Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

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I,ima. miercoles 5 dc MORDAZA de IWY a) ESTACIONAMIENTOS VEHICULARFS: Espacios o edificaciones que tienen como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para uso de la colectividad. b) TASA POR EL SERVICIO VEHICULAR: Conforme a lo establecido en el Articulo 68" inciso d)del Decreto Legislativo N 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales Y recreacionales de alta circulacion, conforme lo determine la-oficina correspondiente (previo estudio tknico de las precitadas zonas), con los limites que determine la Municipalidad Provincial de MORDAZA y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. cJ ZONAS RIGIDAS: Areas de la via publica en las aue se prohibe el estacionamiento de vehiculos. -Se distinguen &r el tintado de los sardineles en color MORDAZA v con el lema "ZONA RIGIDA" en color blanco. d) ZONAS DE SEGURIDAD: Areas de la via publica en las que se orohibe el estacionamiento Y sobre oaro de los vehiculos. Se distingue por el pintado con lineas ankillas y con el lema "ZONA DE SEGURIDAD", en color blanco. e) ZONAS DE PARQUEO VEHICULAR: Areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distingue por el pintado de lineas diagonales paralelas de color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR Articulo 4".- El servicio de Parqueo Vehicular, se brindara en las zonas de oaraueo vehicular. Esta orientado a otorear a los usuarios las fachidides necesarias de estacionamiento (skializacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas etc.): asi como de orden vial, rxcvencion de danos materiales ocasionados por personas de conducta antisocial y/o delincuencial. El Servicio de Parquw Vchicular se brindara en el horario ininterrum ido de 08.00 horas a 23.00 horas, de lunes a domingo. Artlc o 5".- La municipalidad podra, a su eleccIon, prestar uf directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley, velando par brindar al usuario la tranquilidad publica que permita asegurarla confianza de estacio_. namiento enia via p&blka. Articulo 6"~ La renta que genere el cobra de la tasa por parqueo vehicular sera destinado exclusivamente ala im lementacion, mantenimiento y mejoramiento del Servicio de :: arqueo Vehicular. CAPITULO lv DE LA TASA POR DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR Articulo 73. El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Parqueo Vehicular asciende a un MORDAZA SOL W. 1.00) )r estacionarse en zonas de arqueo senaladas en el Art. 130% la presente MORDAZA durante e dia. e P Articulo 8".- Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores (de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de loe. referidos vehiculos. Articulo 9".- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA de parqueo senaladas en el presente dispositivo. Articulo lo".- El pago de la tasa debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de parqueo senaladas en el presente dis j?. ositivo. Articulo ll".- El incumolimiento de la ab irauon tnbutaria MORDAZA lugar a la aplicacion de-las sanciones prcviks en el Codigo Tributario. Articulo 12".- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones, estan inafectos al pa o de la Tasa por Derecho de Parqueo Vehicular, los conductores 8 e: a) b) c) d) Y. Ambulancias Vehiculos de las Companias de Bomberos Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional Vehiculos que presten el Serwcio de Serenazgo Municipal;

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- Av. MORDAZA Urteaga, Cdra. 12: lado par; Cdra. 13: ambo lados - Jr. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 2: lado par - Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14: ambos lados - Jr. MORDAZA Dagnino. Cdras. 2 y 3: lado par - Jr. MORDAZA MORDAZA, Cdra. 2: lado impar - Jr. Larrabure y Unanue, Cdras. 2 y 3: ambos lados - Jr. Nasca, Cdras. 6 y 7: lado impar - Av. Peruanidad, Cdra. s/n ambos lados - Av. Central, lado par - Jr. Luzuriaga. Cdras. 2 y 3: ambos lados, Cdra 4: lado par CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14".- Se prohl%e el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas y zonas de seguridad. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 15".- El negarse o evadir el pago del Servicio de Parqueo Vehicular, sera sancionado de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.-Las inafectaciones o exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende el derecho a que se refiere la presente ordenanza. Tercera.- Dejese sin efecto las Ordenanzas N"s. 03,08 y ll96-MJM. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 5345

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen la condonacion, quiebra e incineracion de multas ylo notificaciones administrativas pendientes de pago
ACUERDO DE MORDAZA JO IT 024-99mDLV La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, el Informe de la Comision de Asuntos Legales, asi como el informe expedido por la Oficina de Asesoria Jurldica, referentes a la condonacion, quiebra e incineracion de multas administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su com tencia; as Que, en virtud de dicha autonomia administrativa,Y municipalidades estan facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo de conformidad al Articulo 115" y 116" de la Ley Organica de Municipalidades, establecer sanciones de multa. que son las sanciones pecuniarias que se aplican a las personas naturales o juridicas ue infringen dispositivos municipales u otras disposiciones legaP es cuya aplicacion y/o control es de competencia municipal; Que, de acuerdo a lo mencionado podemos inferir, que asi como las municipalidades se encuentran facultadas para imponer sanciones por el incumplimiento a sus disposiciones, tambien lo estan para otorgar beneficios respecto a la aplicacion y ejecncion de las mismas;

ej Vehiculos de Limpieza Publica. CAPITULO v DE LAS ZONAS DE PARQUEO VBHICULAR

Articulo 13".- Se consideran zonas de parqueo vehicular las siguientes arterias: - Centro Comercial San MORDAZA - Av. Husares de MORDAZA,, Cdra. 1 ambos lados - Av. Republica Domirucana, Cdra. 2: lado impar, Cdra. 3: ambos lados, Cdra. 4: Plaza San MORDAZA -Av. General Garzon, Cdras. 12,13,14,15 y 16: ambos lados _ Av.- MORDAZA Marque:a, Cdras. 12, 13: ambos lados - Jr. Huamachuco. Cdra. 12: lado impar, Cdra. 13: lado impar;

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