil del distrito y atención de emergencias. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son tasas de periodicidad mensual, cuyo pago se efectuará en la forma y plazos establecidos para la cancelación del Impuesto Predial. Las fechas de vencimiento del tributo serán establecidas por la ordenanza que apruebe el calendario tributario municipal de este distrito. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS a.- Contribuyentes : Están obligados al pago de los arbi- trios municipales, en calidad de contribuyentes, los propie- tarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. El propietario está facultado a trasladar el importe pagado por concepto de arbitrios a los conductores o poseedores del bien, quienes están obligados a aceptar la traslación. Ello no enerva la condición de contribuyente del propietario.Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario, adquirirá la condición de contribuyen- te el poseedor del predio. b.- Responsables : Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de responsables solidarios, los ad- quirentes de predios ubicados en la jurisdicción del distrito. El adquirente del predio en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Cuando el contribuyente comunique al municipio, en el formato establecido para tal efecto, el alquiler o cesión del predio a cualquier título, están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio. Dicha responsabili- dad ante el Concejo será oponible por el tiempo que dure la concesión del título, según lo comunicado por el propietario, o hasta que se desocupe efectivamente el predio, lo que ocurra primero. Artículo 6º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Munici- pales los predios que no produzcan rentas dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a.- Gobiernos Locales. b.- Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e.- Colegios del Estado. f.- Policía Nacional y FF.AA. destinados a su finalidad y/ o servicios sociales a favor de sus miembros. Artículo 7º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso. CAPITULO II DE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CION DE LOS ARBITRIOS El monto de los Arbitrios Municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción distrital, teniendo en considera- ción: - El valor del predio determinado en la Declaración Jurada de Autovalúo o el valor catastral correspondiente. - El uso o actividad desarrollada en el predio. El monto a pagar por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo en ningún caso podrá ser superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente. Artículo 9º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios está constituida por el valor del predio establecido en la Declaración Jurada de Autovalúo o el valor catastral que determine la municipali- dad. Artículo 10º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto anual de los Arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes: A) TRAMOS Y TASAS APLICABLES AL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA USO CASA HABITACION CODIGO USO DEL PREDIO TRAMO DE AUTOAVALUO TASA MENSUAL 2,800 UIT 1999 A HASTA 13,300 0.22 % UIT B MAS DE 13,301 A 30,000 0.25 % UIT C CASA MAS DE 30,001 A 40,000 0.29% Valúo D HABITACION MAS DE 40,001 A 60,000 0.31% Valúo E MAS DE 60,001 A 100,000 0.32% Valúo F MAS DE 100,000 ............. 0.40% Valúo