Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

auditoria, en la cual consten las notas demostrativas que acrediten las inversiones y/o adquisiciones realizadas. Para este ultimo efecto. acornpa?larin copias de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones. Para la validez de la declaracion jurada a que se refiere el presente articulo, las empresas beneficiadas solo podran contar con certificaciones dr las socledades de auditoria debidamente inscritas en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria IRUNSA), conforme a lo dispuesto por el Decret,o Legislativo N" 850 y su reglamento. El Comite Ejecutivo, en coordinacion con el sector correspondiente, podra efectuar la verificacion de la declaracion jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo implica que se desconozca la ejecucion del programa de inversion durante el ejercicio gra\sable.
Articulo 28".- DE LA MORDAZA DE WECUCION

El Comite Ejecutivo dtdbera emitir la MORDAZA de ejecucion de los programas de inversion en un plazo MORDAZA de treinta (301 dias habdes, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el articulo anterior. Asimismo, dentro de los siete (7) dias habiles siguientes, el Comite Ejecutivo debera remitir a la SUNAT una MORDAZA certificada de la MORDAZA por la que se aprueba el cumplimiento total o parcial del programa de inversion. Articulo 29".- DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA DEL BENEFICIO 29.1 El credito se sustentara en la siguiente documentacion: aj MORDAZA del programa de inversion \ sus modificatorias o ampliatorias, y la Resolucion emitida por el Comite Ejecutrvo; b, Los comprobantes de pago yio ias declaraciones unicas de importacion, en su caso, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la eJtcucion del mismo; y, c) Los informes anuales sobre los avances en la ejecucion del programa, a que se refiere el Articulo 27". 29.2 La deduccion de la renta MORDAZA se sustentara en la siguiente documentacion: a) MORDAZA drl programa de inversion de la empresa beneficiada y sus modificatorias, y de la Resolucion emitida por el Comite Ejecutivo; b, MORDAZA de la escritura publica de aumento de capital o de patrimonio social, de ser el caso, de la empresa berwfic~ada, debidamente inscrita en el registro publico correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista: y, c) MORDAZA de la MORDAZA numerada otorgada por la empresa beneficiada a nombre del inversionista, en la cual conste ~1 monto efectivamente invertido. Articulo 30".., RESPONSABILIDAD PENAL Existe responsabilidad penal por incurrir t n el delito de defraudacion tributaria por la obtencion indebida de beneficios tributarios, conforme .3 iti dispuesto en el inciso ai del Articulo 4" del Decreto Legislativo N" 813, Ley Penal Tributaria. Articulo 31".- DEDUCCION MORDAZA POR INVJXRSION De conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley, una persona natural o juridica puede deducir los montos invertidos en diferentes programas de Inversion de terceros al MORDAZA de esta Ley o leyes sectoriales, siempre que, en conjunto, la deduccion no supere el 20',; de su renta neta. luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refieren los Articulos 49' y 50" de la Ley del Impwsto a la Renta y MORDAZA de la participacion de utilidades a que estuviera obligada por ley. ' DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS : PRIMERA.- VIGENCIA DE LA LEY E'recisase que MORDAZA beneficios tributarios establecidos en la Ley N" 27037 estan vigentes desde el 1 de enero de 1999. SEGUNDA.- APLICACION SUPLETORLA DE NORMAS En todo lo no prrvisto por la Ley N" 270.37. o por la presente MORDAZA, se aplicarkn las normas generales de cada tributo. TERCERA.- HABILJTACION DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago cuya impresion ;e hubiera efectuado de conformidad con 10 establecido en el Reglamento de comprobantes de pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N" 018-97/SUNAT, o por la Resolucion de Superintendencia W' 007.99/SUNAT. ttlndran validez hasta que se terminen. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el Articulo 10" de la presente MORDAZA debera consignarse en los referidos comprobantes mediante cualquier mecanismo. CUARTA.- ACOGIMIENTO PARA EL ANO 1999 Excepcionalmente, por el ano 1999, el acobmlento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N" 27037, Ley de Promocion de la Inversion rn la Amazonia, st> podra efectuar, incluso, con ocasion del vencimiento de la declaracion-pago del IGVcorrrspondiente ai periodo tributario irguirnte a la entrada en vigencia del presente Reglamento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SCNAT. QUINTA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS La SCNAT podrd cbctar las normas complementarias que requiera para la aplicacion de lo dispuesto en el presente reglamento. 5844

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