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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

-l- I.ima, mikxiles 5 de mayo dc 1 WY c1-l) Pág. 172833 y el Decreto Supremo No 011-98 MTC, el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley de Simplificación Administrativa N” 25035, en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano el cumplimiento del Reglamento de Procedi- mientos Administrativos de Habilitación Urbana en el distrito de Chorrillos, aprobado por la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MNASHIRO YAMASHIRO Alcalde NORMA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACION URBANA DEL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPITULO 1 Artículo lo.- El presente documento contiene las normas administrativas a las cuales se sujeta todas las habilitaciones urbanas, que presenten las personas naturales o jurídicas bajo cualquier forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite de terrenos ubicados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2”.- Toda solicitud de Habilitación Urbana deberá ser dictaminada por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana instalada para dicho fin o en su defecto, por la Comision Munici- pal de Habilitación Urbana de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 3”.- Encárguese a la Dirección de Obras y Desarro- llo Urbano el cumplimiento del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Habilitación Urbana del distrito de Chorri- llos, aprobada gor la presente ordenanza. Artículo 4 .- Cuando este documento señale los plazos por días, se entenderá que éstos son calendario, y sí el último día de vencimiento del plazo fuera inhábil, se correrá hasta el día hábil próximo. cAPITuLo II DE LA COMISION TECNICA DE HABILITACION URBANA Artículo 5”.- Son funciones de la Comisión Técnica de Habi- litación Urbana de la Municipalidad de Chorrillos, en adelante la Comisión, las siguientes: al Revisar los proyectos de habilitaciones urbanas nuevas y en vias de regularización, dictaminando su aprobación o desapro- bación. bl Dictaminar la aprobación o desaprobación de los planos integrales paralas habilitaciones poretapaso independizaciones de terrenos rústicos o eriazas. en zonas de expansión urbana cl Dictaminar la aprobación o desaprobación de los planos del proceso de subdivisión o independización con obras complemen- tarias en terrenos urbanos. dl Asignar la categoría y calificación de las obras de Habilita- ción Urbana. el Absolver las consultas y reconsideraciones que formulen los proyectistas de habilitaciones urbanas sobre aspectos técnicos y reglamentarios. fl Autorizar Habilitaciones Urbanas Tipo Progresivo y Habi- litaciones con construcción simultánea y otros. Artículo 6”.- La Comisión estará conformada por cinco (5) miembros que son los siguientes: al Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú. b) IJn (ll renresentante del Colesio de Insenieros del Perú. cl Un (1) representante de la Cámara Perkna de Construc- ción dl Un (11 representante de Sedapal. ej Un (1) representante sde Luz del Sur. Artículo 7”.- Los representantes de las entidades a que se refiere el Articulo 6”, con sus respectivos suplentes serán pro- puestos por las instituciones a las que perteneceny serán asigna- dos mediante la Resolución de Alcaldía. Artículo g”.- La Comisión deberá sesionar ordinariamente dos veces a la semana revisando los proyectos en el orden que se establezca la agenda, debiendo revisar en primer termino los expedientes pendientes de dictamen de la sesión anterior. De requerirse más sesiones, podrá convocarse a reuniones extraor- dinarias. Artículo 9”.- El quórum reglamentario para el finciona- miento de la comisión es el de mayoria simple de sus miembros (tres). Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos de los miembros concurrentes, siendo el voto del Presidente o Vicepre- sidente el que dirime en caso de empate. El Presidente y/o Vicepresidente de la comisiim podrá invitar a las sesiones a los profesionales 0 técnicos que crean conveniente para mejor resol- ver. Asimismo, la comisión podrá determinar la participación en la definición del dictamen de delegados de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo lo”.-Los miembros se pronunciarán sobre aspectos técnicos y reglamentarios del diseño y planeamiento urbano delos proyectos, siendo función del Secretario de la Comisión, verificar que la documentación presentada se encuentre de acuer- do a las normas y procedimientos establecidos. Artículo ll”.- Los Dictámenes de la comisión se emitirán en los formularios correspondientes dentro de la misma sesión en la cual se revisen los expedientes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS Artículo 12”.- Para el trámite de aprobación de las Habilita- ciones Urbanas Nuevas, el solicitante deberá presentar a la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chorri- llos el Expediente Técnico que contendrá lo siguiente: al Formulario y Carpeta b> Copia Literal de dominio expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble, y si la propietaria es una persona jurídica debe acompañarse además copia literal de las partidas regístra- les que acrediten la representación y las facultades de los repre- sentados. cl Plano de Ubicación (2 copias! firmado por profesional colegiado. dl Plano de Lotización y memoria descriptiva (2 copias) firmado por profesional colegiado. e) Certificado de Zonilicación y vias vigentes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se entenderá cumplido este requisito si la Municipalidad de Chorrillos cuenta con los planos de Zonificación y Vías de su distrito aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. D Factibilidades de servicios de agua y alcantarillado y de energía eléctrica otorgado por las empresas prestadoras de di- chos servicios. g) Formulario de declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios. h) Pago de las tasas contempladas en el TUPA. Artículo 13”.- Dentro del plazo máximo de diez (10) días de recepcionado el expediente, se emitirán los Informes Técnicos Legales de verificación del cumplimiento de los requisitos corres- pondientes. Artículo 14”.- Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico será remitido a la Comisiõn Técnica para que en un plazo máximo de treinta (301 días emita su dictamen. Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Técnico será devuelto con indicación le1 requisito no cumplido. Artículo 15”.- El dictamen se referirá al cumplimiento de los requisitos, ala adecuación del Expediente Técnico a los Planes de Desarrollo Urbano y al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones, en todo cuanto no se oponga a la Ley de Habilitaciones Urbanas y a su Reglamento. Artículo 16”.- Al día siguiente de revisado el Expediente por la Comisión, el Secretario oficiará a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano el dictamen correspondiente, adjuntando su respectivo expediente. Artículo 17”.- Si el dictamen es desfavorable, la Munictpali- iad devolverá al solicitante el expediente técnico indicando expresamente cuál de los requisitos 6 cuál de los componentes de los planes de Desarrollo Urbano han sido incumplidos. Artículo lã.- Si el dictamen es favorable se notificará al solicitante en el mismo acto la liquidación de pago de los derechos administrativos para su cancelación en Tesoreria dentro de un olazo máximo de cinco (51 días siguientes. Artículo 19”.- Efectuado el pago de los Derechos Administra- :ivos, el Alcalde expedirá la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana dentro de un plazo máximo de veinte (20) lías. La Resolución de Aprobaciún de la Habilitación Urbana autoriza la ejecución de obras de habilitación urbana y de ser el :aso, también podrá autorizar que se lleven acabo construcciones simultáneas y se celebren contratos de venta garantizada, de haberse pedido previamente tales autorizaciones conjuntamente con la solicitud y siempre que se cumpla con los requisitos correspondientes. Artículo 2W.- De vencerse el plazo de treinta (30) días que tiene la comisión para emitir su dictamen, se tendrá ésta por no presentada y el Alcalde expedirá la resolución que corresponda en base a los informes Técnicos - Legal emitidos y al dictamen que expida la Comisión Municipal de Habilitaciones Urbanas que se instalarán para estos fines y sólo en defecto de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas. Esta Comisión Municipal estará integrada por funcionarios de la Municipalidad de Chorri- llos como sigue: a) El Director Municipal. bl El Director de Obras y Desarrollo Urbano. cl El responsable del Area de Habilitaciones Urbanas. d) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 21”.- Dentro del mismo plazo referido en el Artículo 19”. la Municipalidad remitirá copia de la resolución y del Expe- diente Técnico a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su.,revlslon.