Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171389

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Tasa de Licencia de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales o de servicio
ORDENANZA Nº 137-99-CDSB-C San MORDAZA, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la VI-99 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, el Dictamen Nº 009-99-CDSB-CE de la Comision de Economia, mediante el cual se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza presentado por la Oficina de Rentas con Informe Nº 139-99-CDSB-OR, que establece la Tasa de Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales o de Servicio; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA SE ESTABLECE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIO Articulo Primero.- HECHO IMPONIBLE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es el tributo que debe pagar toda persona natural o juridica por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, kioscos (en la via publica y en establecimientos comerciales); y modulos de CECOPRONO o CECOPROSI. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El tributo a que se refiere el articulo precedente, se aplicara para todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, kioscos (en la via publica y en establecimientos comerciales); y modulos de Cecoprono y Cecoprosi que se encuentren en el area territorial que circunscribe a la jurisdiccion del distrito de San Borja. Entiendase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades senaladas en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se origina a partir del trimestre siguiente de presentada la solicitud de autorizacion de funcionamiento. Sin perjuicio de lo indicado, cuando la administracion tributaria compruebe que la explotacion del giro es anterior a la solicitud, procedera a la acotacion del tributo desde el trimestre que corresponda con la aplicacion correspondiente de la sancion de multa de conformidad con el cuadro de sanciones; igualmente se procedera en los casos de solicitudes que se declaren improcedentes por el periodo en que MORDAZA sido explotado el giro, sin perjuicio de la sancion de cierre o clausura que corresponda. Articulo Cuarto.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Estan obligados al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento los conductores de los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, kioscos (en la via publica y en establecimientos comerciales), modulos de Cecoprono y Cecoprosi en el caso de personas juridicas, los Gerentes Generales, Director y/o representantes legales. Articulo Quinto.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El monto correspondiente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento por operar un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios sera abonado trimestralmente teniendo como plazo hasta el ultimo dia habil del trimestre correspondiente. La liquidacion de la obligacion tributaria se determinara en funcion del area del establecimiento, el giro desarrollado

y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo con la escala correspondiente. A) Comercios y servicios, con excepcion de los senalados en los grupos B) y C), inclusive centros educativos particulares. AREA De 1m a 10 m De 11m2 a 30 m2 De 31m2 a 50 m2 De 51m2 a 100 m2 De 101m2 a 200m2 De 201 m2 a mas
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TASA TRIMESTRAL 2.75% 3% 3.25% 5% 10% 20% UIT UIT UIT UIT UIT UIT

Los kioscos (en la via publica y en establecimientos comerciales), y modulos de CECOPRONO Y CECOPROSI; les corresponde la tarifa minima por cada unidad o stand. Para el caso de ferias que soliciten autorizacion para funcionar en locales cerrados, la tasa sera el equivalente a 2.75% de la UIT por stand , el pago se realizara conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento, con una vigencia que no sera mayor a 30 dias calendario. B) Servicios de alimentos y bebidas, restaurante y afines, venta de carne en general, servicios recreacionales, inmobiliarias, alquiler y venta de vehiculos automotores, laboratorios, centros medicos. AREA De 1m2 a 25 m2 De 26m2 a 50 m2 De 51m2 a 100 m2 De 101m2 a mas TASA TRIMESTRAL 7.5% 10% 20% 22.5% UIT UIT UIT UIT

C) Servicios de hospedaje, banos turcos, penas, bancos, financieras, administradoras de fondos de pensiones, servicentros, industrias en general, supermercados, MORDAZA almacenes, clinicas, discotecas, casinos y salones de juego (bingos en general). AREA De 1m a mas
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TASA TRIMESTRAL 25% UIT

Articulo Sexto.- BENEFICIO DE INAFECTACION Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Gobierno Central, Fuerzas Armadas y Policiales. b) Gobierno extranjeros, organismos internacionales, representaciones diplomaticas, companias de bomberos. c) Dependencias de gobiernos regionales y locales. d) Centros educativos estatales. e) Instituciones religiosas y similares. Sin perjuicio del beneficio de inafectacion a que se refiere el parrafo precedente, las entidades senaladas estan obligadas a iniciar el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion municipal que le puede corresponder. Articulo Setimo.- COMUNICACIONES A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los contribuyentes o sus representantes quedan obligados a comunicar por escrito dentro de los 10 dias habiles siguientes de ocurridos los siguientes hechos : a) Cambio o ampliacion de giro b) Ampliacion o reduccion de area c) Cese de actividades Las modificaciones que se produzcan por los hechos senalados en los puntos a) y b), rigen a partir del trimestre siguiente de la fecha de la solicitud del Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente Articulo Octavo.- CESE DE ACTIVIDADES La obligacion tributaria vence a partir del trimestre siguiente de presentada la comunicacion de cese de actividades. En los casos que la comunicacion del cese de actividades se efectuare en vias de regularizacion, ademas del pago de la multa respectiva, debera anexar documentacion que sustente fehacientemente la situacion de inoperancia del establecimiento; de ser procedente la regularizacion, la obligacion tributaria vencera en el trimestre siguiente de la fecha a la cual hace referencia el contribuyente o responsable.

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