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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 1999 (05/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 2 dDomicilio Fis&: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos: a.1Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonia siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa. kl.2Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionara la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable. blInscrioción en Reeistros Públicos: La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario. c)Activos Fiios: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción. El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio consideraran cumplido este requisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos Rjos en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igu.al o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. Para la valorizacion de los activos fljos. se aplicarán las normas del Impuesto a la Renta. d,Producción:l.ima, mikwles 5 de mayo de 1999 No tener producción fuera de la Amazonia. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. Los bienes producidos en la Amazonia podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 13” de la Ley. Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de la indicada actividad. Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Para las empresas constructoras, defimdas como tales por el inciso e) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 821, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles. Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso. Los requisitos establecidos en este artículo son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario,,éstos se perderan a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. Artículo 3”.- ACTIVIDADES Las actividades seiialadas en el numeral 11 .l del Artículo ll” o en el Artículo 12” de la Ley, son las siguientes: al b) C) dl elActividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los Artículos 3” y 4” del Decreto Supremo N” 147-81-AG y normas modificatorias. Producción agrícola: La obtenida de la agricultura. Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o conresien otorgada por el sector correspondiente, en aguas fluviales, lacustres, o pozas artificiales. Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres. Turismo: Comprende las actividades contempladas en el Artículo 17” de la Ley N” 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonía.