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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 171389 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen Tasa de Licencia de Funcio- namiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicio ORDENANZA Nº 137-99-CDSB-C San Borja, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, el Dictamen Nº 009-99-CDSB-CE de la Comisión de Economía, mediante el cual se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Rentas con Informe Nº 139-99-CDSB-OR, que establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicio; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobó lo siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIO Artículo Primero.- HECHO IMPONIBLE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona natural o jurídica por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, kioscos (en la vía pública y en establecimientos comerciales); y módulos de CECOPRONO o CECOPROSI. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El tributo a que se refiere el artículo precedente, se aplicará para todos los establecimientos industriales, comer- ciales y de servicios, kioscos (en la vía pública y en estable- cimientos comerciales); y módulos de Cecoprono y Cecoprosi que se encuentren en el área territorial que circunscribe a la jurisdicción del distrito de San Borja. Entiéndase por establecimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades señaladas en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGA- CION TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de autorización de funcionamiento. Sin perjuicio de lo indicado, cuando la administración tributaria compruebe que la explotación del giro es anterior a la solicitud, procederá a la acotación del tributo desde el trimestre que corresponda con la aplicación correspondiente de la sanción de multa de conformidad con el cuadro de sanciones; igualmente se procederá en los casos de solicitu- des que se declaren improcedentes por el período en que haya sido explotado el giro, sin perjuicio de la sanción de cierre o clausura que corresponda. Artículo Cuarto.- SUJETO PASIVO DE LA OBLI- GACION TRIBUTARIA Están obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento los conductores de los establecimientos industria- les, comerciales o de servicios, kioscos (en la vía pública y en establecimientos comerciales), módulos de Cecoprono y Ce- coprosi en el caso de personas jurídicas, los Gerentes Gene- rales, Director y/o representantes legales. Artículo Quinto.- DETERMINACION DE LA OBLI- GACION TRIBUTARIA El monto correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento por operar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios será abonado trimestralmente teniendo como plazo hasta el último día hábil del trimestre correspondiente. La liquidación de la obligación tributaria se determinará en función del área del establecimiento, el giro desarrolladoy la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la escala correspondiente. A) Comercios y servicios, con excepción de los señalados en los grupos B) y C), inclusive centros educativos particula- res. AREA TASA TRIMESTRAL De 1m 2 a 10 m22.75% UIT De 11m2 a 30 m23% UIT De 31m2 a 50 m23.25% UIT De 51m2 a 100 m25% UIT De 101m2 a 200m210% UIT De 201 m2 a más 20% UIT Los kioscos (en la vía pública y en establecimientos comerciales), y módulos de CECOPRONO Y CECOPROSI; les corresponde la tarifa mínima por cada unidad o stand. Para el caso de ferias que soliciten autorización para funcionar en locales cerrados, la tasa será el equivalente a 2.75% de la UIT por stand , el pago se realizará conjuntamen- te con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento, con una vigencia que no será mayor a 30 días calendario. B) Servicios de alimentos y bebidas, restaurante y afines, venta de carne en general, servicios recreacionales, inmobi- liarias, alquiler y venta de vehículos automotores, laborato- rios, centros médicos. AREA TASA TRIMESTRAL De 1m 2 a 25 m2 7.5% UIT De 26m2 a 50 m2 10% UIT De 51m2 a 100 m2 20% UIT De 101m2 a más 22.5% UIT C) Servicios de hospedaje, baños turcos, peñas, bancos, financieras, administradoras de fondos de pensiones, servi- centros, industrias en general, supermercados, grandes al- macenes, clínicas, discotecas, casinos y salones de juego (bingos en general). AREA TASA TRIMESTRAL De 1m 2 a más 25% UIT Artículo Sexto.- BENEFICIO DE INAFECTACION Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales. b) Gobierno extranjeros, organismos internacionales, representaciones diplomáticas, compañías de bomberos. c) Dependencias de gobiernos regionales y locales. d) Centros educativos estatales. e) Instituciones religiosas y similares. Sin perjuicio del beneficio de inafectación a que se refiere el párrafo precedente, las entidades señaladas están obliga- das a iniciar el trámite administrativo para la obtención de la autorización municipal que le puede corresponder. Artículo Sétimo.- COMUNICACIONES A LA ADMI- NISTRACION TRIBUTARIA Los contribuyentes o sus representantes quedan obliga- dos a comunicar por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de ocurridos los siguientes hechos : a) Cambio o ampliación de giro b) Ampliación o reducción de área c) Cese de actividades Las modificaciones que se produzcan por los hechos señalados en los puntos a) y b), rigen a partir del trimestre siguiente de la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente Artículo Octavo.- CESE DE ACTIVIDADES La obligación tributaria vence a partir del trimestre si- guiente de presentada la comunicación de cese de actividades. En los casos que la comunicación del cese de actividades se efectuare en vías de regularización, además del pago de la multa respectiva, deberá anexar documentación que susten- te fehacientemente la situación de inoperancia del estableci- miento; de ser procedente la regularización, la obligación tributaria vencerá en el trimestre siguiente de la fecha a la cual hace referencia el contribuyente o responsable.