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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 171387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Artículo Tercero.- Por única vez, prorróguese hasta el 31/3/99 la fecha de vencimiento para el pago de la merced conductiva de los Inmuebles de Uso Comercial y Puestos de Mercado correspondiente a los meses de enero y febrero de 1999. Cabe indicar, que la referida merced conductiva del mes de marzo de 1999 vence también el 31/3/99. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde CRONOGRAMA TRIBUTARIO MUNICIPAL VENCIMIENTO TRIBUTO PAGO AL PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL CONTADO 1ER.TRIM. 2DO.TRIM. 3ER.TRIM. 4TO.TRIM. 1) Impto. Predial 16/4/99 16/4/99 30/6/99 30/9/99 31/12/99 2) Arbitrios 16/4/99 30/6/99 30/9/99 31/12/99 Municipales Limp. Púb. Parq. y Jard. Serenazgo 3) Tasa de Lic. de Func. 16/4/99 30/6/99 30/9/99 31/12/99 4) Impuesto de Hasta el último día Alcabala hábil del mes sgte. de transferencia 5) Impuesto a Periodicidad los juegos Mensual dentro de 12 primeros días del mes sgte. 6) Impuesto a A la fecha de espectáculos realización del públicos no espectáculo: deportivos * Permanente: Al 2º día hábil semana sgte. * Eventuales: Al 5º día hábil sgte. a su realización. 7) Otras tasas En la oportunidad y derechos Que se solicite el servicio 8) Merced Periodicidad Conductiva: mensual. - Inmuebles Ultimo día hábil uso comercial De cada mes* Puestos de mercados de propiedad municipal. 3980 Fijan horario para el recojo de residuos sólidos y desechos en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 011-99-MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los incisos 1) y 12) del Art. 66º la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, son funciones de las municipalidades normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; así como, ubicar las áreas para la acumulación de basura;Que, los Artículos 101º, 102º y 104º del Código del Medio Ambiente, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, establecen que a nadie le es permitido arrojar a la vía publica desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; siendo obligación del Estado, a través de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza pública considerando necesa- riamente las etapas de recolección, transporte y disposición final de los desechos domésticos, así como la educación del vecindario; a tal efecto, los Gobiernos Locales deben adoptar la medidas necesarias con la finalidad de difundir los meca- nismos apropiados para la clasificación y ubicación de los desechos domésticos en el propio lugar de origen, según su naturaleza; Que, es necesario establecer un horario diario para sacar los residuos o desechos que en promedio coincida con el paso del camión recolector, a fin de evitar que terceras personas derramen los desperdicios por la vía pública; Que, de otro lado, el hecho de arrojar residuos sólidos y desmonte en las playas constituye un daño ecológico que debe ser debidamente sancionado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA - HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo Primero.- Fíjese en horario de 19.00 a 23.00 horas todos los días para que el vecindario deposite debida- mente embolsados los residuos sólidos o desechos en la parte frontal de su predio o local. Artículo Segundo.- Prohíbase arrojar residuos sólidos y/o desmonte en las playas ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito del Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- Las personas naturales y/o jurídicas que incumplan voluntaria o involuntariamente, con lo dis- puesto en los artículos precedentes serán sancionadas de acuerdo a la normatividad que sobre el particular se encuen- tre vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3981 Establecen Régimen Tributario de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento ORDENANZA Nº 012-99-A–MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 3) del los Artículos 192º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipa- lidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley o norma de rango equivalente; Que, el Artículo 200º de la Constitución establece que tienen rango de ley las ordenanzas municipales. Por consi- guiente, mediante éstas se ejercerá la potestad tributaria de los gobiernos locales; Que, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en la norma precitada; Que, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las tasas son tributos creados por los Concejos Municipales; Que, mediante Edicto Nº 188/MML que regula la Tasa de Licencia para Lima Metropolitana se faculta a las Municipa- lidades Distritales a adecuarse a lo establecido en el mismo; Que, mediante Edicto Nº 004-94-A-MDMM, aprobado en Sesión de Concejo de 16 de marzo de 1994, la Municipalidad de Magdalena del Mar estableció la Tasa de Licencia Muni- cipal de Funcionamiento en el distrito; Que, es necesario adecuar el referido edicto distrital al ordenamiento legal vigente, en concordancia con lo esta