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Artículo 22”.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de recepción del expediente, revisará la resolución expedida por la Municipa- lidad de Chorrillos, emitirá una resolución confirmándola o rectificandola. semín verifiaue la adecuación o no de la solicitud a los planes de Dkarrollo Urbano; y notificará la resolución que emita la Municinalidad de Chorrillos. Vencido, el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima se hubiese pronunciado, se entenderá que la habilitación urbana objeto de revisión es conforme. Artículo 23”.- La Aprobación de la Habilitación Urbana se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de presentación de cada expediente, vencido los cuales sin que la Municipalidad emitiera resolución y siempre que cumpla con cancelar los derechos respectivos dentro de cinco (51 días siguientes, se tendrá or aprobada la habilitación, contlgu- rándose en consecuencia ePpresente procedimiento administra- tivo como uno de evaluación orevia con aolicacrón del silencio administrativo positivo. L Artículo 24”.- Declarada la conformidad del Expediente Téc- nico en la revisión practicada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el solicitante podrá presentar la resolución aprobatoria de esta Munici Balidad y los planos respectivos, para su inscripción en el Reeistro e la Prooiedad Inmueble. acomoañando los reauisitos que ekablecen las normas registrales respectivas. . Lo mismo se aplicará en caso que operara el silencio adminis- trativo positivo por falta de pronunciamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo acompañar una resolución apro- batoria de la Municipalidad de Chorrillos y los planos respectivos. CAPITULO IV DEL PRONUNCIAMIENTO DE RECEPCION DE OBRAS Artículo 25”.- Para el trámite de Recepción de Obras. el solicitante debe oresentar a la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chorrillos la siguiente documentación: ai Carpeta y formulario dando a conocer la conclusión de obras. b) Resolución de aprobación de la habilitación urbana. c) Certificados de conformidad de obras otorgadas por las empresas prestadoras de los servicios. dl Formulario de Declaración Jurada sobre cumplimiento de normas técnicas suscritas por el representante de la Asociación y el profesional responsable de la obra. e I Planos de replanteo I 2 copias) de las obras de pavimenta- ción o de tratamiento de pistas y veredas y de ornato de parques, cuando corresponda. D Pago de las tasas contempladas en el TUPA. Artículo 26”.- El procedimiento es similar al de aprobación de habilitaciones urbanas nuevas con las siguientes particulari- dades: aj Si se cumplen los requisitos, las obras serán objetos de fiscalización bl La Bscalización y la resolución respectiva serán realizadas en un nlazo oue no excederá de los treinta (301 días contados desde ¡a rece ‘ción de la solicitud. CJ Si la so icitud comprende modificación y la resolución de la F. Municipalidad de Chorrillos sea favorable, en un plazo máximo de cinco (5) días se remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REGUIARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Artículo 2’7”.- Para el trámite de Regularización de Habilita- ción Urbana el so1icitant.e deberá presentar a la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad de Chorrillos la siguiente documentación: al Formulario y carpeta. b) Documento público o privado en el que consta la transfe- rencia de la propiedad. c) Plano de ubicación 12 copias). d) Plano general de lotización (replanteo), indicando las obras ejecutadas, las secciones de vías, equipamiento, cuadro de áreas y memoria descriptiva (2 Icopias). el Declaración Jurada sobre compatibilidad de usos, cumpli- miento de obras total o parcialmente y de reserva de área para los aportes reglamentarios. D Carta de zonificación vigente. gl Pago de las tasas cantempladas en el TUPA. Artículo 28”.- El procedimiento es similar al de aprobación ≤bilitaciones urbanas nuevas con las siguientes particulari- a) El dictamen de la Comisión Técnica deberá indicar si las obras ejecutadas se contradicen con los planes de Desarrollo Urbano y si el grado de consolidación de las mismas, permite suremoción o si los planes de Desarrollo Urbano incorporan las áreas y caracteristicas de las obras ejecutadas. b) Los solicitantes extenderán los documentos de transferen- cia de propiedad de las áreas de aportes reglamentarios a favor de instituciones que correspondan. CAPITULO VI DE LAS MULTAS Y SANCIONES DEL COMITE DE MULTAS Artículo 29”.- Para la evaluación de las Multas y Sancionos impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Habilitacio- nes Urbanas y al presente procedimiento, se constituye el Comité de Multas que estar8 integrado por los siguientes miembros: al El Director de Obras y Desarrollo Urbano. b) El Responsable del área de Habilitaciones Urbanas. cl El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Los dictámenes que dicha comisión emita serán transcritos a los infractores mediante una Notificación de Multas a traves de la Dirección de Obras para su conocimiento Y cumalimiento de la sanción. Con esta acción los infractores qüedarán oficialmente notificados Y se transcribirá conia de dicha notificación a la Oficina de Rentas para el seguiniiento de cobranza coactiva. DE LAS SANCIONES Artículo 30”.- Las personas naturales o jurídicas podrán denunciar ante la MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS, la existencia de Habilitaciones Urbanas irregulares. Artículo 31”.- Todas las personas naturales o jurídicas ue lleven a cabo procesos de Habilitaciones Urbanas infringiendo 9as disposiciones de la Ley H. U., su reglamento, y el presente reglamento serán acreedores a las sanciones. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3”. último párrafo, del D.S. N” Oll-9%MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. 5814 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que regula la tasa, aspectos técnicos y administrati- vos del Servicio de Parqueo Vehicular ORDENANZA N” 1 Jesús Maria, 15 de abril de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Jesús María, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril del año en curso, con la aprobación unánime de sus miembros y de conformidad con el inciso 31 del Artículo 192” de la Constitución Politica del Perú, inciso 4) del Artículo 10” de la Ley Orgánica de Municipalidades, el inciso dl del Artículo 68” del Decreto Legislativo N” ‘776 y la Norma IV del Decreto Legislativo N” 816, modificado por la Ley N” 27038 y la Ordenanza N” 212 de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, aprobó la siguiente: ORDENANZA SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR CAPITULO 1 OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 19-La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos técnicos y administrativos del Servi- cio de Parqueo Vehicular en la jurisdicción del distrito de Jesús Maria,, cuyo marco está dado por la Ordenanza N” 212 de la Municrpalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2”.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. CAPITULO 11 DEFINICIONES Artículo 3”.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se consideran las siguientes definiciones: