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auditoría, en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas. Para este último efecto. acornpa?larin copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. Para la validez de la declaración jurada a que se refiere el presente artículo, las empresas beneficiadas sólo podrán contar con certificaciones dr las socledades de auditoría debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría IRUNSA), conforme a lo dispuesto por el Decret,o Legislativo N” 850 y su reglamento. El Comité Ejecutivo, en coordinación con el sector correspondiente, podrá efectuar la verificación de la declaración jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo implica que se desconozca la ejecución del programa de inversión durante el ejercicio gra\sable. Artículo 28”.- DE LA CONSTANCIA DE WECUCION El Comité Ejecutivo dtdberá emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de treinta (301 días hábdes, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, el Comité Ejecutivo deberá remitir a la SUNAT una copia certificada de la constancia por la que se aprueba el cumplimiento total o parcial del programa de inversión. Artículo 29”.- DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO 29.1 El crédito se sustentará en la siguiente documentación: aj Copia del programa de inversión \ sus modificatorias o ampliatorias, y la Resolución emitida por el Comité Ejecutrvo; b, Los comprobantes de pago yio ias declaraciones únicas de importación, en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la eJtcución del mismo; y, c)Los informes anuales sobre los avances en la ejecución del programa, a que se refiere el Artículo 27”. 29.2 La deducción de la renta neta se sustentará en la siguiente documentación: a)Copia drl programa de inversión de la empresa beneficiada y sus modificatorias, y de la Resolución emitida por el Comité Ejecutivo; b, Copia de la escritura pública de aumento de capital o de patrimonio social, de ser el caso, de la empresa berwfic~ada, debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista: y, c)Copia de la constancia numerada otorgada por la empresa beneficiada a nombre del inversionista, en la cual conste ~1 monto efectivamente invertido. Artículo 30”.., RESPONSABILIDAD PENAL Existe responsabilidad penal por incurrir t n el delito de defraudación tributaria por la obtención indebida de beneficios tributarios, conforme .3 iti dispuesto en el inciso ai del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 813, Ley Penal Tributaria. Artículo 31”.- DEDUCCION MAXIMA POR INVJXRSION De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la Ley, una persona natural o jurídica puede deducir los montos invertidos en diferentes programas de Inversión de terceros al amparo de esta Ley o leyes sectoriales, siempre que, en conjunto, la deducción no supere el 20’,;de su renta neta. luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refieren los Artículos 49’ y 50” de la Ley del Impwsto a la Renta y antes de la participación de utilidades a que estuviera obligada por ley. ’ DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS : PRIMERA.- VIGENCIA DE LA LEY E’recísase que lori beneficios tributarios establecidos en la Ley N” 27037 están vigentes desde el 1 de enero de 1999. SEGUNDA.- APLICACION SUPLETORLA DE NORMAS En todo lo no prrvisto por la Ley N” 270.37. o por la presente norma, se aplicarkn las normas generales de cada tributo. TERCERA.- HABILJTACION DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago cuya impresión ;e hubiera efectuado de conformidad con 10 establecido en el Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N” 018-97/SUNAT, o por la Resolución de Superintendencia W’ 007.99/SUNAT. ttlndrán validez hasta que se terminen. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el Artículo 10” de la presente norma deberá consignarse en los referidos comprobantes mediante cualquier mecanismo. CUARTA.- ACOGIMIENTO PARA EL AÑO 1999 Excepcionalmente, por el año 1999, el acobmlento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N” 27037, Ley de Promoción de la Inversion rn la Amazonia, st> podrá efectuar, incluso, con ocasión del vencimiento de la declaración-pago del IGVcorrrspondiente ai período tributario irguirnte a la entrada en vigencia del presente Reglamento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SCNAT. QUINTA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS La SCNAT podrd cbctar las normas complementarias que requiera para la aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento. 5844