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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Lima. mikrcoles 5 dc mayo dc 1999Pág. 5 El crédito fiscal especial es aplicable para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes que se efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades señaladas en el numeral 11.1 del Artículo 11” de la Ley. La venta de bienes a empresas vinculadas económicamente no da derecho a la utilización del crédito fiscal especial para la determinación del IGV que corresponda por dichas operaciones. Para este efecto es de aplicación el concepto de vinculación económica contenido en el Decreto Legislativo N” 821. Se presume que la venta de bienes se efectúa a valor de mercado, de acuerdo a las normas generales del Impuesto a la Renta. Las empresas están obhgadas a acreditar a la cuenta de ganancias y pérdidas el monto del crédito fiscal especial que efectivamente hayan deducido o aplicado. en el mes que corresponde a su uso. Artículo 13“.- OBTENCION INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS La persona que adquiera bienes con exoneracirin del Impuesto General alas Ventas y posteriormente los venda o consuma fuera de la Amazonía, incurrirá en la causal de delito de defraudación tributaria por obtención indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal 3) del Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 813, Ley Penal Tributaria. c TITULO IV IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Artículo 14”.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Las empresas ubicadas en la Amazonia que durante 1997 y 1998 hubieran estado afectas al IEAN, podrán aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta a su cargo el saldo del IEAN pagado en dichos ejercicios, que no hubieran utilizado contra el Impuesto a la Renta de los períodos citados, en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 7” de la Ley N” 26777, modificado por la Ley N” 26907 y normas reglamentarias. Artículo 15”.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD La exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES se aplica a las empresas ubicadas en la Amazonía, respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de la Amazonia. La exoneración antes referida no exime a dichas empresas de la obligación de efectuar las retenciones del IES correspondientes a otros sujet,os del Impuesto. i TITULOV ) DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES UBICADAS EN IA AMAZONIA Artículo 16”.- APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS Las empresas industriales establecidas en la Amazonía aplicarán el régimen tributario previsto en el Artículo 71” de la Ley N” 23407 -Ley General de Industrias, sólo con carácter excepcional y de acuerdo alo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. Artículo 17”.- EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONVENIO De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley, las empresas industriales con convenios vigentes hasta el 31.12.2000, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley siempre que renuncien a dicho convenio hasta el 31.12.99. La renuncia operará a partir del 1.1.2000. TITULO VI- IMPORTACION EXONERADA Artículo lS”.- REQUISITOS La importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está exonerada del IGV hasta el 31.12.2000, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley. Dicha importación exonerada sólo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N” 21503. Para efecto de la exoneración es requisito Indispensable que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía. El pago del IGV que Ese haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino lina1 sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las aduanas de la Amazonia, siempre que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo. La regularización a que se refiere el párrafo anterior procederá luego de realizado el reconocimiento físico de las mercancías por la aduana de destino en la Amazonia. De ser el caso, el monto pagado en exceso será devuelto mediante Notas de Crédito Negociables.