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Pág. 171384 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde a esta Municipalidad. Este Régimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos No Deportivos, Licencia de Funcionamiento, renovación de Licencia de Funcionamiento y otros, respecto a todos los períodos tribu- tarios. Artículo 2º.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de las deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Si el deudor tributario presenta la declaración jurada con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento efectuado por la Unidad de Control y Recaudación y Cobran- za relativa al tributo en cuestión, la multa tributaria será rebajada en un (90%). b) Si la declaración jurada es presentada con poste- rioridad a la notificación o requerimiento efectuado por la Unidad de Control y Recaudación y Cobranza, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será reducida en un (50%). c) En caso que la declaración jurada sea presentada con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa la sanción será reducida en un treinta (30%) si dicho monto rebajado es cancelado antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Efectuadas las reducciones señaladas en el presente artículo, la suma a pagar por concepto de sanción no deberá ser inferior a la Multa Tributaria de menor monto que contempla la Escala correspondiente. El cálculo de interés moratorio se realiza tomando como base el monto de la Multa Tributaria rebajada. Artículo 3º.- Acogimiento al Régimen de Graduali- dad de Sanciones Tributarias. El acogimiento al presente régimen deberá efectuarse al momento de pagar la Multa, invocándolo en el comprobante de pago de la misma, emitido por la Unidad de Administra- ción Tributaria. En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo precedente, el infractor que desee acogerse al presente régimen deberá solicitarlo por escrito, adjuntando copia del comprobante de pago por el monto de la Multa Tributaria rebajada.Para el acogimiento al presente régimen respecto de una Resolución de Multa que hubiere sido impugnada, el infractor deberá desistirse de su recurso impugnatorio, cum- pliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Artículo 4º.- Los pagos efectuados sin acogerse al Régi- men de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constitu- yen pagos en exceso. Artículo 5º.- Vigencia de la Presente Ordenanza. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3977 Aprueban ordenanza que fija los dere- chos de emisión mecanizada y determi- nación de tributos ORDENANZA Nº 008-99-MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en sesión ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor de 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el D.S. Nº 123-98-EF del 30 de diciembre de 1998 estableció el valor de la UIT para el presente ejercicio en S/. 2,800.00; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión meca- nizada de actualización de valores, determinación de tri- butos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamien- to y otras tasas y derechos que se presten, correspondien- tes al ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION DE TRIBUTOS Artículo 1º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecaniza- da y Determinación del Impuesto Predial. Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por excepción, el monto del Derecho de Emisión será rebajado a S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) únicamente en los casos en que el contribuyente proceda a cancelar el íntegro del monto anual del tributo antes o hasta la fecha de vencimiento del pago del primer trimestre. Por cada predio adicional se abonará S/.4.00 (Cuatro Nuevos Soles) por el mencionado derecho. Artículo 2º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecaniza- da y Determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo. Fíjese en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concep- to del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada predio, correspondientes al ejercicio 1999. Artículo 3º.- Monto de los Derechos de Emisión Mecaniza- da y Determinación de la Tasa de Licencia de Funciona- miento. Fíjese en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio 1999. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3978 Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 009-99-MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha; y,