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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

t I,ima. miércoles 5 dc mayo de IWYell;kmwnó Pág. 172835 a) ESTACIONAMIENTOS VEHICULARFS: Espacios o edi- ficaciones que tienen como fin proporcionar áreas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Artículo 68” inciso d)del Decreto Legislativo N 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales Y recreacionales de alta circula- ción, conforme lo determine la-oficina correspondiente (previo estudio tknico de las precitadas zonas), con los límites que determine la Municipalidad Provincial de Lima y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. cJ ZONAS RIGIDAS: Areas de la via pública en las aue se prohíbe el estacionamiento de vehículos. -Se distinguen &r el tintado de los sardineles en color amarillo v con el lema “ZONA RIGIDA” en color blanco. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la vía pública en las que se orohíbe el estacionamiento Y sobre oaro de los vehículos. Se distingue por el pintado con líneas ankillas y con el lema “ZONA DE SEGURIDAD”, en color blanco. e) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR: Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estaciona- miento de vehículos, se distingue por el pintado de lineas diago- nales paralelas de color blanco. CAPITULO IIIArtículo 15”.- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, será sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR CAPITULO VIII Artículo 4”.- El servicio de Parqueo Vehicular, se brindará en las zonas de oaraueo vehicular. Está orientado a otorear a los usuarios las fachidides necesarias de estacionamiento (skializa- ción de espacios, identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas etc.): así como de orden vial, rxcvención de danos materiales ocasionados por personas de coñducta antiso- cial y/o delincuencial.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.-Las inafectaciones o exoneraciones genéricas otor- gadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente ordenanza. El Servicio de Parquw Vchicular se brindará en el horario ininterrum Artlcúfido de 08.00 horas a 23.00 horas, de lunes a domingo. o 5”.- La municipalidad podrá, a su eleccIón, prestar directamente este servicio o a través de cualquiera de las moda- lidades permitidas por ley, velando par brindar al usuario la tranquilidad pública que permita asegurarla confianza de estacio- namiento enia vía p&blka._. Artículo 6”~ La renta que genere el cobra de la tasa por parqueo vehicular será destinado exclusivamente ala im ::lemen- tación, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de Vehicular.arqueo CAPITULO lv DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Artículo 73. El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Parqueo Vehicular asciende a un NUEVO SOL W. 1.00) 0%)r estacionarse en zonas de señaladas en el Art. 13 Parqueo e la presente norma durante e día. Artículo 8”.- Son deudores tributarios, en calidad de contri- buyentes, los conductores (de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solida- rios, los propietarios de loe. referidos vehículos. Artículo 9”.- La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en la zona de parqueo señaladas en el presente dispositivo. Artículo lo”.- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supuesto señalado en el artículo precedente y antes que el conductor se retire de la zona de parqueo señaladas en el presente disositivo. Articulo ll”.- El incumolimiento de la abj?.irauón tnbutaria dará lugar a la aplicación de-las sanciones prcviks en el Código Tributario. Artículo 12”.- Encontrándose en cumplimiento de sus fun- ciones, están inafectos alpa Vehicular, los conductores 8o de la Tasa por Derecho de Parqueo e: a) Ambulancias b) Vehículos de las Compañías de Bomberos c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional d) Vehículos que presten el Serwcio de Serenazgo Municipal; Y. ej Vehículos de Limpieza Pública. CAPITULO v DE LAS ZONAS DE PARQUEO VBHICULAR Artículo 13”.- Se consideran zonas de parqueo vehicular las siguientes arterias: - Centro Comercial San Felipe - Av. Húsares de Junín,, Cdra. 1 ambos lados - Av. República Domirucana, Cdra. 2: lado impar, Cdra. 3: ambos lados, Cdra. 4: Plaza San José -Av. General Garzón, Cdras. 12,13,14,15 y 16: ambos lados _ Av.- Arnaldo Márque:a, Cdras. 12, 13: ambos lados - Jr. Huamachuco. Cdra. 12: lado impar, Cdra. 13: lado impar;- Av. Horacio Urteaga, Cdra. 12: lado par; Cdra. 13: ambo lados - Jr. Pablo Bermúdez, Cdra. 2: lado par - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14: ambos lados - Jr. Ramón Dagnino. Cdras. 2 y 3: lado par - Jr. Natalio Sánchez, Cdra. 2: lado impar - Jr. Larrabure y Unanue, Cdras. 2 y 3: ambos lados - Jr. Nasca, Cdras. 6 y 7: lado impar - Av. Peruanidad, Cdra. s/n ambos lados - Av. Central, lado par - Jr. Luzuriaga. Cdras. 2 y 3: ambos lados, Cdra 4: lado par CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14”.- Se prohl%e el estacionamiento de vehiculos en las zonas rígidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Tercera.- Déjese sin efecto las Ordenanzas N”s. 03,08 y ll- 96-MJM. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 5345 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen la condonación, quiebra e incineración de multas ylo notificacio- nes administrativas pendientes de pago ACUERDO DE CONCE JO IT 024-99mDLV La Victoria, 23 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto; en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 22 de abril del año en curso, el Informe de la Comisión de Asuntos Legales, así como el informe expedido por la Oficina de Asesoria Jurldica, referentes a la condonación, quiebra e incineración de multas administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas confor- me a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su com Que, en virtud de dicha autonomía administrativa, Ytencia; as muni- cipalidades están facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformi- dad al Artículo 115” y 116” de la Ley Orgánica de Municipalida- des, establecer sanciones de multa. que son las sanciones pecu- niarias que se aplican a las personas naturales o jurídicas ue infringen dispositivos municipales u otras disposiciones lega es P cuya aplicación y/o control es de competencia municipal; Que, de acuerdo a lo mencionado podemos inferir, que asi como las municipalidades se encuentran facultadas para impo- ner sanciones por el incumplimiento a sus disposiciones, también lo están para otorgar beneficios respecto a la aplicación y ejecn- ción de las mismas;