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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 171382 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, se ha podido constatar en diferentes inspecciones efectuadas por los miembros de la Policía Municipal del distrito, que algunos locales que funcionan como oficinas administrativas vienen siendo utilizados para otros fines diferentes a los autorizados, así como el hecho de atender fuera del horario permitido; Que, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Jesús María, debe atender el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, para lo cual es pertinente disponer el horario de atención de dichos locales; Estando a las atribuciones contenidas en el Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- Establézcase en la jurisdicción de Je- sús María como horario de funcionamiento máximo para las oficinas administrativas en edificios de viviendas y viviendas multifamiliares hasta las 9.00 p.m. y en el caso de edificios de oficinas y el resto de inmuebles hasta las 11.00 p.m. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3849 Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-99/MJM Jesús María, 16 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú los gobiernos locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Ordenanza Nº 01-97/MJM y sus ampliato- rias; y Ordenanza Nº 01-99/MJM, se aprobó el Régimen Tributación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción de Jesús María, estableciéndose como fecha de pago del primer trimestre, el último día hábil del mes de febrero; Que, es política de la presente administración municipal, brindar los mayores facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo, el plazo establecido para el pago del íntegro o de la primera cuota del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIE- ZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANI- TARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA del ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3850MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Amplían alcances de Decreto que declaró zonas rígidas para el estacio- namiento de vehículos a diversas vías del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-MDLO/ALC Los Olivos, 23 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Los Informes Nº 021-99-MDLO.DC del Progra- ma de Defensa Civil Nº 057-99-MDLO/DR/DCAC de la Divi- sión de Control de Actividades Comerciales Nº 485-99/MDLO/ DR de la Dirección de Rentas y Nº 068-99-MDLO/DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLO/ ALC, se declaró zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos motorizados al Jr. Manuel A. Segura, en toda su extensión y la cuadra 8 de la Av. Angélica Gamarra (altura del Gran Mercado del Cono Norte "Zarumilla Caquetá"); Que, a través del Informe Nº 021-99-MDLO.DC, el Jefe del Programa de Defensa Civil informa que con la aplica- ción del Decreto de Alcaldía precitado, ha surgido la necesidad de establecer horarios de restricción para lo dispuesto en el mismo, así como ampliar su ámbito de aplicación desde la cuadra 6 hasta la 14 de la Av. Angélica Gamarra; Que, la Dirección de Control de Actividades Comerciales, a través del Informe Nº 057-99-MDLO/DR/DCAC, señala que tras la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLO/ ALC, las áreas declaradas zonas rígidas han quedado libres del estacionamiento indiscriminado de vehículos motori- zados, pero que el problema se ha trasladado a la primera cuadra del Jr. José Santos Chocano, a la zona de estaciona- miento del Parque Nº 01 de la Urb. "Villa Los Angeles" y a las cuadras que van desde la 6 hasta la 15 de la Av. Angélica Gamarra, con lo que el problema continúa para el vecindario; por ello recomienda que se amplíen los alcances del Decreto de Alcaldía mencionado, declarando zonas rígidas a la prime- ra cuadra del Jr. José Santos Chocano y la zona de estacio- namiento del Parque Nº 01 de la Urb. "Villa Los Angeles", en horario comprendido desde las 6.00 p.m. hasta las 5.00 a.m., incluyendo en este horario al Jr. Manuel Ascencio Segura, y a las cuadras 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Av. Angélica Gamarra, en horario comprendido entre las 6.00 a.m. hasta las 10.00 p.m.; Que, la Dirección de Rentas, mediante Informe Nº 485-99/ MDLO/DR, ratifica lo informado por la División de Control de Actividades Comerciales y el Programa de Defensa Civil, en el sentido de ampliar el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 002-99/MDLO/ALC; Que, mediante Informe Nº 068-99-MDLO/DDU, la Di- rección de Desarrollo Urbano, luego de evaluar los alcan- ces del Decreto de Alcaldía Nº 002-99-MDLO/ALC, señala su conformidad con lo opinado por la División de Control de Actividades Comerciales en el sentido de ampliar las disposiciones sobre zonas rígidas a las vías recomendadas por dicha área; Que, de conformidad con el Artículo 65º inciso 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de acondicionamiento territo- rial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edifi- cios públicos y otros análogos; Estando a lo informado, contando con el visto bueno de la Dirección Municipal, Oficina de Asesoría Legal, Dirección de Desarrollo Urbano, Unidad de Seguridad Ciudadana y Poli- cía Municipal y el Programa de Defensa Civil; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;