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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 171381 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan facultades al Alcalde de la Municipalidad de Breña ORDENANZA Nº 003-99-DA/MDB Breña, 17 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: En sesión ordinaria de la fecha, visto el pedido del Regidor Luis Haro Vereau, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación del acta, APROBO la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de venci- miento, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, de los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3708 Aprueban el Reglamento sobre uso de la vía pública para el ejercicio del co- mercio en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-99-DA/MDB Breña, 17 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 029-DSs.Cc.99-MDB del Director de Servi- cios Comunales, sobre propuesta técnica y proyecto de regla- mento para el reordenamiento del comercio ambulatorio de la jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 002-99-MDB declaró zona rígida para el ejercicio del comercio ambulatorio, bajo cualquier modalidad, la jurisdicción del distrito de Breña; Que, el Art. 3º de la mencionada ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el reglamento correspondiente; Estando a lo informado por el Director de Servicios Comunales, imponiendo el principio de autoridad y de con- formidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento sobre uso de la vía pública para el ejercicio del comercio en la jurisdicción del distrito de Breña, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Disponer como último plazo para la formalización del comercio ambulatorio el 31 de marzo de 1999, después de cuya fecha se procederá a su retiro defini- tivo de la vía pública. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a las Direcciones de Servicios Comunales, Seguridad Ciudadana, Rentas y para actos de coerción y ejecución forzosa a la Ejecutoría Coactiva, solicitándose de ser necesario el apoyo de la fuerza pública y de las autorida- des competentes.Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3709 Amplían plazo para el pago de obligaciones correspondientes al Im- puesto Predial, Arbitrios y Tasa de Li- cencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99-DA/MDB Breña, 17 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-99-DA/MDB, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de vencimiento del Impuesto Predial, Arbi- trios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-99-DA/MDB, se prorrogó el plazo de vencimiento hasta el 15 de marzo de 1999, para el cumplimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, es conveniente otorgar facilidades a los vecinos y contribuyentes para el pago oportuno de los tributos que se encuentran afectos, por lo que es necesario ampliar los plazos de vencimiento, con carácter general, en la jurisdicción distrital de Breña; Estando al mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de: Asuntos Jurídicos, Rentas, Administración, Planificación y Presupuesto, Informática; y, En ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Art. 47º y Art. 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de abril de 1999, el plazo de vencimiento, para el pago de obligaciones correspondientes al presente ejercicio fiscal, de los siguien- tes tributos: Impuesto Predial: Primer trimestre. Arbitrios Municipales: Enero, febrero y marzo. Tasa de Licencia de Funcionamiento: Primer trimestre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de: Rentas, Administración e Informática, el cumplimiento del presente decreto y, a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 3707 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen horario de atención en diversos locales de la municipalidad que funcionan como oficinas adminis- trativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-99/MJM Jesús María, 17 de marzo de 1999