Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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d Domicilio Fis&:

l.ima, mikwles 5 de MORDAZA de 1999

El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonia y debera coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entendera por sede central el lugar donde tenga su administracion y lleve su contabilidad. A estos efectos: a.1 Se considera que la empresa tiene su administracion en la Amazonia siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en MORDAZA esta ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, asi como la informacion que permita efectuar la referida labor de direccion. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonia de los directivos de la empresa. kl.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonia siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionara la SUNAT, asi como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonia del citado responsable. bl Inscriocion en Reeistros Publicos: La persona juridica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia. Este requisito se considerara cumplido tanto si la empresa se inscribio originalmente en los Registros Publicos de la Amazonia como si dicha inscripcion se realizo con motivo de un posterior cambio domiciliario. c) Activos Fiios: En la Amazonia debe encontrarse como minimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje debera estar incluida la totalidad de los medios de produccion, entendiendose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generacion de la produccion de bienes, servicios o contratos de construccion. El porcentaje de los activos fijos se determinara en funcion al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las empresas deberan llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que al ultimo dia del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos Rjos en la Amazonia, incluidas las unidades por recibir, sea igu.al o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podra acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. Para la valorizacion de los activos fljos. se aplicaran las normas del Impuesto a la Renta. d, Produccion: No tener produccion fuera de la Amazonia. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercializacion. Los bienes producidos en la Amazonia podran ser comercializados dentro o fuera de la Amazonia, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Articulo 13" de la Ley. Tratandose de actividades extractivas, se entiende por produccion a los bienes obtenidos de la indicada actividad. Tratandose de servicios o contratos de construccion, se entendera por produccion la prestacion de servicios o la ejecucion de contratos de construccion en la Amazonia, segun corresponda. Para las empresas constructoras, defimdas como tales por el inciso e) del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 821, se entendera por produccion la primera venta de inmuebles. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan produccion fuera de la Amazonia. En caso contrario, no podran acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestacion de servicios o contrato de construccion, a titulo oneroso. Los requisitos establecidos en este articulo son concurrentes y deberan mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario,,estos se perderan a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. Articulo 3".- ACTIVIDADES Las actividades seiialadas en el numeral 11 .l del Articulo ll" o en el Articulo 12" de la Ley, son las siguientes: al b) C) Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganaderia, de acuerdo a los Articulos 3" y 4" del Decreto Supremo N" 147-81-AG y normas modificatorias. Produccion agricola: La obtenida de la agricultura. Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiologicas, la cual es realizada previa autorizacion o conresien otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales. Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extraccion de especies hidrobiologicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres. Turismo: Comprende las actividades contempladas en el Articulo 17" de la Ley N" 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turisticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entendera como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonia.

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