Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

Lima. mikrcoles 5 dc MORDAZA dc 1999

Pag. 5

El credito fiscal especial es aplicable para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes que se efectue fuera del ambito geografico de la Amazonia, siempre que dichos bienes MORDAZA producto del desarrollo de las actividades senaladas en el numeral 11.1 del Articulo 11" de la Ley. La venta de bienes a empresas vinculadas economicamente no da derecho a la utilizacion del credito fiscal especial para la determinacion del IGV que corresponda por dichas operaciones. Para este efecto es de aplicacion el concepto de vinculacion economica contenido en el Decreto Legislativo N" 821. Se presume que la venta de bienes se efectua a valor de MORDAZA, de acuerdo a las normas generales del Impuesto a la Renta. Las empresas estan obhgadas a acreditar a la cuenta de ganancias y perdidas el monto del credito fiscal especial que efectivamente hayan deducido o aplicado. en el mes que corresponde a su uso. Articulo 13".- OBTENCION INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS La persona que adquiera bienes con exoneracirin del Impuesto General alas Ventas y posteriormente los venda o consuma fuera de la Amazonia, incurrira en la causal de delito de defraudacion tributaria por obtencion indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal 3) del Articulo 4" del Decreto Legislativo N" 813, Ley Penal Tributaria. c TITULO IV IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Articulo 14".- IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS Las empresas ubicadas en la Amazonia que durante 1997 y 1998 hubieran estado afectas al IEAN, podran aplicar como credito contra el Impuesto a la Renta a su cargo el saldo del IEAN pagado en dichos ejercicios, que no hubieran utilizado contra el Impuesto a la Renta de los periodos citados, en la forma y condiciones establecidas en el Articulo 7" de la Ley N" 26777, modificado por la Ley N" 26907 y normas reglamentarias. Articulo 15".- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD La exoneracion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES se aplica a las empresas ubicadas en la Amazonia, respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores dependientes que realicen sus actividades dentro de la Amazonia. La exoneracion MORDAZA referida no exime a dichas empresas de la obligacion de efectuar las retenciones del IES correspondientes a otros sujet,os del Impuesto. i TITULOV )

DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES UBICADAS EN IA AMAZONIA Articulo 16".- APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INDUSTRIAS Las empresas industriales establecidas en la Amazonia aplicaran el regimen tributario previsto en el Articulo 71" de la Ley N" 23407 -Ley General de Industrias, solo con caracter excepcional y de acuerdo alo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley. Articulo 17".- EMPRESAS INDUSTRIALES CON CONVENIO De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley, las empresas industriales con convenios vigentes hasta el 31.12.2000, podran acogerse a los beneficios de esta Ley siempre que renuncien a dicho convenio hasta el 31.12.99. La renuncia operara a partir del 1.1.2000. - TITULO VI IMPORTACION Articulo lS".- REQUISITOS La importacion de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonia, para su consumo en la misma, esta exonerada del IGV hasta el 31.12.2000, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley. Dicha importacion exonerada solo procedera respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y de los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley N" 21503. Para efecto de la exoneracion es requisito Indispensable que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aereos de la Amazonia, y que la importacion se efectue a traves de las Aduanas habilitadas para el trafico internacional de mercancias en la Amazonia. El pago del IGV que Ese MORDAZA efectuado en la importacion de bienes cuyo destino lina1 sea la Amazonia, sera considerado como un pago a cuenta sujeto a regularizacion en las aduanas de la Amazonia, siempre que el ingreso de los bienes al MORDAZA se efectue por las Intendencias de la Aduana Maritima o Aerea del Callao o la Intendencia de la Aduana Maritima de Paita y dicha regularizacion sea solicitada dentro de los 30 dias siguientes de la fecha en que se efectuo el pago, vencido el cual se entendera como definitivo. La regularizacion a que se refiere el parrafo anterior procedera luego de realizado el reconocimiento fisico de las mercancias por la aduana de destino en la Amazonia. De ser el caso, el monto pagado en exceso sera devuelto mediante Notas de Credito Negociables. EXONERADA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.